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Alejandro GÓMEZ, LLM[1]
Abogado · Docente de Derecho ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, S.R.L. |
Este Viernes Santo se cumplieron 1,993 años del hecho que cambió la historia. El hombre que dividió los tiempos murió —o mejor dicho, lo asesinaron—. Aunque ese evento fue parte del plan divino, en el que creemos rotundamente, y por el cual el Hijo de Dios venció el pecado y propició nuestra salvación, quisiéramos enfocarlo desde el punto de vista jurídico y compararlo con el primer asesinato de la historia: el ejecutado por Caín contra su hermano Abel.
La historia humana se abre, según el relato bíblico, con un fratricidio: Caín matando a Abel en campo abierto, sin testigos, por envidia. Milenios después, en Jerusalén, un hombre llamado Jesús de Nazaret muere ejecutado tras un proceso que hoy calificaríamos de montaje judicial. Entre esas dos muertes —la primera y la más trascendente de la historia según la tradición judeocristiana— corre una línea directa que el derecho penal puede iluminar con precisión técnica.
El asesinato, que es un homicidio agravado en las circunstancias y hechos que prescribe la ley, ha existido desde los inicios de la humanidad. De hecho, fue el tipo de muerte del cuarto ser humano que habitó la tierra: Abel. Este artículo propone leer esos crímenes bíblicos con los ojos del derecho penal dominicano —tanto del Código Penal tradicional como de la Ley 74-25— y mostrar por qué ambos constituyen, técnicamente, asesinato.
I. Caín y Abel: el primer asesinato de la humanidad
El capítulo 4 del libro del Génesis narra la historia de Caín y Abel. Aunque no dice tanto, expresa que Abel era una persona cuidadosa y dedicada: a la hora de ofrecer algo procuraba agradar a Dios, situación que no pasaba con su hermano Caín. Cuando ambos ofrendaron al Señor, este se fijó y le agradó el presente de Abel, que le ofreció «los primogénitos de sus ovejas, de lo más gordo de ellas» (Génesis 4:4). Ante el rechazo de su propia ofrenda, decayó el semblante de Caín.
Al notar su estado, el Señor mismo le extendió una advertencia que vale para todos:
«Si bien hicieres, ¿no serás enaltecido? Y si no hicieres bien, el pecado está a la puerta; con todo esto, a ti será su deseo, y tú te enseñorearás de él.» (Génesis 4:7)
Caín no le hizo caso al Señor. Pero tampoco actuó de inmediato. Hubo un intervalo —un momento de reflexión que el relato registra con un detalle que la dogmática penal no puede ignorar—: Caín le dijo a su hermano «vamos al campo». Abel, confiado, fue. Y allí Caín lo mató (Génesis 4:8).
Esa invitación no es un dato menor. Es la prueba del plan. Caín eligió el lugar, alejó a la víctima de cualquier testigo o auxilio posible, y la condujo engañosamente hasta el sitio de la emboscada. En términos del derecho penal dominicano clásico, eso configura simultáneamente premeditación —hubo reflexión y decisión anticipada, incluso después de recibir advertencia divina— y acechanza —la víctima fue atraída mediante engaño a una situación de indefensión total—. No es un arrebato de ira. Es el primer asesinato de la humanidad.
La literatura exegética y académica coincide en señalar este episodio como el primer homicidio documentado de la historia bíblica. Pero técnicamente, con los elementos que el propio texto ofrece, no estamos ante un homicidio simple: el artículo 296 del Código Penal tradicional estaría plenamente satisfecho.
El propio Dios actuó como primer fiscal de la historia: «¿Dónde está tu hermano Abel?». La respuesta de Caín —«¿Soy yo acaso guarda de mi hermano?» (Génesis 4:9)— es la primera mentira ante autoridad en el contexto de una investigación criminal. La condena llega: maldición de la tierra, destierro, vida errante. Curiosamente, el primer sistema de justicia penal de la Biblia castiga, pero también protege al victimario de la venganza privada.
II. El asesinato en el derecho hebreo: cuando la ley lo puso por escrito
En el principio de los tiempos estas reglas permanecían en el corazón de las personas, no estaban positivizadas. Quizás por esa razón el Señor sólo desterró a Caín. Pero el pueblo hebreo, al convertirse en nación, necesitó escribirlas. Su gran legislador, Jehová, por medio de Moisés, positivizó el asesinato.
En el antiguo derecho hebreo, el asesinato se consideraba un delito grave castigado con pena de muerte. La ley establecía que quien matase a alguno de propósito y alevosamente, «él morirá sin remedio; el vengador de la sangre matará al homicida cuando se encontrare con él» (Números 35:16-18).
Pero la ley hebrea también estableció la diferencia entre el asesinato premeditado y el homicidio involuntario, anticipando categorías que siglos después retomaría el derecho moderno. Deuteronomio 19:1-13 estableció que si alguien mataba a otra persona sin haber tenido la intención de hacerlo —por accidente o en defensa propia— podía refugiarse en una ciudad de refugio hasta que se celebrara un juicio justo. El dolo, o su ausencia, determinaba el destino del acusado.
Es también importante señalar que en el antiguo derecho hebreo el castigo por el asesinato no estaba en manos del Estado, sino en la responsabilidad de la familia de la víctima. El go’el ha-dam —el vengador de sangre— era el encargado de llevar a cabo la justicia. Este sistema de responsabilidad privada sería, con el tiempo, reemplazado por la justicia pública: exactamente el trayecto que recorre el derecho penal hasta hoy.
III. Urías: cuando el Estado se convierte en asesino
Antes de llegar a Jesús, el relato bíblico ofrece un caso intermedio que merece atención porque introduce una categoría penal más sofisticada: la autoría mediata.
En 2 Samuel 11, el rey David desea a Betsabé, esposa del soldado Urías heteo. Para eliminar al marido, David no actúa con sus propias manos. Ordena al general Joab que coloque a Urías en el punto más peligroso del frente de batalla y que los demás soldados se retiren en el momento decisivo. Urías muere. David no disparó una sola flecha.
En términos penales modernos, esto es homicidio doloso con autoría mediata: el autor material es el mecanismo bélico que David manipula; el autor real, con dolo directo y plan previo, es el rey. Hay premeditación, abuso de poder, uso del aparato estatal para ejecutar a un inocente. Bajo la Ley 74-25, este patrón encaja con claridad en las formas de homicidio agravado por concurrencia de autores con roles diferenciados y abuso de autoridad.
El caso de Urías es el puente narrativo entre el crimen pasional —aunque técnicamente premeditado— de Caín, y el crimen de Estado que será la crucifixión.
IV. La muerte de Jesús: asesinato con todas las agravantes
El evangelio de Juan, capítulo 11, versículos 47 al 53, contiene lo que podríamos llamar el acta fundacional de la conspiración. Reunido el Sanedrín ante la creciente influencia de Jesús, el sumo sacerdote Caifás toma la palabra con un argumento de frialdad política impresionante: conviene que un solo hombre muera por el pueblo, antes que toda la nación perezca. Juan añade, con ironía teológica, que Caifás habló sin saberlo como profeta, pero que desde ese día el consejo tomó la resolución firme de darle muerte.
Procesalmente, ahí está todo: reunión, deliberación, resolución colectiva de matar a una persona identificada. No es un impulso de ira. No es un crimen pasional. Es una decisión institucional adoptada en sesión formal, con motivación política, contra un hombre al que los propios investigadores no lograron imputar delito suficiente.
Lo que sigue es la construcción del caso para darle apariencia de legalidad:
Compra de Judas: treinta monedas de plata para obtener información privilegiada sobre los movimientos de la víctima y facilitar su captura clandestina. Soborno de informante.
Captura nocturna: aprehensión en horas de la madrugada, en el huerto de Getsemaní, aprovechando la oscuridad y el aislamiento. Acechanza en toda regla.
Testigos falsos: el relato de Marcos 14 describe cómo se buscaron testigos que declararan contra Jesús, sin éxito coherente. Fabricación de prueba.
Presión sobre Pilato y Herodes: Pilato, gobernador romano, declaró públicamente que no encontraba culpa en el acusado —tres veces, según los evangelios—. Antes de emitir su sentencia, lo remitió a Herodes Antipas, que también lo interrogó y lo devolvió sin hallar causa de muerte (Lucas 23:6-12). Dos jueces. Cuatro declaraciones de inocencia. Una sola sentencia condenatoria, sostenida únicamente sobre la presión del tumulto organizado. Prevaricato bajo coacción política en su expresión más desnuda.
El jurista y constitucionalista dominicano Eduardo Jorge Prats ha analizado este proceso desde la óptica del debido proceso, señalando las múltiples violaciones procedimentales: juzgamiento nocturno, ausencia de defensa técnica, presión indebida sobre el juzgador, irregularidades en la producción de la prueba. Pero más allá del proceso, lo que interesa aquí es la tipificación sustantiva del hecho.
V. La lectura desde el derecho penal dominicano
Las sanciones sobre el asesinato no se habían derogado en Israel, aunque el país estuviera dominado por el Imperio Romano. Y en la República Dominicana de hoy, la Constitución Política prevé en su artículo 69.7 el principio de legalidad de los crímenes y delitos: nada se castiga si no está previamente positivizado. Ese es el trayecto que recorre la humanidad desde el destierro de Caín hasta los códigos penales modernos.
El Código Penal dominicano tradicional distingue entre homicidio simple (art. 295: «el que voluntariamente mata a otro») y asesinato (art. 296), que se configura cuando al homicidio doloso se suman premeditación o acechanza. La Ley 74-25 moderniza estas categorías y regula el homicidio agravado con circunstancias específicas: planificación previa, concurrencia de múltiples autores, vulnerabilidad de la víctima, abuso de autoridad, y comisión por encargo o mediante organización.
Aplicando estas categorías a nuestros tres casos:
Caín y Abel → Asesinato. Premeditación confirmada por el intervalo entre la advertencia divina y la acción; acechanza confirmada por la invitación engañosa al campo que colocó a la víctima en situación de indefensión total. Art. 296 satisfecho. Bajo la Ley 74-25, añadiría la agravante de motivación vil por envidia religiosa. El asesinato en su forma más primitiva y más pura.
Urías → Homicidio agravado por autoría mediata y abuso de poder. Planificación deliberada, uso del aparato estatal como instrumento, víctima absolutamente inocente, abuso de posición de autoridad. El patrón exacto que el legislador dominicano contemporáneo ha querido sancionar con mayor severidad.
Jesús → Asesinato institucional. La expresión más compleja del tipo: premeditación institucional (resolución formal del Sanedrín), acechanza (captura nocturna mediante traición de informante), pluralidad de autores con roles diferenciados (Caifás como autor intelectual, Judas como cómplice retribuido, Pilato como ejecutor con dolo eventual, Herodes como instancia omisa), víctima declarada inocente por dos jueces, motivación política y religiosa, fabricación de prueba. Bajo la Ley 74-25: homicidio doloso agravado con premeditación, concurrencia de autores, abuso de autoridad y motivación política.
Lo que distingue a Caín del Sanedrín no es la categoría base —ambos cometen asesinato— sino la escala y sofisticación del crimen: uno es un individuo que planifica con rudeza elemental; el otro es una conspiración de Estado que viste el crimen con ropaje de legalidad.
VI. Cierre: la Biblia, el derecho y la violencia que no cesa
Desde el campo donde Caín mató a Abel hasta el Calvario donde Jesús fue crucificado, la Biblia registra con honestidad incómoda que la violencia homicida no es excepcional en la historia humana: es constitutiva de ella. Lo que cambia a lo largo de esa historia —y lo que distingue a las sociedades civilizadas de las que no lo son— es la capacidad de regularla, nombrarla y sancionarla.
El derecho penal dominicano, desde el Código Penal tradicional hasta la Ley 74-25, hace exactamente eso: distingue entre el impulso de ira y el crimen calculado, entre el acto solitario y la conspiración organizada, entre homicidio y asesinato. No porque las víctimas sean más o menos muertas, sino porque la peligrosidad del agente, el grado de desprecio por la vida y la complejidad del crimen exigen respuestas distintas.
Caín mató por envidia en un momento de debilidad moral —aunque con premeditación—. El Sanedrín mató por cálculo en una sesión institucional. Ambos son crímenes. No son el mismo crimen.
Y si algo nos enseña leer la Biblia con ojos penales, es que la protección de la vida humana —su sacralidad, su dignidad, su irreductibilidad— no es una invención del derecho moderno. Es, literalmente, la primera lección del libro más leído de la historia.
Referencias
Génesis 4:1-16; Números 35:16-18; Deuteronomio 19:1-13; 2 Samuel 11; Juan 11:47-53; Lucas 23:6-12; Marcos 14
Código Penal de la República Dominicana, artículos 295-296
Ley 74-25 (nuevo Código Penal dominicano)
Constitución de la República Dominicana, artículo 69.7
Eduardo Jorge Prats, «El juicio a Jesús», Acento.com.do
La Croix en Español: «¿?»
BITE Project: «Jesús ante la ley»
abogadiumrd.com | consultas@abogadiumrd.com
[1]El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.

Wao, excelente escrito comparativo, una historia cronológica, de contenido espiritual, jurídico, social, de ética y con actores reales, siendo Jesus el hombre mas grande de todos los tiempos !
Me encantó, muchas felicitaciones!
Y me gustaría un escrito sobre Judas Iscariote, porque si bien es cierto que traicionó a Jesús, no menos cierto es que se cumplió la profecía.
Me gustó muchísimo el artículo, de verdad se nota el trabajo y lo bien explicado que está todo. Me llamó mucho la atención cómo conectaste lo de Caín con Jesús y el Código Penal, quedó súper interesante.
Ojalá algún día hagas algo parecido con el caso de Juan el Bautista, estaría bien chulo verlo así explicado.
Te quedó durísimo