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Análisis, comentarios y orientaciones legales sobre temas de interés en República Dominicana.

EL PAÍS DEL BÉISBOL QUE NO FUE AL PODIO (Y LAS PRINCESAS QUE SÍ)

Alejandro GÓMEZ, LLM, abogado y docente de derecho, fundador de ABOGADIUM
Alejandro GÓMEZ, LLM[1] — Abogado · Docente de Derecho · ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, S.R.L.
Vista aérea de un juego de béisbol en pleno lanzamiento, con bateador, receptor y pitcher en el diamante
El béisbol dominicano, puesto a prueba en su propio patio durante Santo Domingo 2026.

Las Princesas del Caribe se ganaron su nombre en Santo Domingo 2026. Nos vendemos como el país del béisbol, y  no es exageración: República Dominicana es el mayor exportador de peloteros a las Grandes Ligas fuera de Estados Unidos, con más de 800 dominicanos vistiendo un uniforme de MLB desde que Ossie Virgil debutó en 1956. Es identidad nacional, no solo estadística.

El golpe fue más fuerte por ocurrir justo ahí, en el estadio Quisqueya Juan Marichal, durante Santo Domingo 2026: la selección masculina de béisbol ni siquiera jugó por medalla. El podio fue Panamá oro, Nicaragua plata, Puerto Rico bronce. República Dominicana, la anfitriona, la «meca», terminó quinta..

Y aquí va el dato que salva un poco el orgullo colectivo, aunque no sea consuelo completo: Cuba tampoco medalló. Quince veces campeona histórica del béisbol centroamericano, la potencia con la que toda la región mide su béisbol se quedó fuera del podio por primera vez desde Mayagüez 2010. No fue una mala tarde dominicana aislada — fue una señal de que el béisbol regional ya no tiene favoritos garantizados, ni siquiera en su propia casa.

 

El softbol nos salva la cara

Si el béisbol dejó un sabor agridulce, el softbol lo compensó con creces. La selección masculina se coronó bicampeona — oro en San Salvador 2023 y ahora otra vez en Santo Domingo, venciendo 5-1 a una Venezuela que llegaba como campeona mundial vigente. Ahí sí, en el otro diamante, el prestigio quedó intacto.

 

Las Princesas

Las Princesas del Caribe: catcher de softbol femenino dominicano en plena jugada
El softbol femenino dominicano se ganó el cariño del país — las Princesas del Caribe.

Pero la historia que de verdad se quedó con el cariño del pueblo fue la del softbol femenino. Bronce, no oro — pero un bronce que se sintió como plata. El equipo se reforzó con jugadoras de la diáspora dominicana en Estados Unidos: Atalyia Rijo, Graciela Domínguez, Nelia Peralta, entre otras, que decidieron representar el país de sus padres y abuelos en lugar de, o además de, sus carreras en territorio estadounidense. Llenaron gradas, dominaron las redes, y el país las bautizó casi de inmediato: las Princesas del Caribe.

No fue la medalla lo que las hizo populares. Fue la historia detrás de la medalla — la de un equipo armado, en parte, con talento que la diáspora decidió traer de vuelta a casa, justo cuando el béisbol masculino, jugando en su propio suelo con jugadores criados aquí, no pudo.

Y aquí hay una pregunta que no es solo deportiva, es legal: ¿qué convierte a alguien nacido y formado en Nueva York en dominicano a efectos de vestir la camiseta nacional? Las reglas de elegibilidad por ascendencia son un tema que, si te interesa, merece su propio espacio — por ahora, quédate con el dato de que ese puente entre nacionalidad, diáspora y representación deportiva es más complejo de lo que parece en la superficie.

 

 

 

Un podio que también se puede perder sin jugar

Hablando de reglas y de podios que no son lo que parecen: en atletismo pasó algo parecido, aunque por razones completamente distintas. El relevo mixto 4×100 metros le dio a República Dominicana un oro histórico —la primera vez que esa prueba se corría en unos Centroamericanos—, se lo quitaron por una descalificación técnica, y se lo devolvieron un día después tras una apelación. En el camino, Puerto Rico, que había subido al podio por la sanción dominicana, perdió una medalla de bronce sin haber apelado absolutamente nada. Es un caso curioso de cómo un podio puede ser tan provisional como cualquier otro resultado deportivo — aquí lo explicamos con detalle, si te interesa entender cómo funciona ese mecanismo.

Las Reinas tienen compañía

Hasta ahora, cuando se hablaba de realeza deportiva dominicana, el trono era de las Reinas del Caribe — el equipo de voleibol femenino, con años de trayectoria e identidad propia en el imaginario del país. Después de Santo Domingo 2026, esa monarquía tiene compañía: las Princesas del softbol se ganaron su propio título, con una generación que mezcla talento local y diáspora, y con un bronce que el país celebró como si fuera oro.

Y hasta desde afuera llegó una validación inesperada: Mariano Rivera, leyenda absoluta del béisbol dominicano-neoyorquino aunque panameño de nacimiento, felicitó públicamente a República Dominicana por el montaje y la organización de estos Juegos, en una entrevista donde también habló de su compromiso con Samaná. Viniendo de quien viene, no es un dato menor para un país que, aunque no ganó el béisbol en casa, sí demostró que sabe organizar una fiesta a la altura del deporte que dice ser su religión.

Si el resultado en el diamante te dejó con ganas de números duros —quién ganó realmente el medallero completo, y quién paga qué por cada medalla en la región—, ya lo desglosamos aquí.

[1]El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.

El podio es provisional: cómo funciona el debido proceso en las apelaciones técnico-deportivas

El podio es provisional: cómo funciona el debido proceso en las apelaciones técnico-deportivas

Retrato profesional de abogado en su despacho

 

Alejandro GÓMEZ, LLM[1]

Abogado · Docente de Derecho

ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, S.R.L.

 

Camarógrafo grabando una competencia de atletismo con cámara profesional para el debido proceso deportivo
La revisión en video, cuadro por cuadro, es la pieza clave de toda apelación técnico-deportiva.

El debido proceso deportivo empieza justo donde termina la decisión del árbitro en el terreno de juego. Esa decisión, en el deporte moderno, rara vez es la última palabra: lo vemos en el béisbol, cuando se canta out o safe; en el baloncesto, cuando se pita una falta o cualquier otra jugada; y, sobre todo, en el atletismo, cuando un atleta cruza la meta primero: lo que recibe no es una medalla definitiva — es un resultado provisional. En este deporte, como en la mayoría de los de alto rendimiento, todo podio permanece condicionado hasta que se agotan los plazos y mecanismos de impugnación técnica. Esa distinción, que rara vez se explica al público, fue precisamente la que decidió el destino del oro dominicano en el relevo mixto 4×100 metros de Santo Domingo 2026 — y la que le costó una medalla a Puerto Rico sin que ese país hiciera absolutamente nada.

Qué es el debido proceso deportivo, y en qué se diferencia del judicial

El debido proceso técnico-deportivo no es un proceso judicial, aunque comparta su lógica esencial: derecho a ser oído, revisión por un órgano distinto al que decidió inicialmente, y una decisión fundamentada. Es un mecanismo interno, regulado no por el Estado sino por el propio ente rector de la disciplina — en atletismo, World Athletics, a través de su Reglamento de Competición y Técnico.

Esa naturaleza privada y autorregulada tiene una consecuencia práctica importante: los plazos son radicalmente más cortos que en cualquier proceso judicial. Una competencia multideportiva no puede esperar meses a que un tribunal resuelva; el podio, las ceremonias y el calendario siguen corriendo. El sistema está diseñado para producir una decisión final en horas, no en años — lo cual, como se verá, tiene un costo.

El caso: la zona de cambio y las dos infracciones

El martes, la selección dominicana cruzó primera la meta en el relevo mixto 4×100 metros con un tiempo de 40.89 segundos y celebró el oro — la primera vez que esta prueba se disputaba en la historia de los Juegos Centroamericanos y del Caribe. La celebración duró poco: el comité técnico descalificó al equipo por dos infracciones puntuales, señaladas bajo la Regla Técnica TR24.7 del Reglamento de World Athletics, que rige la zona de cambio de testigo en los relevos por carriles.

Esa regla establece una zona de transferencia oficial de 20 metros, precedida por una zona de «pre-impulso» de otros 10 metros donde el atleta que recibe puede iniciar su carrera de aproximación — lo que da un tramo real de hasta 30 metros, aunque el cambio de mano del testigo debe ocurrir, sin excepción, dentro de los 20 metros oficiales. A eso se suman dos prohibiciones adicionales que operan durante ese tramo: la obstrucción (estorbar físicamente a un competidor de otro carril) y la invasión de carril (salirse del carril asignado durante el cambio). Al equipo dominicano se le imputaron ambas: obstrucción en el primer relevo e invasión de carril en uno posterior.

Con la descalificación, el podio se recompuso de inmediato: Jamaica pasó a oro, Cuba a plata, y Puerto Rico —que había cruzado quinto— ascendió al bronce.

La apelación: otro panel, otra evidencia

Al día siguiente, República Dominicana recurrió. Y aquí está el elemento que le da a este episodio su verdadero interés jurídico: quien resolvió el recurso no fue el mismo cuerpo de jueces que sancionó en pista, sino un jurado de apelación distinto, que revisó la carrera cuadro por cuadro en video. La revisión concluyó que ninguna de las dos infracciones se había configurado realmente, y revirtió la sanción.

El podio volvió a moverse: Jamaica regresó a plata, Cuba a bronce, y República Dominicana recuperó el oro, esta vez de forma definitiva. Puerto Rico, que nunca apeló nada ni fue parte del proceso, cayó del podio al cuarto lugar.

Este mecanismo —revisión por un órgano distinto, con acceso a evidencia (el video) que no estuvo disponible o no fue determinante en la decisión original en tiempo real— reproduce, aunque de forma abreviada, dos garantías que el derecho procesal reconoce como esenciales: la doble instancia y el principio de que quien revisa no debe ser el mismo que decidió (hay caso, que sí, como la apelación, la reconsideración, etc.), para evitar la contaminación del criterio inicial. La diferencia es la velocidad: lo que en un proceso judicial tomaría meses de instrucción probatoria, aquí se resuelve en menos de veinticuatro horas, con un estándar de revisión que exige a quien decide en video una convicción distinta —y más informada— que la que tuvo el juez de pista en el instante de la carrera.

El problema de Puerto Rico: perder sin haber litigado

Piernas de corredores de atletismo en la pista, en plena competencia
Atletas en competencia sobre la pista. El podio permanece provisional hasta agotarse los mecanismos de apelación técnica.

Aquí aparece la pregunta más incómoda, y la más relevante desde una perspectiva de debido proceso: Puerto Rico, que llegó en quinto, había subido a bronce por la doble descalificación (RD y México), perdió dicha medalla sin haber sido parte del proceso que se la quitó. No fue notificado como interesado o interviniente, no tuvo oportunidad de ser oído, y no existe —bajo el reglamento aplicable— ningún mecanismo que le permita impugnar la decisión que le costó el podio. Su medalla era, jurídicamente, tan provisional como la descalificación dominicana; simplemente nadie se lo advirtió con esa claridad en el momento de la premiación provisional.

Esto no es un vacío ni un error del sistema — es su diseño. El debido proceso técnico-deportivo protege al sancionado (quien tiene derecho a recurrir la decisión que lo afecta directamente) pero no reconoce, por regla general, un derecho de intervención a los terceros cuyo resultado puede modificarse como efecto reflejo de esa apelación. La lógica es de eficiencia competitiva: si cada cambio de posición en el podio abriera una nueva instancia de impugnación para todos los afectados en cadena, ningún resultado sería nunca final. El sistema opta, deliberadamente, por la finalidad rápida sobre la participación universal de todos los interesados — un trade-off que el derecho procesal ordinario resolvería de manera muy distinta.

Por qué el debido proceso deportivo importa más allá de una medalla

El episodio de Santo Domingo 2026 es, en el fondo, un caso de manual sobre los límites y el diseño particular del debido proceso en el deporte de alto rendimiento: un sistema que replica las garantías básicas de revisión imparcial y fundamentación, pero que sacrifica deliberadamente la participación de terceros afectados en nombre de la velocidad y la finalidad del certamen. Cada vez que un resultado deportivo se anuncia como «provisional, sujeto a revisión» —una frase que la mayoría del público deportivo escucha sin detenerse a pensar en su peso jurídico— ese aviso encierra exactamente esta tensión: entre el derecho de un atleta sancionado a ser oído en una segunda instancia, y la ausencia casi total de protección para quienes, sin haber hecho nada, terminan perdiendo lo que ya habían celebrado.

[1]El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.

 

Los Juegos Centroamericanos-2026 ¿Quién ganó realmente? Medallero, eficiencia y el precio real de una medalla

Los Juegos Centroamericanos-2026, tres medallas de oro con cinta tricolor azul, blanco y rojo
Medallas de oro con cinta en los colores de la bandera dominicana.
Alejandro GÓMEZ, LLM, abogado y docente de derecho, fundador de ABOGADIUM
Alejandro GÓMEZ, LLM[1] — Abogado · Docente de Derecho · ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, S.R.L.

Los Juegos Centroamericanos-2026

Los juegos Centroamericanos-2026 celebrados en Santo Domingo cerraron con México en la cima del medallero: 167 oros, 407 medallas en total, la mejor cosecha de su historia en Juegos Centroamericanos y del Caribe. Nadie discute ese primer lugar. Pero el medallero, tal como se publica, responde a una sola pregunta —¿quién ganó más medallas?— y deja sin respuesta otra igual de legítima: ¿quién hizo más con lo que tenía?

Para responder eso hace falta otra unidad de medida. No cuántas medallas ganó un país, sino cuántas medallas ganó por cada atleta que envió. Ahí el mapa cambia.

La foto simple

País Oro Total Atletas Puesto medallero
México 167 407 691
Colombia 91 266 468
Cuba 51 155 497
Venezuela 49 216 543
Rep. Dominicana 46 150 702
Puerto Rico 34 124 435

(Conteo de atletas: registro oficial final de la plataforma de resultados de Santo Domingo 2026, no los anuncios de prensa previos a la inauguración — que en varios casos difieren de la cifra final en decenas de atletas.)

La foto ajustada: medallas por cada 100 atletas

País Medallas por cada 100 atletas
México 58.9
Colombia 56.8
Venezuela 39.8
Aruba 37.9
Cuba 31.2
Puerto Rico 28.5
Rep. Dominicana 21.4

México conserva el primer puesto también aquí, y por margen amplio: no es solo la delegación más grande, es la más productiva por cabeza. Colombia lo sigue de cerca. Pero República Dominicana, quinta por oros y sexta por total de medallas, cae al último lugar de este grupo en productividad por atleta — por debajo de México, Colombia, Venezuela, Cuba, Puerto Rico y Aruba.

Ese dato, leído solo, invitaría a una lectura de bajo rendimiento. No es tan simple.

Gráfico de barras horizontales que muestra las medallas obtenidas por cada 100 atletas enviados, por país, en Santo Domingo 2026, con México a la cabeza y República Dominicana en último lugar
Productividad por atleta en Santo Domingo 2026: medallas obtenidas por cada 100 atletas enviados, por delegación.

 

El caso Aruba, con matiz

Aruba llama la atención: con solo 29 atletas obtuvo 11 medallas, dos de ellas de oro — 37.9 medallas por cada 100 atletas, una tasa que rivaliza con las potencias tradicionales de la región. Es tentador proclamarla la delegación más eficiente de los Juegos.

No hay que hacerlo automáticamente. Una delegación de 29 personas puede concentrar una proporción alta de sus atletas en pocas pruebas donde hay múltiples podios disponibles (relevos, dobles, categorías por peso), lo que infla la tasa de conversión sin que eso implique necesariamente una superioridad deportiva generalizada. El tamaño de la muestra importa: no es lo mismo un país que reparte 700 atletas en 57 disciplinas que uno que concentra 29 en un puñado de especialidades favorables. La estadística es real; la interpretación de «eficiencia» exige cautela.

El factor sede

Hay un segundo matiz, y este sí pesa directamente sobre la lectura del desempeño dominicano. Ser anfitrión no es neutral en la composición de una delegación: el país sede recibe clasificaciones directas en múltiples disciplinas, lo que puede aumentar sustancialmente el tamaño de su delegación sin que eso refleje necesariamente una expansión proporcional del talento competitivo de punta.

El ejemplo es concreto. En septiembre de 2025, José Mera, presidente de la Federación Dominicana de Tiro al Plato, confirmó que, como anfitrión de Santo Domingo 2026, República Dominicana tenía garantizada una plaza individual en cada modalidad y cada rama de esa disciplina — plazas que, en un país no anfitrión, habría tenido que ganar en un clasificatorio regional. Ese mecanismo no es exclusivo del tiro al plato; es una práctica común en juegos multideportivos regionales para garantizar la participación amplia del país organizador.

La consecuencia estadística es directa: cuantas más plazas automáticas recibe una delegación, más crece el denominador (atletas) sin que necesariamente crezca al mismo ritmo el numerador (medallas), lo que reduce artificialmente la tasa simple de medallas por atleta. Con 702 atletas —la delegación más grande jamás llevada por el país a unos Juegos, según su propio Comité Olímpico— la baja posición dominicana en el ranking de eficiencia dice tanto sobre la mecánica de ser sede como sobre el rendimiento deportivo puro.

Esto no invalida la métrica; la contextualiza. La productividad por atleta sigue siendo una pregunta legítima. Lo que exige es no comparar sedes con no-sedes como si partieran del mismo punto.

Gráfico de barras horizontales de medallas por millón de habitantes por país en Santo Domingo 2026, con Aruba y Bermudas muy por encima del resto y Rep. Dominicana en posición intermedia
Medallas por millón de habitantes en Santo Domingo 2026, por delegación.

 

El otro medallero: quién paga por el oro

Detrás de cada medalla hay, en la mayoría de los países de la región, un compromiso económico — pero no el mismo compromiso, ni con la misma naturaleza jurídica.

República Dominicana tiene la fórmula más directa, y más cuantificada públicamente: el Ministerio de Deportes (Miderec) fijó RD$300,000 por oro individual, RD$150,000 por plata y RD$100,000 por bronce, por instrucción presidencial. Al cierre casi total de los Juegos, el Estado ya había comprometido más de RD$81.5 millones. Es una obligación presupuestaria formal y cuantificada, con una regla de contención: si un atleta gana más de una medalla, solo cobra la de mayor valor.

Detrás de esa cifra agregada hay historias individuales que la humanizan. Una de ellas es la del Maestro Internacional Josué Araujo Sánchez, quien le dio a República Dominicana el oro en ajedrez rápido —terminó invicto, con 14.5 de 15 puntos posibles, incluyendo una victoria sobre el gran maestro mexicano Gilberto Hernández Guerrero— en una disciplina que rara vez encabeza los titulares del medallero dominicano. Araujo practicaba baloncesto en Santo Domingo Este antes de encontrar su verdadero terreno en el tablero, e imparte clases de ajedrez en el municipio. El propio alcalde de Santo Domingo Este, Dío Astacio, lo destacó en una charla ofrecida el miércoles 12 de agosto ante la Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), donde —tras una exposición centrada en la visión de ciudad, la inversión inmobiliaria, la recuperación de espacios públicos y la identidad urbana del municipio— respondió en la sesión de preguntas y respuestas sobre el respaldo del ayuntamiento al ajedrecista y su vínculo con la comunidad. Es un recordatorio de que, detrás de cada renglón del medallero y de cada desembolso del Miderec, hay un municipio, una historia personal y, en no pocos casos, una segunda disciplina deportiva que el atleta tuvo que abandonar para llegar al podio.

Puerto Rico premia también en efectivo, pero por una vía distinta: no es el Estado (ELA) quien paga, sino el Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur), una entidad autónoma — US$2,000 oro, US$1,000 plata, US$500 bronce. Existe la Ley 5-2022, que asigna una partida general de US$8 millones anuales al comité y sus federaciones, pero no una obligación legal exigible por medalla individual como en el modelo dominicano.

Colombia no paga una suma única por medalla en absoluto. El oro en estos Juegos ubica al atleta en la categoría «Ascenso» del programa Atleta Excelencia del Ministerio del Deporte, que otorga un estímulo mensual —no un pago único— de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sujeto a la permanencia del atleta en el programa y a la disponibilidad presupuestal. La plata y el bronce en Centroamericanos, salvo excepciones, no dan acceso automático a ninguna categoría del programa. Es una beca condicionada, no un premio.

Guatemala tiene una base legal similar a la dominicana —el Decreto 76-97, Ley Nacional del Deporte—, con el Comité Olímpico Guatemalteco y la Confederación Deportiva Autónoma dividiendo el costo del incentivo a partes iguales. Los montos confirmados corresponden a ciclo olímpico; no hay una tabla pública específica y confirmada para Centroamericanos 2026, lo que en sí mismo es un dato: sugiere una escala menor para este nivel de competencia, sin comunicación tan agresiva como la dominicana.

México, este año, redujo el criterio frente a la edición anterior: en San Salvador 2023 la Presidencia entregó 75,000 pesos a todos los integrantes de la delegación solo por asistir; para Santo Domingo 2026, la Conade tardó en confirmar y limitó el beneficio a quienes ganaran medalla — 50,000 pesos por oro individual, 30,000 por plata, 15,000 por bronce. Varios atletas de alto perfil expresaron públicamente su incertidumbre antes de que se confirmara el esquema.

Cuba no tiene, en sentido estricto, un «premio por medalla» comparable al resto de la región. Sus atletas son formalmente «atletas de Estado» del Inder, con salario, no con bono por resultado. Una resolución salarial reciente mantiene una escala diferenciada para medallistas centroamericanos, pero integrada al sistema de remuneración, no como pago público único. El contraste histórico es revelador: los reconocimientos a las llamadas «glorias deportivas» cubanas pasaron de automóviles, en años de mayor holgura, a sistemas de paneles solares desde este año — un cambio que las propias autoridades cubanas atribuyeron a la crisis energética del país.

De Venezuela, Panamá, Trinidad y Tobago, Costa Rica y El Salvador no se encontró un esquema público y confirmado de incentivo en efectivo específico para esta edición — lo cual, en una región donde varios países sí comunican sus tabuladores con detalle, es en sí mismo un dato sobre cómo cada Estado decide (o no) institucionalizar el pago por resultado deportivo.

La pregunta que queda

Ninguna de estas dos lecturas —el medallero absoluto y el medallero por eficiencia— es la «correcta» en exclusión de la otra. Miden cosas distintas: poder deportivo total, uno; productividad relativa al tamaño de la delegación, el otro. Y ambas, a su vez, dependen de un tercer factor que rara vez se discute públicamente: cuánto —y cómo— invierte cada Estado en convertir ese esfuerzo en resultado, y qué compromiso legal, si alguno, respalda esa inversión.

México ganó el medallero. También ganó la eficiencia entre las potencias grandes. Eso no deja mucho margen de discusión. Pero la posición dominicana en la tabla de eficiencia, sin el contexto del factor sede, cuenta una historia incompleta — y la comparación de incentivos muestra que «premiar a un medallista» significa cosas jurídicamente distintas según el país donde se gane esa medalla.

  1. El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel

Corpus Christi en RD: feriado legal, pago doble y significado laboral

Alejandro GÓMEZ, LLM[1]

Abogado · Docente de Derecho

ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, S.R.L.

Procesión de Corpus Christi con niños lanzando pétalos de flores en la calle. Corpus Christi en RD: feriado legal,
Procesión de Corpus Christi: fe, color y tradición en las calles. Corpus Christi en RD: feriado legal

Feriado legal Corpus Christi en República Dominicana, pago adicional y sentido de la celebración desde la perspectiva del derecho laboral.

Corpus Christi en República Dominicana no es solo una solemnidad católica de profundo contenido eucarístico; es un feriado legal inamovible con efectos concretos en materia laboral y salarial, por eso afirmamos que, Corpus Christi en RD: feriado legal . Esa doble dimensión —religiosa y jurídica— explica por qué cada año el jueves de Corpus mantiene tanta presencia en la vida dominicana, a diferencia de otras solemnidades que en muchos países fueron trasladadas al domingo siguiente, pero sea un día u otro se sute celebrar exponiendo el Santísimo Sacramento una custodia y recorre las calles, a menudo con alfombras de flores, cantos y signos de veneración pública.

Para entender su importancia actual conviene mirar tres planos a la vez: el litúrgico, que celebra el Cuerpo y la Sangre de Cristo; el cultural, donde pervive la conocida leyenda del buey que habló; y el laboral, que define qué pasa si el trabajador descansa o si, por acuerdo o imposición, termina laborando ese día.

Qué celebra Corpus Christi

Corpus Christi significa “Cuerpo de Cristo” y es la solemnidad católica que honra la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía, el pan y el vino transformado en el cuerpo y la sangre de nuestro Señor. Tradicionalmente se celebra el jueves posterior a la solemnidad de la Santísima Trinidad, es decir 60 días luego de la Resurrección, lo que conserva el vínculo simbólico con el Jueves Santo, día de la institución de la Eucaristía, aunque ahora en un contexto festivo y público.

En República Dominicana la fecha mantiene un relieve especial porque todavía se conserva como jueves efectivo de celebración, con misas solemnes, procesiones y manifestaciones de culto público al Santísimo Sacramento. En muchos otros países de América Latina la solemnidad fue trasladada al domingo siguiente, lo que redujo su visibilidad como uno de los tres grandes jueves litúrgico y civil (los otros dos grandes jueves son Jueves Santo y el jueves de la ascensión de Jesus, trasladada en nuestro país al domingo).

Por qué es feriado legal en República Dominicana

Desde el punto de vista jurídico, el Jueves de Corpus es no laborable porque la legislación dominicana lo reconoce como feriado religioso y, además, lo excluye expresamente del régimen general de traslado de los días feriados. La pieza clave es la Ley 139-97, cuyo artículo 3 deja fuera del traslado a los feriados religiosos fijados por el día de la semana, entre ellos el jueves de Corpus Christi, así como el Jueves, Viernes Santos y Navidad.

Eso significa que Corpus Christi no se mueve al lunes, sino que se mantiene en su jueves propio, aun dentro del sistema moderno de racionalización de feriados. En ese sentido, la Ley 139-97 no creó la fiesta, sino que consolidó legalmente su carácter de jueves inamovible dentro del calendario laboral dominicano.

El trasfondo histórico es más antiguo. El Concordato de 1954 entre la Santa Sede y la República Dominicana reconoció un marco privilegiado para la Iglesia Católica y reforzó la recepción civil de las principales festividades religiosas dentro de la vida pública nacional. Aunque el texto disponible del Concordato no enumera de forma expresa a Corpus Christi como feriado civil específico, sí ayuda a entender por qué las grandes solemnidades católicas pasaron a tener relevancia jurídica, social y estatal en el país.

La tradición del buey que habló

Campesino con dos bueyes de arado en un camino rural
La leyenda del buey que habló en Jueves de Corpus: descanso sagrado incluso para los animales de trabajo.

Junto al marco litúrgico y legal, en la cultura popular dominicana sobrevive una historia muy conocida: la leyenda del buey que habló en Jueves de Corpus. Según el relato, un campesino salió a trabajar y a arar la tierra ignorando la santidad del día, hasta que el propio buey le reprochó que ni siquiera en Corpus le concediera descanso; en algunas versiones, el perro confirma haber oído al animal hablar, lo que provoca el espanto del hombre y que saliera corriendo.

La Iglesia no presenta esa historia como doctrina, pero la religiosidad popular la convirtió en una herramienta pedagógica muy poderosa. El mensaje es claro: si hasta el animal de trabajo reclama reposo en un día sagrado, con mayor razón el ser humano debe suspender la labor ordinaria para dar lugar al culto, al descanso y a la convivencia familiar.

Qué pasa si no se trabaja ese día

Consulta jurídica sobre el Código de Trabajo dominicano con el Código Laboral del despacho ABOGADIUM sobre la mesa
Asesoría de ABOGADIUM sobre el Código de Trabajo y el pago en días feriados.

En materia laboral, el punto de partida está en el Código de Trabajo: los días declarados no laborables por la Constitución o por las leyes son días de descanso remunerado para el trabajador. En términos simples, si la persona no trabaja el Jueves de Corpus, no debe sufrir descuento salarial por esa sola razón, porque se trata de un feriado legal pagado.

Esto es importante para desmontar un error frecuente. El trabajador mensual o quincenal no “pierde” el día por no asistir a laborar en Corpus Christi, ya que el descanso remunerado forma parte de la protección legal propia del feriado. En otras palabras, el asueto no es una gracia del empleador, sino una consecuencia del régimen legal de descanso en día feriado.

Qué pasa si se trabaja: el pago adicional

Mano escribiendo 100% en un papel, símbolo de recargo salarial
El 100% adicional: así se calcula el pago doble al trabajar un día feriado.

Si el trabajador presta servicios en un día declarado legalmente no laborable, entonces entra en juego el artículo 205 del Código de Trabajo: debe recibir el salario que le corresponde, aumentado en un 100%. Esa es la base legal de la expresión común “pago doble” en día feriado.

Pero conviene precisar bien esa fórmula. “Pagar lo doble” no significa que el empleador deba sumar dos días completos adicionales al sueldo mensual, ni que el feriado trabajado se pague triple de manera automática. Lo correcto es entender que el trabajador conserva su salario normal del período y, además, recibe un recargo equivalente a un salario diario adicional por haber laborado en el feriado.

Un ejemplo ayuda. Si una persona devenga RD$24,000 mensuales, su salario ordinario sigue siendo el mismo aunque no trabaje en Corpus Christi, por tratarse de un descanso remunerado. Sí trabaja ese jueves, al sueldo ordinario se le añade el valor del salario diario correspondiente, calculado conforme al criterio salarial aplicable, como recargo del 100% por el trabajo prestado en día feriado.

En la práctica dominicana suelen verse dos formas de aproximación al salario diario: algunos materiales dividen el salario mensual entre 23.83 para obtener un valor diario promedio de trabajo, mientras otros usan divisiones entre 30, pero es un mal cálculo. Lo relevante, en cualquier caso, es que el adicional se calcula sobre el salario ordinario del día, no sobre la quincena completa ni como una suma arbitraria desligada del valor diario real del trabajador.

Un feriado con dimensión religiosa, social y económica

La importancia de Corpus Christi en RD: feriado legal se entiende mejor cuando se observan simultáneamente sus tres plano. Es una solemnidad religiosa porque celebra el misterio eucarístico; es una tradición cultural porque el imaginario popular la ha rodeado de relatos como el del buey que habló; y es una institución jurídica porque produce efectos concretos sobre el descanso y la remuneración del trabajo.

Ese cruce dimensional explica por qué el “jueves de Corpus” sigue teniendo una fuerza especial en la conciencia nacional. No se trata solo de un día libre: es un feriado que conserva una teología, una memoria popular y una consecuencia económica muy precisa para empleadores y trabajadores.

Para el derecho laboral, la regla puede resumirse así: si no se trabaja, el día se paga por ser descanso remunerado; si se trabaja, corresponde el salario ordinario con un aumento del 100% sobre el valor diario aplicable. Para la cultura dominicana, la regla suena de otra manera, más antigua y más gráfica: en jueves de Corpus hasta el buey sabía que era día de descanso.

Si tienes dudas sobre cuánto debería ser tu pago en Jueves de Corpus —o en cualquier otro día feriado trabajado— escríbenos a ABOGADIUM con tu salario mensual y tu forma de pago (mensual, quincenal, por día u hora) y te ayudaremos a calcular, paso a paso, cómo corresponde remunerar ese día según el Código de Trabajo de la República Dominicana. También puede consultar ¿Puede mi empleador cambiar mi horario? ¿Pueden embargarme mi cuenta nómina? 5 Dudas laborales muy comunes en República Dominicana para conocer otras situaciones frecuentes.

 

  1. El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.

 

¿Puede mi empleador cambiar mi horario? ¿Pueden embargarme mi cuenta nómina? 5 Dudas laborales muy comunes en República Dominicana

 

Alejandro GÓMEZ, LLM[1]

Abogado · Docente de Derecho

ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, S.R.L.

Cada 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, una fecha que nos recuerda que detrás de cada empleo hay una persona con derechos que deben respetarse. En medio de tantos cambios tecnológicos y nuevas formas de trabajar, muchos empleados dominicanos siguen teniendo dudas muy básicas sobre lo que su empleador y terceros pueden o no pueden hacer.

Con motivo de esta conmemoración, en AbogadiumRD hemos preparado este artículo para responder cinco  cinco dudas laborales en República Dominicana muy frecuentes sobre cambios de horario, embargos de cuentas nominas, maternidad y teletrabajo, desde la perspectiva del derecho laboral dominicano. A continuación respondemos estas cinco dudas laborales en República Dominicana.

Dudas Laborales en República Dominicana

1. ¿Es legal que mi empleador me cambie el horario de trabajo?

El horario de trabajo forma parte de las condiciones importantes de la relación laboral, de modo que no puede alterarse de cualquier manera. Si al momento de firmar se pactó un horario específico, el empleador no debería modificarlo unilateralmente cuando ese cambio cause un perjuicio real al trabajador, como mayores gastos, conflictos familiares, afectación de estudios o problemas de salud. Estos temas forman parte de los derechos básicos del trabajador dominicano que hemos analizado con más detalle en Derechos Del Trabajador Dominicano En República Dominicana

Es cierto que el empleador tiene cierto margen de dirección y organización de la empresa, lo que en derecho laboral suele explicarse a través del ius variandi. Pero esa facultad no es absoluta y encuentra límites cuando el cambio afecta elementos esenciales del contrato o se ejerce de manera abusiva.

Incluso si el contrato guardó silencio sobre el horario, un horario mantenido de forma estable en el tiempo puede convertirse en una condición de hecho de la relación laboral. Por eso, cambiarlo bruscamente y sin acuerdo puede generar un conflicto jurídico serio, especialmente si el trabajador aceptó el empleo precisamente por esa organización del tiempo.

2. ¿Pueden embargarme el salario o la cuenta de nómina si tengo deudas?

El salario tiene una protección especial en el derecho del trabajo porque está ligado a la subsistencia del trabajador y su familia. El Código de Trabajo dominicano establece como regla la inembargabilidad del salario y de otros créditos laborales, salvo excepciones concretas, especialmente en materia de pensiones alimentarias y dentro de límites legales.

En la práctica, muchas personas descubren el problema cuando su cuenta de nómina resulta afectada por un embargo retentivo. Ese mecanismo judicial permite retener sumas que un tercero debe pagar al deudor, pero no puede aplicarse desconociendo la protección legal del salario ni dejar al trabajador sin medios básicos de vida.

Aquí también resulta útil recordar el Convenio 95 de la OIT sobre protección del salario, que refuerza la idea de que el sueldo solo puede ser objeto de embargo dentro de los límites fijados por la ley y preservando siempre un mínimo para el mantenimiento del trabajador y su familia. Por eso, no todo embargo sobre una cuenta de nómina es automáticamente válido, y en algunos casos puede discutirse judicialmente si se trata de una afectación abusiva o excesiva del salario.

3. ¿Cambian mis derechos de maternidad si trabajo desde casa en teletrabajo?

No. El teletrabajo no elimina ni reduce la protección de la maternidad. La trabajadora embarazada o en período de lactancia conserva sus derechos laborales, incluyendo la protección reforzada frente al despido, los descansos legalmente establecidos y las medidas dirigidas a resguardar su salud y la del niño.

La regulación del teletrabajo en República Dominicana parte de que esta modalidad no debe implicar una disminución de derechos en comparación con el trabajo presencial. Eso significa que trabajar desde casa no puede convertirse en excusa para exigir disponibilidad permanente, imponer jornadas invisibles o ignorar las necesidades específicas de una trabajadora embarazada o madre lactante.

De hecho, en el trabajo remoto la protección puede requerir todavía más cuidado. Cuando el hogar también funciona como oficina, se vuelve esencial delimitar horarios, descansos y tiempos de desconexión, para evitar que la maternidad quede absorbida por una jornada difusa que nunca termina.

4. ¿Cómo se cuentan las horas extras y las tardanzas cuando trabajo desde casa?

El hecho de trabajar desde casa no borra la jornada laboral ni convierte todo el día en tiempo disponible para la empresa. Si el trabajador presta servicios más allá de su jornada normal por requerimiento del empleador, ese tiempo adicional puede generar derecho al pago de horas extras, igual que en el trabajo presencial.

El gran problema en teletrabajo suele ser la prueba. Por eso cobran importancia los sistemas de registro de conexión, correos electrónicos, mensajes, plataformas de control horario y cualquier otra evidencia que permita demostrar cuándo inició y terminó realmente la prestación del servicio.

Respecto de las tardanzas, también deben aplicarse criterios razonables. Un retraso en la conexión puede ser tratado como incumplimiento leve o reiterado según las políticas internas de la empresa, pero no debería servir como excusa para descuentos arbitrarios ni para sanciones desproporcionadas que afecten indebidamente el salario del trabajador.

5. ¿Puede mi empleador obligarme a volver del teletrabajo al trabajo presencial si eso no estaba claro en mi contrato?

Persona trabajando en teletrabajo desde casa con portátil y cuaderno sobre el escritorio
Ejemplo de teletrabajo desde casa, con el trabajador conectado por videollamada y gestionando tareas en su portátil.

Esta es una de las dudas más actuales del derecho laboral contemporáneo. La respuesta depende mucho de cómo nació la relación de trabajo y de cuál era la modalidad originalmente pactada entre las partes.

Si el contrato fue inicialmente presencial y luego, por acuerdo o necesidad, se pasó al teletrabajo, el empleador podría sostener que el retorno a la oficina supone simplemente recuperar la forma original de ejecución del contrato. Aun así, ese retorno debe hacerse de forma razonable, con aviso suficiente y sin causar perjuicios desproporcionados al trabajador.

En cambio, si el teletrabajo fue pactado desde el inicio como condición esencial del empleo, imponer la presencialidad de manera unilateral puede ser un exceso del poder de dirección. En ausencia de una regulación completamente desarrollada en el Código de Trabajo, estos casos deben examinarse a la luz de los principios de buena fe, razonabilidad y protección de la parte más débil de la relación laboral.

Cuándo conviene buscar orientación legal

Estas dudas parecen simples, pero muchas veces son la antesala de conflictos mayores. Un cambio de horario, una retención de salario, la imposición de disponibilidad permanente en teletrabajo o un retorno presencial no pactado pueden afectar seriamente la economía, la estabilidad familiar y la dignidad del trabajador.

Precisamente por eso, el Día Internacional del Trabajo no debería verse solo como una fecha simbólica, sino como una oportunidad para recordar que los derechos laborales siguen teniendo plena vigencia en el siglo XXI. Conocerlos es el primer paso para ejercerlos y defenderlos de manera efectiva.

Si una situación como estas se está presentando en tu caso, conviene analizarla a tiempo desde el derecho laboral dominicano, antes de aceptar decisiones que luego resulten difíciles de corregir.

Para una visión completa de tus derechos laborales en la República Dominicana, lee también nuestro análisis sobre los derechos del trabajador dominicano en el siglo XXI

  1. El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.

 

Derechos del trabajador dominicano en el siglo XXI: Lo que toda persona debe conocer

 

Retrato profesional de abogado en su despacho Alejandro GÓMEZ, LLM[1]

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Trabajadores dominicanos en una oficina moderna colaborando en un ambiente profesional. Derechos del trabajador dominicano.
Trabajadores dominicanos colaborando en un entorno laboral moderno, reflejo del trabajo en el siglo XXI.

En las últimas décadas el mundo del trabajo ha cambiado más rápido que nunca,  y los derechos del trabajador dominicano reconocidos por el Código de Trabajo— se han visto desafiados por nuevas formas de empleo, tecnología y reformas legales.. Frente a estos cambios, muchos trabajadores dominicanos se preguntan cuáles son hoy, en concreto, sus derechos más importantes dentro de la relación laboral.

El derecho del trabajo en la República Dominicana sigue apoyado en las mismas bases: proteger la dignidad del trabajador, asegurar un salario justo, garantizar jornadas razonables y permitir que las personas desarrollen su vida laboral sin perder sus derechos esenciales. Estos son, en definitiva, los principales derechos del trabajador dominicano que este artículo explica y actualiza para el siglo XXI.

1. Derechos del trabajador dominicano: un salario justo y oportuno

Uno de los pilares del derecho laboral sigue siendo el derecho del trabajador a recibir un salario justo, suficiente y pagado oportunamente. El salario no es solo la remuneración por el trabajo realizado, sino la base material de la vida del trabajador y de su familia, razón por la cual recibe una protección especial dentro del ordenamiento jurídico.

Esa protección se refleja, entre otras cosas, en la obligación de pagar el salario de forma regular, en la limitación de descuentos indebidos y en la inembargabilidad del salario salvo las excepciones legales previstas. En pleno siglo XXI, este derecho sigue siendo central, especialmente en contextos donde muchas personas trabajan, pero aun así enfrentan precariedad o ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.

2. Derecho a una jornada razonable, descanso y vacaciones

Trabajar no significa estar disponible sin límites. El trabajador dominicano tiene derecho a una jornada regulada por la ley, a descansos diarios y semanales, y a vacaciones anuales, porque el derecho del trabajo no protege solo la productividad, sino también la salud, la vida familiar y el tiempo de recuperación de la persona que trabaja.

Persona trabajando en teletrabajo desde casa con portátil y cuaderno sobre el escritorio
Ejemplo de teletrabajo desde casa, con el trabajador conectado por videollamada y gestionando tareas en su portátil.

Este derecho cobra especial importancia en el siglo XXI, cuando el uso del celular, el correo electrónico y la mensajería instantánea ha desdibujado la frontera entre tiempo laboral y tiempo personal. Por eso hoy resulta cada vez más necesario hablar también de un derecho a la desconexión digital, especialmente en modalidades como el teletrabajo y el trabajo híbrido, donde la jornada puede extenderse silenciosamente más allá de lo que establece el Código de Trabajo.

3. Derecho a la dignidad, intimidad e integridad personal

El trabajador no pierde su dignidad al entrar al lugar de trabajo ni al conectarse desde su casa. El Código de Trabajo dominicano reconoce entre los derechos básicos del trabajador el respeto a la integridad física, a la intimidad y a la dignidad personal, lo que significa que el empleador no puede tratar al trabajador como un simple recurso desprovisto de derechos fundamentales.

En el siglo XXI este derecho adquiere nuevas expresiones. Ya no se trata solo de evitar maltratos evidentes, sino también de examinar prácticas más sutiles, como la vigilancia desproporcionada, la revisión invasiva de dispositivos, la exigencia de disponibilidad permanente o el uso abusivo de tecnologías de control, métricas y geolocalización sobre el trabajador.

4. Derecho a la seguridad social y a la protección frente a riesgos

Todo trabajador necesita algo más que un salario. También requiere protección frente a la enfermedad, la maternidad, los accidentes de trabajo, la discapacidad y la vejez. De ahí la importancia del derecho a la seguridad social, que en la práctica permite que la relación laboral no deje desamparada a la persona cuando surgen situaciones que afectan su capacidad de trabajar o sostenerse.

En República Dominicana, este derecho sigue siendo uno de los grandes temas del presente, porque no basta con que exista sobre el papel: necesita afiliación efectiva, cotizaciones reales y acceso oportuno a las prestaciones. En el siglo XXI, hablar de derechos laborales también implica hablar de cobertura real, continuidad en las cotizaciones y mecanismos eficaces para que el trabajador reciba las prestaciones a las que contribuye.

5. Derecho a la igualdad y a no ser discriminado

El trabajador tiene derecho a ser tratado con igualdad y a no sufrir discriminación por razones de sexo, embarazo, edad, condición social, origen, opiniones, discapacidad u otras circunstancias incompatibles con la dignidad humana. Este principio atraviesa todo el derecho laboral moderno y se conecta directamente con los derechos humanos fundamentales reconocidos en el plano nacional e internacional.

En la práctica, este derecho sigue siendo esencial cuando se analizan situaciones de acceso al empleo, obstáculos a la promoción, trato desigual en el salario o discriminación vinculada a la maternidad. En el siglo XXI, además, deben añadirse nuevas formas de exclusión relacionadas con edad, brechas digitales, estigmas hacia determinados colectivos o sesgos en procesos automatizados de selección de personal.

6. Derecho a la protección de la maternidad y la vida familiar

La protección de la maternidad continúa siendo uno de los ejes más importantes del derecho del trabajo. La trabajadora embarazada o en período de lactancia conserva derechos especiales que buscan proteger tanto su salud como la del hijo, incluyendo descansos, licencias legalmente previstas y garantías frente al despido injustificado por razón de embarazo o maternidad.

Este derecho sigue plenamente vigente aunque cambie la modalidad de trabajo. En contextos de teletrabajo o empleo híbrido, la protección de la maternidad exige evitar jornadas invisibles, disponibilidad permanente, reuniones constantes fuera de horario y cargas incompatibles con el descanso, la lactancia y la conciliación familiar. La organización del trabajo no puede ignorar que el cuidado también es una realidad cotidiana de muchas trabajadoras.

7. Derecho a capacitación y adaptación a los cambios tecnológicos

El siglo XXI ha hecho visible un derecho que durante mucho tiempo fue subestimado: el derecho del trabajador a la formación y a la capacitación profesional. El propio Código de Trabajo dominicano reconoce la capacitación como uno de los derechos básicos del trabajador, lo cual hoy tiene una importancia enorme ante la automatización, la digitalización y el riesgo de obsolescencia laboral.

No basta con exigir productividad en un mundo tecnológico; también es necesario que el trabajador tenga oportunidades reales de adaptarse. Hablar de derechos laborales hoy implica reconocer que la formación continua ya no es un lujo, sino una condición de permanencia y dignidad en el empleo, especialmente en sectores donde la tecnología y la inteligencia artificial están transformando tareas y perfiles profesionales.

8. Derecho a libertad sindical, negociación colectiva y tutela judicial

El trabajador no solo tiene derechos individuales. También tiene derechos colectivos, entre ellos la libertad sindical, la negociación colectiva y la posibilidad de reclamar judicialmente cuando sus derechos son vulnerados. Estos mecanismos son parte esencial de la protección laboral porque equilibran, al menos en parte, la desigualdad natural entre empleador y trabajador.

En el siglo XXI, estos derechos del trabajador dominicano siguen siendo necesarios incluso en contextos donde la organización sindical es débil o enfrenta nuevas dificultades. De poco sirve reconocer derechos en abstracto si el trabajador no cuenta con vías reales para defenderlos, ya sea a través de la organización colectiva, de la inspección laboral o de una justicia laboral accesible y efectiva frente a despidos, reclamaciones salariales, acoso o discriminación.

9. ¿Qué pasa con el proyecto de reforma al Código de Trabajo?

Fachada del Congreso Nacional de la República Dominicana con banderas ondeando
Vista del Congreso Nacional, donde se debate la reforma al Código de Trabajo en la República Dominicana.

 

El proyecto de reforma al Código de Trabajo en la República Dominicana pretende precisamente actualizar estos derechos a las condiciones del siglo XXI, en el marco del debate actual sobre la reforma laboral en el país. Después de más de una década de discusión nacional y cuatro legislaturas ordinarias sin convertirse en ley, el proceso alcanzó su punto más avanzado el 30 de abril de 2026, cuando la Comisión Permanente de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el informe favorable del proyecto, tras más de cuarenta y cinco reuniones de estudio. La pieza pasa ahora al pleno de la Cámara, para ser conocida en las próximas sesiones.

El debate político y social se ha concentrado, ante todo, en la cesantía. La comisión de diputados corrigió expresamente los cambios que el Senado había introducido sobre este punto y la dejó intacta, tal como está establecida en el Código de Trabajo vigente. Esa decisión responde a un amplio consenso entre sectores sindicales y políticos sobre la importancia de preservar uno de los beneficios más sensibles del sistema laboral dominicano.

Entre los cambios que se han ido destacando públicamente se mencionan la incorporación expresa del teletrabajo, el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, la ampliación de licencias como la de paternidad, el refuerzo de las prohibiciones de discriminación, la tipificación del acoso laboral y la creación de nuevos tribunales de trabajo.

También se ha señalado que el proyecto mantiene la protección de la cesantía, al revertir intentos anteriores de suavizar las consecuencias frente a empleadores morosos o de limitar de forma drástica las prestaciones por antigüedad.

Desde la perspectiva de los derechos del trabajador en el siglo XXI, resulta fundamental que esta reforma no se limite a actualizar lenguaje, sino que consolide de forma clara aspectos como la protección de la dignidad e integridad psíquica, la igualdad de trato, la prevención del acoso, la regulación del teletrabajo y el derecho a la desconexión, así como una justicia laboral más ágil y cercana. Si el nuevo Código no recoge adecuadamente estos temas, el riesgo es mantener un desfase entre la ley y la realidad cotidiana del trabajador dominicano.

10. Derecho a que el trabajo siga siendo humano

Quizá el gran desafío del siglo XXI es recordar que el trabajo no puede reducirse a métricas, algoritmos o disponibilidad permanente. Detrás de cada contrato hay una persona con necesidades materiales, vida familiar, salud mental, privacidad y aspiraciones legítimas de desarrollo profesional.

Por eso, cuando se habla de derechos del trabajador dominicano en la actualidad, no se habla solo de normas técnicas. Se habla de salario, descanso, igualdad, seguridad social, maternidad, capacitación, dignidad y defensa efectiva frente a los abusos. En otras palabras, se habla de mantener humano el trabajo en una época que a veces parece empujarlo en dirección contraria.

En la República Dominicana, esos derechos del trabajador dominicano siguen siendo tan necesarios como siempre, y el debate en torno a la reforma del Código de Trabajo demuestra que aún hay mucho por actualizar y consolidar. Conocerlos no convierte automáticamente al trabajador en litigante, pero sí le da una herramienta indispensable para identificar abusos, prevenir conflictos y exigir un trato compatible con la Constitución, la ley y la dignidad de la persona humana.

  1. El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.

Sentinel: ¿la tecnología que necesitamos o el Gran Hermano que no pedimos?

Vigilancia policial, datos personales y derechos fundamentales en República Dominicana

Plataforma Sentinel República Dominicana - inteligencia criminal y derechos fundamentales
Imagen ilustrativa. Fuente: Pixabay – uso libre

 

Alejandro GÓMEZ, LLM[1]

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Introducción: qué es Sentinel y por qué importa

El 16 de abril de 2026, la Policía Nacional presentó la plataforma tecnológica “Sentinel Case” como parte de su agenda de reforma y modernización de la investigación criminal en República Dominicana, en un acto encabezado por el mayor general Andrés Modesto Cruz Cruz. Se trata, en esencia, de una herramienta de inteligencia que centraliza en un solo sistema la información delictiva en tiempo real, permitiendo consultas de antecedentes en menos de cinco segundos, generación inmediata de reportes estadísticos y trazabilidad de las actuaciones policiales asociadas a un caso. No puede pasar inadvertido que el financiamiento y acompañamiento técnico han venido de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL) del gobierno de Estados Unidos, que ha presentado el proyecto como un “salto cualitativo” en la gestión de datos criminales. Dicho en llano: Sentinel es un gran cerebro digital que integra expedientes, reportes, estadísticas y antecedentes de personas y hechos, con la promesa de ayudar a la Policía a anticipar escenarios criminales, optimizar recursos y desarticular estructuras delictivas con mayor precisión. Pero, al mismo tiempo, significa que enormes volúmenes de información personal pasan a circular por un sistema cuyo diseño jurídico y controles democráticos todavía están lejos de estar claros.

 

Cómo funciona Sentinel, explicado sin tecnicismos

Conviene decir que, más allá del lenguaje vistoso sobre “inteligencia criminal”, Sentinel no deja de ser una gran base de datos conectada a otras muchas, organizada para que los agentes puedan encontrar lo que buscan en cuestión de segundos. La plataforma agrupa información que antes estaba dispersa en archivos, aplicaciones o sistemas aislados, la organiza por personas, hechos, lugares y fechas, y usa algoritmos para generar mapas de calor del delito, alertas automáticas y reportes estadísticos casi instantáneos. En palabras sencillas, cuando un policía consulta Sentinel, el sistema cruza los datos que ya tiene sobre esa persona, ese vehículo o esa zona, y devuelve un cuadro rápido de riesgos, antecedentes y patrones detectados. Eso permite, en teoría, anticipar escenarios criminales y decidir dónde colocar patrullas, cómo diseñar operativos o qué investigaciones priorizar, apoyándose en datos y no solo en corazonadas. Sin embargo, para el ciudadano común, lo que importa es entender que, detrás de esa interfaz amigable, hay un procesamiento intensivo de información personal: nombres, direcciones, relaciones, movimientos y, eventualmente, datos sensibles, que se convierten en “inteligencia” con capacidad de influir en la vida y la libertad de las personas.

 

No es nuevo: lo que ha pasado en otros países

Si miramos hacia fuera, vemos que lo que hoy se presenta como novedad en República Dominicana ya tiene historia en otras latitudes, con luces y sombras. En Estados Unidos, la empresa Geolitica, antes conocida como PredPol, vendió durante años un software de “policía predictiva” que prometía anticipar delitos usando algoritmos similares a los que predicen las réplicas de un terremoto, pero auditorías internas como la del Departamento de Policía de Los Ángeles concluyeron que no había evidencia suficiente de que redujera la criminalidad, y la propia policía terminó abandonando el programa en 2020. Investigaciones periodísticas posteriores revelaron que sus predicciones eran muy poco acertadas y tendían a concentrarse sobre todo en barrios latinos y negros, generando un efecto de profecía autocumplida y profundizando sesgos raciales preexistentes.

Algo parecido ha sucedido con ShotSpotter, un sistema de micrófonos instalados en ciudades estadounidenses para detectar disparos y enviar a la policía a esos puntos: en Chicago, estudios del propio Ayuntamiento y del MacArthur Justice Center mostraron que más del 80% de los despliegues asociados a alertas de ShotSpotter no derivaban en ningún reporte de delito, lo que ha llevado a cuestionar su fiabilidad y a la cancelación del contrato por parte de la administración municipal. Las demandas colectivas contra la ciudad alegan que estos sistemas han servido para justificar detenciones y requisas injustificadas, erosionando derechos constitucionales en nombre de una tecnología que, en la praxis, falla demasiado.

En el Reino Unido, los experimentos con reconocimiento facial masivo en espacios públicos también han sido objeto de fuertes reveses judiciales: en 2020, la Corte de Apelación declaró ilegal el programa de reconocimiento facial de la Policía de Gales del Sur por deficiencias graves en transparencia, criterios de inclusión en las listas y evaluación de sesgos raciales y de género. No se prohibió de forma absoluta la tecnología, pero se marcó un estándar judicial: cualquier sistema de este tipo debe operar con criterios claros, supervisión independiente y respeto efectivo a los derechos humanos.

En Colombia y México, las plataformas de inteligencia policial y de seguridad pública han avanzado hacia la integración masiva de bases de datos, reconocimiento facial y análisis de big data, siempre en tensión con la protección de datos y la privacidad. En Colombia se discuten iniciativas que permiten a la Policía Nacional usar inteligencia artificial, videovigilancia inteligente y reconocimiento biométrico para anticipar delitos, en medio de preocupaciones sobre vigilancia desproporcionada y la creación de sistemas paralelos de interceptación sin control fiscal o judicial. En México, la recién aprobada Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Seguridad Pública crea una Plataforma Central de Inteligencia que integra datos personales y biométricos de más de veinte registros públicos y privados, lo que ha provocado críticas de que los datos de los ciudadanos quedan excesivamente expuestos.

En el extremo más problemático aparece China, cuyo sistema de crédito social combina vigilancia masiva en línea y fuera de ella, puntuando la conducta de los ciudadanos y condicionando su acceso a servicios, transporte, educación o actividad económica, con serias denuncias de violaciones sistemáticas al derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a la libertad de movimiento. La experiencia comparada muestra, por consiguiente, que la misma tecnología puede operar en democracias con contrapesos y control judicial, o en regímenes autoritarios que la utilizan para disciplinar a la población; la diferencia no es el software, sino el marco institucional que lo contiene.

¿Orwell tenía razón? “1984” y la vigilancia digital dominicana

Cuando se habla de plataformas como Sentinel, inevitablemente asoma la sombra del Gran Hermano de 1984, la novela de George Orwell donde un Estado omnipresente vigila cada gesto, palabra y hasta pensamiento de sus ciudadanos. A pesar de ello, conviene insistir en que el peligro no reside en que exista una herramienta para gestionar información criminal, sino en que esa herramienta funcione sin límites claros, sin transparencia y sin control judicial efectivo, convirtiéndose de facto en un sistema de vigilancia generalizada. En una democracia constitucional como la dominicana, el estándar es otro: la recolección y el procesamiento de datos personales deben someterse al principio de legalidad, a la proporcionalidad y a mecanismos de rendición de cuentas, de modo que el ciudadano no quede indefenso frente al aparato de seguridad del Estado. Sentinel no es, hoy por hoy, el Gran Hermano orwelliano, pero quien esto escribe ha visto más de una vez cómo sistemas diseñados para fines legítimos terminan usados para fines muy distintos a los previstos, cuando no se fijan de entrada las reglas de juego. Justamente por eso, la pregunta no es si necesitamos tecnología para enfrentar el crimen, sino cómo evitamos que esa tecnología abra la puerta a un “1984” tropicalizado, sin libro ni autor que nos advierta a tiempo.

Sentinel y la Ley 1-26: ¿sistema integrado o paralelo?

La discusión se complica cuando se coloca a Sentinel al lado de la Ley 1-26, promulgada en enero de 2026, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y regula el Sistema Nacional de Inteligencia, sustituyendo al antiguo Departamento Nacional de Investigaciones. Esta ley tiene como eje la seguridad nacional y prevé que la obtención de determinados datos sensibles por parte de la DNI deba canalizarse mediante orden judicial, al tiempo que establece sanciones penales para funcionarios y particulares que se nieguen a proporcionar información considerada necesaria para tareas de inteligencia.

No puede pasar inadvertido que, mientras la Ley 1-26 diseña una arquitectura centralizada de inteligencia bajo la DNI, Sentinel se ha presentado públicamente como una plataforma de la Policía Nacional orientada a la “investigación criminal” y a la gestión de casos, sin explicitar si se integra o no al Sistema Nacional de Inteligencia regulado por dicha ley. La pregunta jurídica relevante es si Sentinel operará como un subsistema alimentado por las mismas bases de datos que nutren a la DNI, o si será un sistema paralelo, de facto, con su propio universo de información y reglas de acceso. En la práctica jurídica, esta distinción es crucial: si Sentinel se integra al Sistema Nacional de Inteligencia, se le deberían aplicar las garantías procesales y los controles propios de ese régimen; si se mantiene como “herramienta policial” aislada, existe el riesgo de que quede en una zona de penumbra normativa, con menos exigencias de orden judicial y menos supervisión externa.

Las preguntas que nadie está haciendo

El núcleo jurídico del debate sobre Sentinel se resume en una serie de interrogantes que, hasta ahora, no han recibido respuesta clara en el discurso oficial. ¿Quién es el responsable del tratamiento de los datos almacenados en la plataforma: la Policía Nacional, el Ministerio de Interior y Policía, la DNI o alguna unidad mixta? ¿Por cuánto tiempo se conservarán los datos de una persona que fue investigada pero nunca acusada, o que resultó absuelta por un tribunal? ¿Qué mecanismos concretos de seguridad existen para impedir accesos no autorizados desde dentro o fuera de la institución, y qué responsabilidad se derivaría de una filtración?

Igualmente preocupante es lo que ocurre cuando el sistema se equivoca: cuando, por un error de digitación, de cruce de identidad o de algoritmo, una persona aparece en Sentinel como vinculada a una estructura criminal o a hechos que nunca cometió. En ese escenario, el ciudadano tiene derecho a preguntar si existe un procedimiento rápido y efectivo para rectificar o eliminar datos erróneos, quién conoce de esa solicitud y en qué plazo debe resolverse. Y más allá de eso, queda en el aire una cuestión de transparencia: ¿se notificará a los ciudadanos cuando sus datos sean incorporados o actualizados en la plataforma, o Sentinel operará como un archivo invisible, solo detectable cuando ya ha causado un perjuicio? Mientras estas respuestas sigan ausentes, el sistema se mueve sobre un terreno frágil desde la óptica del Estado de Derecho.

Derechos del ciudadano frente a plataformas de inteligencia

La Constitución dominicana, en su artículo 44, reconoce el derecho fundamental a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la protección de los datos personales, y a partir de ese mandato se dictó la Ley 172-13 de Protección Integral de Datos Personales. Esta ley articula principios como licitud, finalidad, proporcionalidad, veracidad y seguridad en el tratamiento de datos, y reconoce a toda persona derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de la información que se tenga sobre ella en archivos y bancos de datos públicos o privados. Asimismo, el artículo 69 de la Constitución garantiza el debido proceso y la tutela judicial efectiva, mientras que la presunción de inocencia, el respeto a la dignidad humana y el derecho a la defensa constituyen piedras angulares del sistema de justicia penal dominicano.

Sin embargo, la propia Ley 172-13 contiene una excepción clave: los organismos de investigación e inteligencia del Estado encargados de la prevención, persecución y castigo de crímenes y delitos pueden tratar datos personales sin necesidad del consentimiento del titular, siempre que cuenten con autorización de autoridad competente, y en ciertos casos estas actividades quedan fuera del ámbito de supervisión ordinaria de la normativa de datos personales. Esa excepción crea una zona gris especialmente relevante para sistemas como Sentinel, que se presentan como herramientas de investigación y “inteligencia criminal”, pero operan sobre información de ciudadanos que todavía son, jurídicamente, inocentes. Frente a esta realidad, el ciudadano dominicano conserva, no obstante, derechos exigibles: puede reclamar que cualquier tratamiento de sus datos se haga con base legal clara, que se respeten los principios de finalidad y proporcionalidad, que no se le convierta en sospechoso permanente por simples correlaciones estadísticas, y que la dignidad humana siga siendo el eje, y no la víctima, de la modernización tecnológica.

¿Qué puede hacer un ciudadano afectado?

Cuando la tecnología se convierte en fuente de vulneraciones concretas, el ordenamiento ofrece herramientas que no deben quedarse en el papel. El hábeas data, reconocido por la Constitución y desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, permite al ciudadano solicitar ante el juez el acceso a la información que de él conste en registros o bancos de datos, así como la rectificación, actualización o destrucción de datos inexactos o ilegítimamente tratados, incluso cuando estos reposan en bases de datos estatales vinculadas a seguridad o investigación. El hábeas corpus, especialmente en su vertiente preventiva, funciona como escudo frente a detenciones ilegales o arbitrarias que pudieran derivarse de información errónea o mal utilizada por una plataforma como Sentinel, mientras que la acción de amparo permite reaccionar frente a cualquier vulneración o amenaza a derechos fundamentales causada por actuaciones u omisiones de autoridades públicas.

Si del uso indebido de datos o de una filtración se siguen daños patrimoniales o morales —por ejemplo, la pérdida de empleo, la ruptura de un contrato, la afectación del crédito comercial o el descrédito público—, el afectado puede plantear una reclamación de daños y perjuicios contra el Estado y, en su caso, contra los funcionarios responsables, al amparo de las reglas de responsabilidad civil y administrativa. Y cuando la información generada por Sentinel se utiliza como base para una imputación penal, se hace indispensable una defensa penal técnica que cuestione la obtención, integridad, trazabilidad y fiabilidad de esos datos, así como los posibles sesgos en la forma en que fueron recolectados o procesados.

En el caso particular de empresarios y profesionales, los riesgos son especialmente sensibles. Si, bajo la sombrilla de plataformas de inteligencia, se monitorean comunicaciones, patrones de desplazamiento, vínculos comerciales o datos financieros, y esa información se filtra hacia terceros que compiten en el mismo mercado, se abre la puerta al espionaje industrial y a la explotación de información privilegiada. Ante una situación así, el afectado debería documentar de inmediato la filtración, preservar evidencias técnicas, activar acciones penales por violación de secretos, corrupción o acceso ilícito a sistemas informáticos, y, en paralelo, impulsar una acción civil o administrativa por daños, sin descartar la vía constitucional cuando se constate un uso abusivo de las facultades estatales de vigilancia.

Conclusión: tecnología sí, pero con Estado de Derecho

En un país donde el crimen organizado, la delincuencia urbana y las nuevas formas de criminalidad digital evolucionan a gran velocidad, pretender enfrentar estos retos con herramientas del siglo pasado sería una ingenuidad peligrosa. Plataformas como Sentinel pueden aportar agilidad, mejor análisis y decisiones más informadas, y nadie que conozca la realidad de nuestras calles puede negar que la seguridad ciudadana necesita apoyo tecnológico serio. Pero, en consecuencia, también es cierto que cada avance en capacidad de vigilancia debe ir acompañado de límites jurídicos claros, supervisión independiente, transparencia y mecanismos efectivos de reparación para los ciudadanos afectados.

La cuestión, en el fondo, es si Sentinel será un instrumento al servicio de una Policía más profesional y respetuosa de los derechos fundamentales, o el primer peldaño hacia un modelo de vigilancia opaca, con tentaciones orwellianas y débiles contrapesos democráticos. Que prevalezca una u otra versión dependerá de cómo se reglamente, supervise y cuestione públicamente el uso de la plataforma en los próximos meses y años. Mientras tanto, conviene que cada ciudadano, empresario o profesional sepa que no está indefenso y que el despacho Abogadium está dispuesto a acompañar, en el estrado y en la arena pública, la defensa de sus derechos en esta nueva era de vigilancia digital que apenas comienza.

¿Cree que sus derechos han sido vulnerados por una plataforma de inteligencia? Contáctenos: 829-433-1220 o contacto@abogadiumrd.com

Referencias:

Policía Nacional fortalece investigación criminal con nueva plataforma de inteligencia “Sentinel Case”. https://www.policianacional.gob.do/policia-nacional-fortalece-investigacion-criminal-con-nueva-plataforma-de-inteligencia-sentinel-case/

Nota de prensa sobre el lanzamiento de Sentinel. https://www.diariolibre.com/actualidad/nacional/2026/04/16/policia-nacional-lanza-la-plataforma-sentinel/3505122

Informe sobre el impacto de la vigilancia digital en derechos humanos. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/vigilanciaRELE.pdf

Ley 172-13.

Ley 1-26

George Orwell, 1984

 

[1]El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.

El primer asesinato de la historia y el más importante: Caín, Jesús y el Código Penal dominicano frente a frente

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Alejandro GÓMEZ, LLM[1]

Abogado · Docente de Derecho

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Este Viernes Santo se cumplieron 1,993 años del hecho que cambió la historia. El hombre que dividió los tiempos murió —o mejor dicho, lo asesinaron—. Aunque ese evento fue parte del plan divino, en el que creemos rotundamente, y por el cual el Hijo de Dios venció el pecado y propició nuestra salvación, quisiéramos enfocarlo desde el punto de vista jurídico y compararlo con el primer asesinato de la historia: el ejecutado por Caín contra su hermano Abel.

La historia humana se abre, según el relato bíblico, con un fratricidio: Caín matando a Abel en campo abierto, sin testigos, por envidia. Milenios después, en Jerusalén, un hombre llamado Jesús de Nazaret muere ejecutado tras un proceso que hoy calificaríamos de montaje judicial. Entre esas dos muertes —la primera y la más trascendente de la historia según la tradición judeocristiana— corre una línea directa que el derecho penal puede iluminar con precisión técnica.

El asesinato, que es un homicidio agravado en las circunstancias y hechos que prescribe la ley, ha existido desde los inicios de la humanidad. De hecho, fue el tipo de muerte del cuarto ser humano que habitó la tierra: Abel. Este artículo propone leer esos crímenes bíblicos con los ojos del derecho penal dominicano —tanto del Código Penal tradicional como de la Ley 74-25— y mostrar por qué ambos constituyen, técnicamente, asesinato.

I. Caín y Abel: el primer asesinato de la humanidad

El capítulo 4 del libro del Génesis narra la historia de Caín y Abel. Aunque no dice tanto, expresa que Abel era una persona cuidadosa y dedicada: a la hora de ofrecer algo procuraba agradar a Dios, situación que no pasaba con su hermano Caín. Cuando ambos ofrendaron al Señor, este se fijó y le agradó el presente de Abel, que le ofreció «los primogénitos de sus ovejas, de lo más gordo de ellas» (Génesis 4:4). Ante el rechazo de su propia ofrenda, decayó el semblante de Caín.

Al notar su estado, el Señor mismo le extendió una advertencia que vale para todos:

«Si bien hicieres, ¿no serás enaltecido? Y si no hicieres bien, el pecado está a la puerta; con todo esto, a ti será su deseo, y tú te enseñorearás de él.» (Génesis 4:7)

Caín no le hizo caso al Señor. Pero tampoco actuó de inmediato. Hubo un intervalo —un momento de reflexión que el relato registra con un detalle que la dogmática penal no puede ignorar—: Caín le dijo a su hermano «vamos al campo». Abel, confiado, fue. Y allí Caín lo mató (Génesis 4:8).

Esa invitación no es un dato menor. Es la prueba del plan. Caín eligió el lugar, alejó a la víctima de cualquier testigo o auxilio posible, y la condujo engañosamente hasta el sitio de la emboscada. En términos del derecho penal dominicano clásico, eso configura simultáneamente premeditación —hubo reflexión y decisión anticipada, incluso después de recibir advertencia divina— y acechanza —la víctima fue atraída mediante engaño a una situación de indefensión total—. No es un arrebato de ira. Es el primer asesinato de la humanidad.

La literatura exegética y académica coincide en señalar este episodio como el primer homicidio documentado de la historia bíblica. Pero técnicamente, con los elementos que el propio texto ofrece, no estamos ante un homicidio simple: el artículo 296 del Código Penal tradicional estaría plenamente satisfecho.

El propio Dios actuó como primer fiscal de la historia: «¿Dónde está tu hermano Abel?». La respuesta de Caín —«¿Soy yo acaso guarda de mi hermano?» (Génesis 4:9)— es la primera mentira ante autoridad en el contexto de una investigación criminal. La condena llega: maldición de la tierra, destierro, vida errante. Curiosamente, el primer sistema de justicia penal de la Biblia castiga, pero también protege al victimario de la venganza privada.

II. El asesinato en el derecho hebreo: cuando la ley lo puso por escrito

En el principio de los tiempos estas reglas permanecían en el corazón de las personas, no estaban positivizadas. Quizás por esa razón el Señor sólo desterró a Caín. Pero el pueblo hebreo, al convertirse en nación, necesitó escribirlas. Su gran legislador, Jehová, por medio de Moisés, positivizó el asesinato.

En el antiguo derecho hebreo, el asesinato se consideraba un delito grave castigado con pena de muerte. La ley establecía que quien matase a alguno de propósito y alevosamente, «él morirá sin remedio; el vengador de la sangre matará al homicida cuando se encontrare con él» (Números 35:16-18).

Pero la ley hebrea también estableció la diferencia entre el asesinato premeditado y el homicidio involuntario, anticipando categorías que siglos después retomaría el derecho moderno. Deuteronomio 19:1-13 estableció que si alguien mataba a otra persona sin haber tenido la intención de hacerlo —por accidente o en defensa propia— podía refugiarse en una ciudad de refugio hasta que se celebrara un juicio justo. El dolo, o su ausencia, determinaba el destino del acusado.

Es también importante señalar que en el antiguo derecho hebreo el castigo por el asesinato no estaba en manos del Estado, sino en la responsabilidad de la familia de la víctima. El go’el ha-dam —el vengador de sangre— era el encargado de llevar a cabo la justicia. Este sistema de responsabilidad privada sería, con el tiempo, reemplazado por la justicia pública: exactamente el trayecto que recorre el derecho penal hasta hoy.

III. Urías: cuando el Estado se convierte en asesino

Antes de llegar a Jesús, el relato bíblico ofrece un caso intermedio que merece atención porque introduce una categoría penal más sofisticada: la autoría mediata.

En 2 Samuel 11, el rey David desea a Betsabé, esposa del soldado Urías heteo. Para eliminar al marido, David no actúa con sus propias manos. Ordena al general Joab que coloque a Urías en el punto más peligroso del frente de batalla y que los demás soldados se retiren en el momento decisivo. Urías muere. David no disparó una sola flecha.

En términos penales modernos, esto es homicidio doloso con autoría mediata: el autor material es el mecanismo bélico que David manipula; el autor real, con dolo directo y plan previo, es el rey. Hay premeditación, abuso de poder, uso del aparato estatal para ejecutar a un inocente. Bajo la Ley 74-25, este patrón encaja con claridad en las formas de homicidio agravado por concurrencia de autores con roles diferenciados y abuso de autoridad.

El caso de Urías es el puente narrativo entre el crimen pasional —aunque técnicamente premeditado— de Caín, y el crimen de Estado que será la crucifixión.

IV. La muerte de Jesús: asesinato con todas las agravantes

El evangelio de Juan, capítulo 11, versículos 47 al 53, contiene lo que podríamos llamar el acta fundacional de la conspiración. Reunido el Sanedrín ante la creciente influencia de Jesús, el sumo sacerdote Caifás toma la palabra con un argumento de frialdad política impresionante: conviene que un solo hombre muera por el pueblo, antes que toda la nación perezca. Juan añade, con ironía teológica, que Caifás habló sin saberlo como profeta, pero que desde ese día el consejo tomó la resolución firme de darle muerte.

Procesalmente, ahí está todo: reunión, deliberación, resolución colectiva de matar a una persona identificada. No es un impulso de ira. No es un crimen pasional. Es una decisión institucional adoptada en sesión formal, con motivación política, contra un hombre al que los propios investigadores no lograron imputar delito suficiente.

Lo que sigue es la construcción del caso para darle apariencia de legalidad:

Compra de Judas: treinta monedas de plata para obtener información privilegiada sobre los movimientos de la víctima y facilitar su captura clandestina. Soborno de informante.

Captura nocturna: aprehensión en horas de la madrugada, en el huerto de Getsemaní, aprovechando la oscuridad y el aislamiento. Acechanza en toda regla.

Testigos falsos: el relato de Marcos 14 describe cómo se buscaron testigos que declararan contra Jesús, sin éxito coherente. Fabricación de prueba.

Presión sobre Pilato y Herodes: Pilato, gobernador romano, declaró públicamente que no encontraba culpa en el acusado —tres veces, según los evangelios—. Antes de emitir su sentencia, lo remitió a Herodes Antipas, que también lo interrogó y lo devolvió sin hallar causa de muerte (Lucas 23:6-12). Dos jueces. Cuatro declaraciones de inocencia. Una sola sentencia condenatoria, sostenida únicamente sobre la presión del tumulto organizado. Prevaricato bajo coacción política en su expresión más desnuda.

El jurista y constitucionalista dominicano Eduardo Jorge Prats ha analizado este proceso desde la óptica del debido proceso, señalando las múltiples violaciones procedimentales: juzgamiento nocturno, ausencia de defensa técnica, presión indebida sobre el juzgador, irregularidades en la producción de la prueba. Pero más allá del proceso, lo que interesa aquí es la tipificación sustantiva del hecho.

V. La lectura desde el derecho penal dominicano

Las sanciones sobre el asesinato no se habían derogado en Israel, aunque el país estuviera dominado por el Imperio Romano. Y en la República Dominicana de hoy, la Constitución Política prevé en su artículo 69.7 el principio de legalidad de los crímenes y delitos: nada se castiga si no está previamente positivizado. Ese es el trayecto que recorre la humanidad desde el destierro de Caín hasta los códigos penales modernos.

El Código Penal dominicano tradicional distingue entre homicidio simple (art. 295: «el que voluntariamente mata a otro») y asesinato (art. 296), que se configura cuando al homicidio doloso se suman premeditación o acechanza. La Ley 74-25 moderniza estas categorías y regula el homicidio agravado con circunstancias específicas: planificación previa, concurrencia de múltiples autores, vulnerabilidad de la víctima, abuso de autoridad, y comisión por encargo o mediante organización.

Aplicando estas categorías a nuestros tres casos:

Caín y Abel → Asesinato. Premeditación confirmada por el intervalo entre la advertencia divina y la acción; acechanza confirmada por la invitación engañosa al campo que colocó a la víctima en situación de indefensión total. Art. 296 satisfecho. Bajo la Ley 74-25, añadiría la agravante de motivación vil por envidia religiosa. El asesinato en su forma más primitiva y más pura.

Urías → Homicidio agravado por autoría mediata y abuso de poder. Planificación deliberada, uso del aparato estatal como instrumento, víctima absolutamente inocente, abuso de posición de autoridad. El patrón exacto que el legislador dominicano contemporáneo ha querido sancionar con mayor severidad.

Jesús → Asesinato institucional. La expresión más compleja del tipo: premeditación institucional (resolución formal del Sanedrín), acechanza (captura nocturna mediante traición de informante), pluralidad de autores con roles diferenciados (Caifás como autor intelectual, Judas como cómplice retribuido, Pilato como ejecutor con dolo eventual, Herodes como instancia omisa), víctima declarada inocente por dos jueces, motivación política y religiosa, fabricación de prueba. Bajo la Ley 74-25: homicidio doloso agravado con premeditación, concurrencia de autores, abuso de autoridad y motivación política.

Lo que distingue a Caín del Sanedrín no es la categoría base —ambos cometen asesinato— sino la escala y sofisticación del crimen: uno es un individuo que planifica con rudeza elemental; el otro es una conspiración de Estado que viste el crimen con ropaje de legalidad.

VI. Cierre: la Biblia, el derecho y la violencia que no cesa

Desde el campo donde Caín mató a Abel hasta el Calvario donde Jesús fue crucificado, la Biblia registra con honestidad incómoda que la violencia homicida no es excepcional en la historia humana: es constitutiva de ella. Lo que cambia a lo largo de esa historia —y lo que distingue a las sociedades civilizadas de las que no lo son— es la capacidad de regularla, nombrarla y sancionarla.

El derecho penal dominicano, desde el Código Penal tradicional hasta la Ley 74-25, hace exactamente eso: distingue entre el impulso de ira y el crimen calculado, entre el acto solitario y la conspiración organizada, entre homicidio y asesinato. No porque las víctimas sean más o menos muertas, sino porque la peligrosidad del agente, el grado de desprecio por la vida y la complejidad del crimen exigen respuestas distintas.

Caín mató por envidia en un momento de debilidad moral —aunque con premeditación—. El Sanedrín mató por cálculo en una sesión institucional. Ambos son crímenes. No son el mismo crimen.

Y si algo nos enseña leer la Biblia con ojos penales, es que la protección de la vida humana —su sacralidad, su dignidad, su irreductibilidad— no es una invención del derecho moderno. Es, literalmente, la primera lección del libro más leído de la historia.

 

Referencias

Génesis 4:1-16; Números 35:16-18; Deuteronomio 19:1-13; 2 Samuel 11; Juan 11:47-53; Lucas 23:6-12; Marcos 14

Código Penal de la República Dominicana, artículos 295-296

Ley 74-25 (nuevo Código Penal dominicano)

Constitución de la República Dominicana, artículo 69.7

Eduardo Jorge Prats, «El juicio a Jesús», Acento.com.do

La Croix en Español: «¿Por qué Caín mató a Abel?»

BITE Project: «Jesús ante la ley»

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[1]El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.

Santo Domingo Este: Refugio, Testigo y Heredero de la Independencia Dominicana

Por Alejandro GOMEZ, LLM[1]

Imagen de la bandera dominicana y la zona colonial si fuera vista desde Villa Duarte
Imagen generada por IA con prompt del autor

 

Cada 27 de febrero la República Dominicana se detiene a honrar el momento en que un grupo de jóvenes idealistas proclamaron una nación. Lo que pocas veces se cuenta con suficiente énfasis es que el territorio que hoy conocemos como Santo Domingo Este no fue un espectador de aquella proeza independentista: fue su refugio, su testigo —incluso en el sentido más físico y literal de la palabra— y su heredero más fiel. Su historia, además, no comienza en 1844 sino siglos antes, en las piedras de una ermita que todavía existe.

 

Una tierra que antecede a la propia historia dominicana

 

Antes de hablar de trinitarios y proclamas, es necesario situar esta tierra en su dimensión histórica completa. El 4 de agosto de 1496, en la margen oriental del río Ozama —en el mismo espacio que hoy ocupa Villa Duarte— se fundó la primera ciudad permanente del Nuevo Mundo. Una plaga de hormigas caribes obligó a trasladar el asentamiento a la margen occidental, pero el hecho fundacional permanece: lo que hoy es Santo Domingo Este fue, antes que nada, la primera capital de América.

 

Y en ese mismo suelo, durante el segundo viaje de Cristóbal Colón, los primeros frailes franciscanos levantaron en 1493 lo que comenzó como un sencillo bohío y con el tiempo se convertiría en la Capilla Nuestra Señora del Rosario: la primera iglesia del Nuevo Mundo y la cuna del franciscanismo en América Latina, considerada hoy Patrimonio Intangible de la Humanidad, cuya estructura de
piedras, ladrillos y tejas de barro todavía permanece en pie en Villa Duarte.[2]

 

Los más viejos del lugar lo dicen con orgullo: «Villa Duarte fue la primera capital de la República». No es hipérbole. Es historia.

 

El refugio de Pajarito: cuando la independencia necesitó amparo

 

El movimiento febrerista no fue un proceso lineal ni exento de peligros. El 30 de julio de 1843, cuando la conspiración enfrentaba una de sus horas más críticas, Juan Pablo Duarte se trasladó junto a los trinitarios Pedro Alejandrino Pina y Juan Isidro Pérez a Pajarito —en la entonces zona oriental de Santo Domingo— y encontró refugio en la casa del español Pascual C. López.

 

Ese acto de hospitalidad tiene una dimensión histórica enorme: sin ese amparo, los planes separatistas podían haber naufragado antes de llegar a la noche gloriosa del 27 de febrero de 1844. La zona oriental no solo alojó a los trinitarios; en cierto modo, los preservó para la historia.

 

Casi medio siglo después, el presidente Ulises Heureaux sometió al Congreso de la República una pieza legislativa de singular valor simbólico. La Ley 2892 —aprobada por el Congreso el 28 de mayo y promulgada el 29 de mayo de 1889-1890 (las fuentes documentales de la época presentan discrepancias en cuanto al año exacto)— transformó oficialmente el nombre del antiguo Pajarito en Villa Duarte, en honor al Patricio y fundador de la nacionalidad dominicana.[3] Es un acto jurídico que trasciende lo meramente administrativo: es el Estado reconociendo, con fuerza de ley, el vínculo indisoluble entre ese territorio y el padre de la Patria.

 

Santo Domingo Este: testigo auditivo del trabucazo

La noche del 27 de febrero de 1844 era la de un martes de Cuaresma —el primero de la primera semana cuaresmal—, lo que en una sociedad de profundas convicciones católicas significaba quietud y recogimiento. El carnaval había pasado. Las iglesias, en su mayoría cerradas o intervenidas por la ocupación haitiana, guardaban silencio. No había ruido mecánico, no había tránsito, no había electricidad ni industria. Era una villa de casas de madera de un solo piso, sin barreras arquitectónicas que interrumpieran el sonido, bajo un cielo de febrero fresco y despejado.

 

En algún momento entre las 10:00 y las 10:30 de la noche —hora a la que los febreristas partieron hacia lo que hoy conocemos como la Puerta del Conde para izar la bandera—, el trabucazo de Ramón Matías Mella Castillo no fue simplemente una señal. Fue una baliza acústica.[4]

 

Un trabuco cargado con postas y pólvora negra genera una detonación que puede superar los 150 decibeles en la fuente. En las condiciones de aquella villa colonial —silencio casi absoluto, aire denso y seco del invierno caribeño, noche sin viento fuerte— y considerando la refracción nocturna,[5] esa detonación pudo viajar con claridad hasta 6 u 8 kilómetros, y percibirse como un estruendo inconfundible a 10 kilómetros o más.

 

Esto tiene una implicación geográfica extraordinaria: el río Ozama no fue una barrera para ese sonido. A dos kilómetros de la fuente, la detonación era violenta y clara. A cinco kilómetros, una explosión seca e inconfundible en plena noche cuaresmal. En Pajarito —hoy Villa Duarte—, a escasos kilómetros en línea recta, el grito de libertad cruzó el Ozama y se dejó escuchar.

 

No es metáfora: es física. Santo Domingo Este fue, antes de ser municipio, antes de llevar ese nombre, testigo auditivo del nacimiento de la República Dominicana.

 

 

Los puentes que unen la historia con el presente

Hoy Santo Domingo Este cuenta con cinco puentes sobre el río Ozama: el Juan Bosch, el Flotante y los tres históricos que por décadas constituyeron sus únicos vínculos físicos con el resto de la capital.

 

Duarte mirando su legado
Imagen generada por IA con prompt del autor

El Puente Juan Pablo Duarte, inaugurado el 17 de diciembre de 1955, conecta la avenida 27 de Febrero con la avenida Las Américas.[6] Lleva el nombre del Patricio fundador. El Puente Francisco del Rosario Sánchez —mal llamado por muchos «de la 17″— une la avenida Padre Castellanos (antigua 17) con la avenida San Vicente de Paul, honrando al Padre de la Patria que izó la bandera nacional aquella noche febrerista. Y el Puente Ramón Matías Mella, que une la avenida México con la avenida 25 de Febrero, justamente en Villa Duarte, lleva ese nombre en honor al natalicio del hombre del trabucazo.[7] 

Tres puentes. Tres Padres de la Patria. Los tres conducen a Santo Domingo Este. No es casualidad. Es una geografía que habla, para quien quiera escucharla.

 

Una ciudad que lleva la independencia en sus calles La memoria histórica de Santo Domingo Este no vive solo en los libros. Está grabada en su cartografía cotidiana.

 

La Carretera Mella —vía RD-4, arteria fundamental que nace en Avenida Sabana Larga y conecta con toda la región Este del país— lleva el nombre del Padre de la Patria Ramón Matías Mella. Y esa misma Avenida Sabana Larga rinde homenaje a la batalla del 24 de enero de 1856 en Dajabón, el
último y decisivo enfrentamiento que selló la independencia dominicana frente a las pretensiones de reconquista haitiana. Dos nombres, dos capítulos del mismo relato de libertad, en el arranque del mismo trayecto.

 

En los sectores Los Trinitarios I y Los Trinitarios II, los trazados internos llevan nombres de los integrantes de la sociedad secreta fundada por Duarte el 16 de julio de 1838. El Barrio Duarte porta con orgullo el nombre del Patricio. En el sector Los Mameyes —que otrora formó parte del territorio de Villa Duarte— existe la Avenida 26 de Enero, que recuerda otra de las batallas de la consolidación independentista. Y casi ningún sector del municipio carece de una Calle Duarte o de una vía dedicada a algún héroe de febrero.

 

Santo Domingo Este no tiene que ir a buscar la historia patria fuera de sus fronteras. La historia vive en su propia cartografía.

 

La Plaza Juan Pablo Duarte: el homenaje monumental

 

En la bifurcación de la Autopista Las Américas y la Autopista Coronel Rafael Fernández Domínguez se alza el busto de Juan Pablo Duarte más grande del país, sobre una plataforma de unos treinta pies de altura y escoltado por dos banderas dominicanas. Es lo primero que ve quien llega a la ciudad desde el Aeropuerto Internacional Las Américas o desde la región Este: la mirada imponente del Patricio dando la bienvenida.

 

La plaza que lo rodea, rescatada y remozada por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, alberga el anfiteatro La Dramática, donde 27 bustos incrustados en roca rinden homenaje individual a cada integrante de La Trinitaria. No es un monumento genérico a la patria: es un acto de memoria febrerista que recupera cada nombre, cada rostro, cada historia detrás del movimiento que hizo posible la República.

 

La deuda pendiente: la identidad y el reconocimiento que el Estado aún no ha saldado

 

Desde 2013, cuando el entonces diputado Manuel Jiménez introdujo por primera vez el proyecto ante el Congreso Nacional, existe una iniciativa formal para que Santo Domingo Este adopte el nombre de La Trinitaria. El proyecto ha perimido, se ha reintroducido y, en 2025, fue nuevamente depositado por el diputado Jean Carlos Simanca del PRM. Las juntas de vecinos de las tres circunscripciones han firmado documentos de apoyo. El Instituto Duartiano y la Comisión Permanente de Efemérides Patrias han respaldado la propuesta.

 

Pero hay otra deuda, más concreta y más fácil de saldar: ninguna calle o avenida de Santo Domingo Este lleva el nombre 9 de marzo.

 

El 9 de marzo es el natalicio de Francisco del Rosario Sánchez, nacido en Santo Domingo el 9 de marzo de 1817.[8] Fue él quien izó la bandera dominicana por primera vez en la Puerta del Conde aquella noche gloriosa. Fue él quien, tras el exilio forzado de Duarte, asumió el liderazgo del movimiento febrerista y mantuvo viva la llama separatista. Y fue él quien murió fusilado el 4 de julio de 1861 en San Juan de la Maguana, pagando con su vida la lealtad a la soberanía dominicana.

 

El puente que lleva su nombre ya cruza el Ozama hacia Santo Domingo Este. Es hora de que una avenida —preferiblemente una de las nuevas vías del municipio en expansión, o una de las ya existentes que amerite ese honor— lleve el nombre 9 de Marzo, completando el cuadro de homenajes a los tres Padres de la Patria en el territorio que más los honró en vida.

 

No es un capricho simbólico. Es una deuda histórica. Ylas d eudas históricas, como las jurídicas, prescriben solo cuando se pagan.

 

El 25 de febrero de 2025, en ocasión del 182° aniversario de la Independencia Nacional y del 210° aniversario del natalicio de Ramón Matías Mella Castillo, la Sociedad Acción Multiempresarial (SAM) realizó un acto patriótico ante el busto del Patricio en la Plaza Juan Pablo Duarte de Santo Domingo Este, depositando una ofrenda floral en nombre de la comunidad empresarial de la ciudad.[9] Un gesto que reafirma que los hombres y mujeres de negocios de este municipio no han olvidado de dónde vienen.

 

Esa ofrenda no es un protocolo vacío. Es la continuación de una tradición de más de dos siglos: la de una tierra que, cuando la Patria lo necesitó, abrió sus puertas; y cuyo suelo, en aquella noche cuaresmal de febrero de 1844, fue el primero en escuchar —cruzando el Ozama— el disparo que hizo nacer la República.

 

Fuentes y referencias

 



[1]
El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.

 [2] El Caribe, «Capilla Nuestra Señora del Rosario», Sección Gente & Cultura. [elcaribe.com.do/gente/cultura/capilla-nuestra-senora-del-rosario/]

[3] Vanguardia del Pueblo (órgano oficial del PLD), «El presidente Heureaux promulga ley da el nombre de Villa Duarte a Pajarito», edición del 28 de mayo. [vanguardiadelpueblo.do] — Nota: Existe discrepancia entre distintas fuentes primarias en cuanto al año exacto de promulgación (1889 o 1890) y el día exacto (28 o 29 de mayo). La ley lleva el número 2892.

[4] El Caribe, «Mella disparó su trabuco en la Plaza del Matadero, no en la Puerta de la Misericordia.» [elcaribe.com.do/panorama/pais/mella-disparo-su-trabuco-en-la-plaza-del-matadero-no-en-la-puerta-dela-misericordia/]

[5] Fenómeno por el cual el sonido se curva hacia la superficie terrestre al descender la temperatura con la altura, incrementando su alcance horizontal

[6] Listín Diario, «Solo un allante: Denuncian falta de mantenimiento en el Puente Duarte», 11 de enero de 2026. El artículo documenta que el puente fue construido en 1955 y que para su edificación fueron trasladados los residentes de Villa Duarte (Pajarito) hacia lo que hoy es el barrio Guachupita. [listindiario.com] — Véase también: MOPC, comunicado oficial
sobre cierre del Puente Duarte, marzo 2023: «estructura con 68 años de construida, puesta en servicio en 1955.» [mopc.gob.do]

[7] MOPC (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), comunicado oficial: «vías alternas… cruzando a Santo Domingo Este por el puente Ramón Matías Mella.»
[mopc.gob.do] — El puente conecta la Av. México (DN) con la Av. 25 de Febrero (SDE), en Villa Duarte.

[8] Cassá, Roberto (2008). Padres de la Patria, Vol. V. Santo Domingo: Banco Central de la República Dominicana. — Fuente académica primaria sobre Francisco del Rosario Sánchez. Citado también en: MINERD/Educando, «Francisco del Rosario Sánchez, Prócer de la República», perfil elaborado por el profesor Neido Novas [educando.edu.do]; y Diario Libre,
«Este 9 de marzo se conmemora el nacimiento del patricio Francisco del Rosario Sánchez», 9 de marzo de 2023 [diariolibre.com].

[9] Ciudad Oriental / Ciudadoriental.com, «La Sociedad Acción Multiempresarial realiza acto patriótico en honor a la Independencia y a Mella», 25 de febrero de 2025..