ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, S.R.L.
Cada 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, una fecha que nos recuerda que detrás de cada empleo hay una persona con derechos que deben respetarse. En medio de tantos cambios tecnológicos y nuevas formas de trabajar, muchos empleados dominicanos siguen teniendo dudas muy básicas sobre lo que su empleador y terceros pueden o no pueden hacer.
Con motivo de esta conmemoración, en AbogadiumRD hemos preparado este artículo para responder cinco cinco dudas laborales en República Dominicana muy frecuentes sobre cambios de horario, embargos de cuentas nominas, maternidad y teletrabajo, desde la perspectiva del derecho laboral dominicano. A continuación respondemos estas cinco dudas laborales en República Dominicana.
Dudas Laborales en República Dominicana
1. ¿Es legal que mi empleador me cambie el horario de trabajo?
El horario de trabajo forma parte de las condiciones importantes de la relación laboral, de modo que no puede alterarse de cualquier manera. Si al momento de firmar se pactó un horario específico, el empleador no debería modificarlo unilateralmente cuando ese cambio cause un perjuicio real al trabajador, como mayores gastos, conflictos familiares, afectación de estudios o problemas de salud. Estos temas forman parte de los derechos básicos del trabajador dominicano que hemos analizado con más detalle en Derechos Del Trabajador Dominicano En República Dominicana
Es cierto que el empleador tiene cierto margen de dirección y organización de la empresa, lo que en derecho laboral suele explicarse a través del ius variandi. Pero esa facultad no es absoluta y encuentra límites cuando el cambio afecta elementos esenciales del contrato o se ejerce de manera abusiva.
Incluso si el contrato guardó silencio sobre el horario, un horario mantenido de forma estable en el tiempo puede convertirse en una condición de hecho de la relación laboral. Por eso, cambiarlo bruscamente y sin acuerdo puede generar un conflicto jurídico serio, especialmente si el trabajador aceptó el empleo precisamente por esa organización del tiempo.
2. ¿Pueden embargarme el salario o la cuenta de nómina si tengo deudas?
El salario tiene una protección especial en el derecho del trabajo porque está ligado a la subsistencia del trabajador y su familia. El Código de Trabajo dominicano establece como regla la inembargabilidad del salario y de otros créditos laborales, salvo excepciones concretas, especialmente en materia de pensiones alimentarias y dentro de límites legales.
En la práctica, muchas personas descubren el problema cuando su cuenta de nómina resulta afectada por un embargo retentivo. Ese mecanismo judicial permite retener sumas que un tercero debe pagar al deudor, pero no puede aplicarse desconociendo la protección legal del salario ni dejar al trabajador sin medios básicos de vida.
Aquí también resulta útil recordar el Convenio 95 de la OIT sobre protección del salario, que refuerza la idea de que el sueldo solo puede ser objeto de embargo dentro de los límites fijados por la ley y preservando siempre un mínimo para el mantenimiento del trabajador y su familia. Por eso, no todo embargo sobre una cuenta de nómina es automáticamente válido, y en algunos casos puede discutirse judicialmente si se trata de una afectación abusiva o excesiva del salario.
3. ¿Cambian mis derechos de maternidad si trabajo desde casa en teletrabajo?
No. El teletrabajo no elimina ni reduce la protección de la maternidad. La trabajadora embarazada o en período de lactancia conserva sus derechos laborales, incluyendo la protección reforzada frente al despido, los descansos legalmente establecidos y las medidas dirigidas a resguardar su salud y la del niño.
La regulación del teletrabajo en República Dominicana parte de que esta modalidad no debe implicar una disminución de derechos en comparación con el trabajo presencial. Eso significa que trabajar desde casa no puede convertirse en excusa para exigir disponibilidad permanente, imponer jornadas invisibles o ignorar las necesidades específicas de una trabajadora embarazada o madre lactante.
De hecho, en el trabajo remoto la protección puede requerir todavía más cuidado. Cuando el hogar también funciona como oficina, se vuelve esencial delimitar horarios, descansos y tiempos de desconexión, para evitar que la maternidad quede absorbida por una jornada difusa que nunca termina.
4. ¿Cómo se cuentan las horas extras y las tardanzas cuando trabajo desde casa?
El hecho de trabajar desde casa no borra la jornada laboral ni convierte todo el día en tiempo disponible para la empresa. Si el trabajador presta servicios más allá de su jornada normal por requerimiento del empleador, ese tiempo adicional puede generar derecho al pago de horas extras, igual que en el trabajo presencial.
El gran problema en teletrabajo suele ser la prueba. Por eso cobran importancia los sistemas de registro de conexión, correos electrónicos, mensajes, plataformas de control horario y cualquier otra evidencia que permita demostrar cuándo inició y terminó realmente la prestación del servicio.
Respecto de las tardanzas, también deben aplicarse criterios razonables. Un retraso en la conexión puede ser tratado como incumplimiento leve o reiterado según las políticas internas de la empresa, pero no debería servir como excusa para descuentos arbitrarios ni para sanciones desproporcionadas que afecten indebidamente el salario del trabajador.
5. ¿Puede mi empleador obligarme a volver del teletrabajo al trabajo presencial si eso no estaba claro en mi contrato?
Ejemplo de teletrabajo desde casa, con el trabajador conectado por videollamada y gestionando tareas en su portátil.
Esta es una de las dudas más actuales del derecho laboral contemporáneo. La respuesta depende mucho de cómo nació la relación de trabajo y de cuál era la modalidad originalmente pactada entre las partes.
Si el contrato fue inicialmente presencial y luego, por acuerdo o necesidad, se pasó al teletrabajo, el empleador podría sostener que el retorno a la oficina supone simplemente recuperar la forma original de ejecución del contrato. Aun así, ese retorno debe hacerse de forma razonable, con aviso suficiente y sin causar perjuicios desproporcionados al trabajador.
En cambio, si el teletrabajo fue pactado desde el inicio como condición esencial del empleo, imponer la presencialidad de manera unilateral puede ser un exceso del poder de dirección. En ausencia de una regulación completamente desarrollada en el Código de Trabajo, estos casos deben examinarse a la luz de los principios de buena fe, razonabilidad y protección de la parte más débil de la relación laboral.
Estas dudas parecen simples, pero muchas veces son la antesala de conflictos mayores. Un cambio de horario, una retención de salario, la imposición de disponibilidad permanente en teletrabajo o un retorno presencial no pactado pueden afectar seriamente la economía, la estabilidad familiar y la dignidad del trabajador.
Precisamente por eso, el Día Internacional del Trabajo no debería verse solo como una fecha simbólica, sino como una oportunidad para recordar que los derechos laborales siguen teniendo plena vigencia en el siglo XXI. Conocerlos es el primer paso para ejercerlos y defenderlos de manera efectiva.
Si una situación como estas se está presentando en tu caso, conviene analizarla a tiempo desde el derecho laboral dominicano, antes de aceptar decisiones que luego resulten difíciles de corregir.
El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel. ↑
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Trabajadores dominicanos colaborando en un entorno laboral moderno, reflejo del trabajo en el siglo XXI.
En las últimas décadas el mundo del trabajo ha cambiado más rápido que nunca, y los derechos del trabajador dominicano reconocidos por el Código de Trabajo— se han visto desafiados por nuevas formas de empleo, tecnología y reformas legales.. Frente a estos cambios, muchos trabajadores dominicanos se preguntan cuáles son hoy, en concreto, sus derechos más importantes dentro de la relación laboral.
El derecho del trabajo en la República Dominicana sigue apoyado en las mismas bases: proteger la dignidad del trabajador, asegurar un salario justo, garantizar jornadas razonables y permitir que las personas desarrollen su vida laboral sin perder sus derechos esenciales. Estos son, en definitiva, los principales derechos del trabajador dominicano que este artículo explica y actualiza para el siglo XXI.
1. Derechos del trabajador dominicano: un salario justo y oportuno
Uno de los pilares del derecho laboral sigue siendo el derecho del trabajador a recibir un salario justo, suficiente y pagado oportunamente. El salario no es solo la remuneración por el trabajo realizado, sino la base material de la vida del trabajador y de su familia, razón por la cual recibe una protección especial dentro del ordenamiento jurídico.
Esa protección se refleja, entre otras cosas, en la obligación de pagar el salario de forma regular, en la limitación de descuentos indebidos y en la inembargabilidad del salario salvo las excepciones legales previstas. En pleno siglo XXI, este derecho sigue siendo central, especialmente en contextos donde muchas personas trabajan, pero aun así enfrentan precariedad o ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.
2. Derecho a una jornada razonable, descanso y vacaciones
Trabajar no significa estar disponible sin límites. El trabajador dominicano tiene derecho a una jornada regulada por la ley, a descansos diarios y semanales, y a vacaciones anuales, porque el derecho del trabajo no protege solo la productividad, sino también la salud, la vida familiar y el tiempo de recuperación de la persona que trabaja.
Ejemplo de teletrabajo desde casa, con el trabajador conectado por videollamada y gestionando tareas en su portátil.
Este derecho cobra especial importancia en el siglo XXI, cuando el uso del celular, el correo electrónico y la mensajería instantánea ha desdibujado la frontera entre tiempo laboral y tiempo personal. Por eso hoy resulta cada vez más necesario hablar también de un derecho a la desconexión digital, especialmente en modalidades como el teletrabajo y el trabajo híbrido, donde la jornada puede extenderse silenciosamente más allá de lo que establece el Código de Trabajo.
3. Derecho a la dignidad, intimidad e integridad personal
El trabajador no pierde su dignidad al entrar al lugar de trabajo ni al conectarse desde su casa. El Código de Trabajo dominicano reconoce entre los derechos básicos del trabajador el respeto a la integridad física, a la intimidad y a la dignidad personal, lo que significa que el empleador no puede tratar al trabajador como un simple recurso desprovisto de derechos fundamentales.
En el siglo XXI este derecho adquiere nuevas expresiones. Ya no se trata solo de evitar maltratos evidentes, sino también de examinar prácticas más sutiles, como la vigilancia desproporcionada, la revisión invasiva de dispositivos, la exigencia de disponibilidad permanente o el uso abusivo de tecnologías de control, métricas y geolocalización sobre el trabajador.
4. Derecho a la seguridad social y a la protección frente a riesgos
Todo trabajador necesita algo más que un salario. También requiere protección frente a la enfermedad, la maternidad, los accidentes de trabajo, la discapacidad y la vejez. De ahí la importancia del derecho a la seguridad social, que en la práctica permite que la relación laboral no deje desamparada a la persona cuando surgen situaciones que afectan su capacidad de trabajar o sostenerse.
En República Dominicana, este derecho sigue siendo uno de los grandes temas del presente, porque no basta con que exista sobre el papel: necesita afiliación efectiva, cotizaciones reales y acceso oportuno a las prestaciones. En el siglo XXI, hablar de derechos laborales también implica hablar de cobertura real, continuidad en las cotizaciones y mecanismos eficaces para que el trabajador reciba las prestaciones a las que contribuye.
5. Derecho a la igualdad y a no ser discriminado
El trabajador tiene derecho a ser tratado con igualdad y a no sufrir discriminación por razones de sexo, embarazo, edad, condición social, origen, opiniones, discapacidad u otras circunstancias incompatibles con la dignidad humana. Este principio atraviesa todo el derecho laboral moderno y se conecta directamente con los derechos humanos fundamentales reconocidos en el plano nacional e internacional.
En la práctica, este derecho sigue siendo esencial cuando se analizan situaciones de acceso al empleo, obstáculos a la promoción, trato desigual en el salario o discriminación vinculada a la maternidad. En el siglo XXI, además, deben añadirse nuevas formas de exclusión relacionadas con edad, brechas digitales, estigmas hacia determinados colectivos o sesgos en procesos automatizados de selección de personal.
6. Derecho a la protección de la maternidad y la vida familiar
La protección de la maternidad continúa siendo uno de los ejes más importantes del derecho del trabajo. La trabajadora embarazada o en período de lactancia conserva derechos especiales que buscan proteger tanto su salud como la del hijo, incluyendo descansos, licencias legalmente previstas y garantías frente al despido injustificado por razón de embarazo o maternidad.
Este derecho sigue plenamente vigente aunque cambie la modalidad de trabajo. En contextos de teletrabajo o empleo híbrido, la protección de la maternidad exige evitar jornadas invisibles, disponibilidad permanente, reuniones constantes fuera de horario y cargas incompatibles con el descanso, la lactancia y la conciliación familiar. La organización del trabajo no puede ignorar que el cuidado también es una realidad cotidiana de muchas trabajadoras.
7. Derecho a capacitación y adaptación a los cambios tecnológicos
El siglo XXI ha hecho visible un derecho que durante mucho tiempo fue subestimado: el derecho del trabajador a la formación y a la capacitación profesional. El propio Código de Trabajo dominicano reconoce la capacitación como uno de los derechos básicos del trabajador, lo cual hoy tiene una importancia enorme ante la automatización, la digitalización y el riesgo de obsolescencia laboral.
No basta con exigir productividad en un mundo tecnológico; también es necesario que el trabajador tenga oportunidades reales de adaptarse. Hablar de derechos laborales hoy implica reconocer que la formación continua ya no es un lujo, sino una condición de permanencia y dignidad en el empleo, especialmente en sectores donde la tecnología y la inteligencia artificial están transformando tareas y perfiles profesionales.
8. Derecho a libertad sindical, negociación colectiva y tutela judicial
El trabajador no solo tiene derechos individuales. También tiene derechos colectivos, entre ellos la libertad sindical, la negociación colectiva y la posibilidad de reclamar judicialmente cuando sus derechos son vulnerados. Estos mecanismos son parte esencial de la protección laboral porque equilibran, al menos en parte, la desigualdad natural entre empleador y trabajador.
En el siglo XXI, estos derechos del trabajador dominicano siguen siendo necesarios incluso en contextos donde la organización sindical es débil o enfrenta nuevas dificultades. De poco sirve reconocer derechos en abstracto si el trabajador no cuenta con vías reales para defenderlos, ya sea a través de la organización colectiva, de la inspección laboral o de una justicia laboral accesible y efectiva frente a despidos, reclamaciones salariales, acoso o discriminación.
9. ¿Qué pasa con el proyecto de reforma al Código de Trabajo?
Vista del Congreso Nacional, donde se debate la reforma al Código de Trabajo en la República Dominicana.
El proyecto de reforma al Código de Trabajo en la República Dominicana pretende precisamente actualizar estos derechos a las condiciones del siglo XXI, en el marco del debate actual sobre la reforma laboral en el país. Después de más de una década de discusión nacional y cuatro legislaturas ordinarias sin convertirse en ley, el proceso alcanzó su punto más avanzado el 30 de abril de 2026, cuando la Comisión Permanente de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el informe favorable del proyecto, tras más de cuarenta y cinco reuniones de estudio. La pieza pasa ahora al pleno de la Cámara, para ser conocida en las próximas sesiones.
El debate político y social se ha concentrado, ante todo, en la cesantía. La comisión de diputados corrigió expresamente los cambios que el Senado había introducido sobre este punto y la dejó intacta, tal como está establecida en el Código de Trabajo vigente. Esa decisión responde a un amplio consenso entre sectores sindicales y políticos sobre la importancia de preservar uno de los beneficios más sensibles del sistema laboral dominicano.
Entre los cambios que se han ido destacando públicamente se mencionan la incorporación expresa del teletrabajo, el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, la ampliación de licencias como la de paternidad, el refuerzo de las prohibiciones de discriminación, la tipificación del acoso laboral y la creación de nuevos tribunales de trabajo.
También se ha señalado que el proyecto mantiene la protección de la cesantía, al revertir intentos anteriores de suavizar las consecuencias frente a empleadores morosos o de limitar de forma drástica las prestaciones por antigüedad.
Desde la perspectiva de los derechos del trabajador en el siglo XXI, resulta fundamental que esta reforma no se limite a actualizar lenguaje, sino que consolide de forma clara aspectos como la protección de la dignidad e integridad psíquica, la igualdad de trato, la prevención del acoso, la regulación del teletrabajo y el derecho a la desconexión, así como una justicia laboral más ágil y cercana. Si el nuevo Código no recoge adecuadamente estos temas, el riesgo es mantener un desfase entre la ley y la realidad cotidiana del trabajador dominicano.
10. Derecho a que el trabajo siga siendo humano
Quizá el gran desafío del siglo XXI es recordar que el trabajo no puede reducirse a métricas, algoritmos o disponibilidad permanente. Detrás de cada contrato hay una persona con necesidades materiales, vida familiar, salud mental, privacidad y aspiraciones legítimas de desarrollo profesional.
Por eso, cuando se habla de derechos del trabajador dominicano en la actualidad, no se habla solo de normas técnicas. Se habla de salario, descanso, igualdad, seguridad social, maternidad, capacitación, dignidad y defensa efectiva frente a los abusos. En otras palabras, se habla de mantener humano el trabajo en una época que a veces parece empujarlo en dirección contraria.
En la República Dominicana, esos derechos del trabajador dominicano siguen siendo tan necesarios como siempre, y el debate en torno a la reforma del Código de Trabajo demuestra que aún hay mucho por actualizar y consolidar. Conocerlos no convierte automáticamente al trabajador en litigante, pero sí le da una herramienta indispensable para identificar abusos, prevenir conflictos y exigir un trato compatible con la Constitución, la ley y la dignidad de la persona humana.
El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel. ↑
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Introducción: qué es Sentinel y por qué importa
El 16 de abril de 2026, la Policía Nacional presentó la plataforma tecnológica “Sentinel Case” como parte de su agenda de reforma y modernización de la investigación criminal en República Dominicana, en un acto encabezado por el mayor general Andrés Modesto Cruz Cruz. Se trata, en esencia, de una herramienta de inteligencia que centraliza en un solo sistema la información delictiva en tiempo real, permitiendo consultas de antecedentes en menos de cinco segundos, generación inmediata de reportes estadísticos y trazabilidad de las actuaciones policiales asociadas a un caso. No puede pasar inadvertido que el financiamiento y acompañamiento técnico han venido de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL) del gobierno de Estados Unidos, que ha presentado el proyecto como un “salto cualitativo” en la gestión de datos criminales. Dicho en llano: Sentinel es un gran cerebro digital que integra expedientes, reportes, estadísticas y antecedentes de personas y hechos, con la promesa de ayudar a la Policía a anticipar escenarios criminales, optimizar recursos y desarticular estructuras delictivas con mayor precisión. Pero, al mismo tiempo, significa que enormes volúmenes de información personal pasan a circular por un sistema cuyo diseño jurídico y controles democráticos todavía están lejos de estar claros.
Cómo funciona Sentinel, explicado sin tecnicismos
Conviene decir que, más allá del lenguaje vistoso sobre “inteligencia criminal”, Sentinel no deja de ser una gran base de datos conectada a otras muchas, organizada para que los agentes puedan encontrar lo que buscan en cuestión de segundos. La plataforma agrupa información que antes estaba dispersa en archivos, aplicaciones o sistemas aislados, la organiza por personas, hechos, lugares y fechas, y usa algoritmos para generar mapas de calor del delito, alertas automáticas y reportes estadísticos casi instantáneos. En palabras sencillas, cuando un policía consulta Sentinel, el sistema cruza los datos que ya tiene sobre esa persona, ese vehículo o esa zona, y devuelve un cuadro rápido de riesgos, antecedentes y patrones detectados. Eso permite, en teoría, anticipar escenarios criminales y decidir dónde colocar patrullas, cómo diseñar operativos o qué investigaciones priorizar, apoyándose en datos y no solo en corazonadas. Sin embargo, para el ciudadano común, lo que importa es entender que, detrás de esa interfaz amigable, hay un procesamiento intensivo de información personal: nombres, direcciones, relaciones, movimientos y, eventualmente, datos sensibles, que se convierten en “inteligencia” con capacidad de influir en la vida y la libertad de las personas.
No es nuevo: lo que ha pasado en otros países
Si miramos hacia fuera, vemos que lo que hoy se presenta como novedad en República Dominicana ya tiene historia en otras latitudes, con luces y sombras. En Estados Unidos, la empresa Geolitica, antes conocida como PredPol, vendió durante años un software de “policía predictiva” que prometía anticipar delitos usando algoritmos similares a los que predicen las réplicas de un terremoto, pero auditorías internas como la del Departamento de Policía de Los Ángeles concluyeron que no había evidencia suficiente de que redujera la criminalidad, y la propia policía terminó abandonando el programa en 2020. Investigaciones periodísticas posteriores revelaron que sus predicciones eran muy poco acertadas y tendían a concentrarse sobre todo en barrios latinos y negros, generando un efecto de profecía autocumplida y profundizando sesgos raciales preexistentes.
Algo parecido ha sucedido con ShotSpotter, un sistema de micrófonos instalados en ciudades estadounidenses para detectar disparos y enviar a la policía a esos puntos: en Chicago, estudios del propio Ayuntamiento y del MacArthur Justice Center mostraron que más del 80% de los despliegues asociados a alertas de ShotSpotter no derivaban en ningún reporte de delito, lo que ha llevado a cuestionar su fiabilidad y a la cancelación del contrato por parte de la administración municipal. Las demandas colectivas contra la ciudad alegan que estos sistemas han servido para justificar detenciones y requisas injustificadas, erosionando derechos constitucionales en nombre de una tecnología que, en la praxis, falla demasiado.
En el Reino Unido, los experimentos con reconocimiento facial masivo en espacios públicos también han sido objeto de fuertes reveses judiciales: en 2020, la Corte de Apelación declaró ilegal el programa de reconocimiento facial de la Policía de Gales del Sur por deficiencias graves en transparencia, criterios de inclusión en las listas y evaluación de sesgos raciales y de género. No se prohibió de forma absoluta la tecnología, pero se marcó un estándar judicial: cualquier sistema de este tipo debe operar con criterios claros, supervisión independiente y respeto efectivo a los derechos humanos.
En Colombia y México, las plataformas de inteligencia policial y de seguridad pública han avanzado hacia la integración masiva de bases de datos, reconocimiento facial y análisis de big data, siempre en tensión con la protección de datos y la privacidad. En Colombia se discuten iniciativas que permiten a la Policía Nacional usar inteligencia artificial, videovigilancia inteligente y reconocimiento biométrico para anticipar delitos, en medio de preocupaciones sobre vigilancia desproporcionada y la creación de sistemas paralelos de interceptación sin control fiscal o judicial. En México, la recién aprobada Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Seguridad Pública crea una Plataforma Central de Inteligencia que integra datos personales y biométricos de más de veinte registros públicos y privados, lo que ha provocado críticas de que los datos de los ciudadanos quedan excesivamente expuestos.
En el extremo más problemático aparece China, cuyo sistema de crédito social combina vigilancia masiva en línea y fuera de ella, puntuando la conducta de los ciudadanos y condicionando su acceso a servicios, transporte, educación o actividad económica, con serias denuncias de violaciones sistemáticas al derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a la libertad de movimiento. La experiencia comparada muestra, por consiguiente, que la misma tecnología puede operar en democracias con contrapesos y control judicial, o en regímenes autoritarios que la utilizan para disciplinar a la población; la diferencia no es el software, sino el marco institucional que lo contiene.
¿Orwell tenía razón? “1984” y la vigilancia digital dominicana
Cuando se habla de plataformas como Sentinel, inevitablemente asoma la sombra del Gran Hermano de 1984, la novela de George Orwell donde un Estado omnipresente vigila cada gesto, palabra y hasta pensamiento de sus ciudadanos. A pesar de ello, conviene insistir en que el peligro no reside en que exista una herramienta para gestionar información criminal, sino en que esa herramienta funcione sin límites claros, sin transparencia y sin control judicial efectivo, convirtiéndose de facto en un sistema de vigilancia generalizada. En una democracia constitucional como la dominicana, el estándar es otro: la recolección y el procesamiento de datos personales deben someterse al principio de legalidad, a la proporcionalidad y a mecanismos de rendición de cuentas, de modo que el ciudadano no quede indefenso frente al aparato de seguridad del Estado. Sentinel no es, hoy por hoy, el Gran Hermano orwelliano, pero quien esto escribe ha visto más de una vez cómo sistemas diseñados para fines legítimos terminan usados para fines muy distintos a los previstos, cuando no se fijan de entrada las reglas de juego. Justamente por eso, la pregunta no es si necesitamos tecnología para enfrentar el crimen, sino cómo evitamos que esa tecnología abra la puerta a un “1984” tropicalizado, sin libro ni autor que nos advierta a tiempo.
Sentinel y la Ley 1-26: ¿sistema integrado o paralelo?
La discusión se complica cuando se coloca a Sentinel al lado de la Ley 1-26, promulgada en enero de 2026, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y regula el Sistema Nacional de Inteligencia, sustituyendo al antiguo Departamento Nacional de Investigaciones. Esta ley tiene como eje la seguridad nacional y prevé que la obtención de determinados datos sensibles por parte de la DNI deba canalizarse mediante orden judicial, al tiempo que establece sanciones penales para funcionarios y particulares que se nieguen a proporcionar información considerada necesaria para tareas de inteligencia.
No puede pasar inadvertido que, mientras la Ley 1-26 diseña una arquitectura centralizada de inteligencia bajo la DNI, Sentinel se ha presentado públicamente como una plataforma de la Policía Nacional orientada a la “investigación criminal” y a la gestión de casos, sin explicitar si se integra o no al Sistema Nacional de Inteligencia regulado por dicha ley. La pregunta jurídica relevante es si Sentinel operará como un subsistema alimentado por las mismas bases de datos que nutren a la DNI, o si será un sistema paralelo, de facto, con su propio universo de información y reglas de acceso. En la práctica jurídica, esta distinción es crucial: si Sentinel se integra al Sistema Nacional de Inteligencia, se le deberían aplicar las garantías procesales y los controles propios de ese régimen; si se mantiene como “herramienta policial” aislada, existe el riesgo de que quede en una zona de penumbra normativa, con menos exigencias de orden judicial y menos supervisión externa.
Las preguntas que nadie está haciendo
El núcleo jurídico del debate sobre Sentinel se resume en una serie de interrogantes que, hasta ahora, no han recibido respuesta clara en el discurso oficial. ¿Quién es el responsable del tratamiento de los datos almacenados en la plataforma: la Policía Nacional, el Ministerio de Interior y Policía, la DNI o alguna unidad mixta? ¿Por cuánto tiempo se conservarán los datos de una persona que fue investigada pero nunca acusada, o que resultó absuelta por un tribunal? ¿Qué mecanismos concretos de seguridad existen para impedir accesos no autorizados desde dentro o fuera de la institución, y qué responsabilidad se derivaría de una filtración?
Igualmente preocupante es lo que ocurre cuando el sistema se equivoca: cuando, por un error de digitación, de cruce de identidad o de algoritmo, una persona aparece en Sentinel como vinculada a una estructura criminal o a hechos que nunca cometió. En ese escenario, el ciudadano tiene derecho a preguntar si existe un procedimiento rápido y efectivo para rectificar o eliminar datos erróneos, quién conoce de esa solicitud y en qué plazo debe resolverse. Y más allá de eso, queda en el aire una cuestión de transparencia: ¿se notificará a los ciudadanos cuando sus datos sean incorporados o actualizados en la plataforma, o Sentinel operará como un archivo invisible, solo detectable cuando ya ha causado un perjuicio? Mientras estas respuestas sigan ausentes, el sistema se mueve sobre un terreno frágil desde la óptica del Estado de Derecho.
Derechos del ciudadano frente a plataformas de inteligencia
La Constitución dominicana, en su artículo 44, reconoce el derecho fundamental a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la protección de los datos personales, y a partir de ese mandato se dictó la Ley 172-13 de Protección Integral de Datos Personales. Esta ley articula principios como licitud, finalidad, proporcionalidad, veracidad y seguridad en el tratamiento de datos, y reconoce a toda persona derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de la información que se tenga sobre ella en archivos y bancos de datos públicos o privados. Asimismo, el artículo 69 de la Constitución garantiza el debido proceso y la tutela judicial efectiva, mientras que la presunción de inocencia, el respeto a la dignidad humana y el derecho a la defensa constituyen piedras angulares del sistema de justicia penal dominicano.
Sin embargo, la propia Ley 172-13 contiene una excepción clave: los organismos de investigación e inteligencia del Estado encargados de la prevención, persecución y castigo de crímenes y delitos pueden tratar datos personales sin necesidad del consentimiento del titular, siempre que cuenten con autorización de autoridad competente, y en ciertos casos estas actividades quedan fuera del ámbito de supervisión ordinaria de la normativa de datos personales. Esa excepción crea una zona gris especialmente relevante para sistemas como Sentinel, que se presentan como herramientas de investigación y “inteligencia criminal”, pero operan sobre información de ciudadanos que todavía son, jurídicamente, inocentes. Frente a esta realidad, el ciudadano dominicano conserva, no obstante, derechos exigibles: puede reclamar que cualquier tratamiento de sus datos se haga con base legal clara, que se respeten los principios de finalidad y proporcionalidad, que no se le convierta en sospechoso permanente por simples correlaciones estadísticas, y que la dignidad humana siga siendo el eje, y no la víctima, de la modernización tecnológica.
¿Qué puede hacer un ciudadano afectado?
Cuando la tecnología se convierte en fuente de vulneraciones concretas, el ordenamiento ofrece herramientas que no deben quedarse en el papel. El hábeas data, reconocido por la Constitución y desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, permite al ciudadano solicitar ante el juez el acceso a la información que de él conste en registros o bancos de datos, así como la rectificación, actualización o destrucción de datos inexactos o ilegítimamente tratados, incluso cuando estos reposan en bases de datos estatales vinculadas a seguridad o investigación. El hábeas corpus, especialmente en su vertiente preventiva, funciona como escudo frente a detenciones ilegales o arbitrarias que pudieran derivarse de información errónea o mal utilizada por una plataforma como Sentinel, mientras que la acción de amparo permite reaccionar frente a cualquier vulneración o amenaza a derechos fundamentales causada por actuaciones u omisiones de autoridades públicas.
Si del uso indebido de datos o de una filtración se siguen daños patrimoniales o morales —por ejemplo, la pérdida de empleo, la ruptura de un contrato, la afectación del crédito comercial o el descrédito público—, el afectado puede plantear una reclamación de daños y perjuicios contra el Estado y, en su caso, contra los funcionarios responsables, al amparo de las reglas de responsabilidad civil y administrativa. Y cuando la información generada por Sentinel se utiliza como base para una imputación penal, se hace indispensable una defensa penal técnica que cuestione la obtención, integridad, trazabilidad y fiabilidad de esos datos, así como los posibles sesgos en la forma en que fueron recolectados o procesados.
En el caso particular de empresarios y profesionales, los riesgos son especialmente sensibles. Si, bajo la sombrilla de plataformas de inteligencia, se monitorean comunicaciones, patrones de desplazamiento, vínculos comerciales o datos financieros, y esa información se filtra hacia terceros que compiten en el mismo mercado, se abre la puerta al espionaje industrial y a la explotación de información privilegiada. Ante una situación así, el afectado debería documentar de inmediato la filtración, preservar evidencias técnicas, activar acciones penales por violación de secretos, corrupción o acceso ilícito a sistemas informáticos, y, en paralelo, impulsar una acción civil o administrativa por daños, sin descartar la vía constitucional cuando se constate un uso abusivo de las facultades estatales de vigilancia.
Conclusión: tecnología sí, pero con Estado de Derecho
En un país donde el crimen organizado, la delincuencia urbana y las nuevas formas de criminalidad digital evolucionan a gran velocidad, pretender enfrentar estos retos con herramientas del siglo pasado sería una ingenuidad peligrosa. Plataformas como Sentinel pueden aportar agilidad, mejor análisis y decisiones más informadas, y nadie que conozca la realidad de nuestras calles puede negar que la seguridad ciudadana necesita apoyo tecnológico serio. Pero, en consecuencia, también es cierto que cada avance en capacidad de vigilancia debe ir acompañado de límites jurídicos claros, supervisión independiente, transparencia y mecanismos efectivos de reparación para los ciudadanos afectados.
La cuestión, en el fondo, es si Sentinel será un instrumento al servicio de una Policía más profesional y respetuosa de los derechos fundamentales, o el primer peldaño hacia un modelo de vigilancia opaca, con tentaciones orwellianas y débiles contrapesos democráticos. Que prevalezca una u otra versión dependerá de cómo se reglamente, supervise y cuestione públicamente el uso de la plataforma en los próximos meses y años. Mientras tanto, conviene que cada ciudadano, empresario o profesional sepa que no está indefenso y que el despacho Abogadium está dispuesto a acompañar, en el estrado y en la arena pública, la defensa de sus derechos en esta nueva era de vigilancia digital que apenas comienza.
¿Cree que sus derechos han sido vulnerados por una plataforma de inteligencia? Contáctenos: 829-433-1220 o contacto@abogadiumrd.com
Referencias:
Policía Nacional fortalece investigación criminal con nueva plataforma de inteligencia “Sentinel Case”. https://www.policianacional.gob.do/policia-nacional-fortalece-investigacion-criminal-con-nueva-plataforma-de-inteligencia-sentinel-case/
Nota de prensa sobre el lanzamiento de Sentinel. https://www.diariolibre.com/actualidad/nacional/2026/04/16/policia-nacional-lanza-la-plataforma-sentinel/3505122
Informe sobre el impacto de la vigilancia digital en derechos humanos. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/vigilanciaRELE.pdf
Ley 172-13.
Ley 1-26
George Orwell, 1984
[1]El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.
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Este Viernes Santo se cumplieron 1,993 años del hecho que cambió la historia. El hombre que dividió los tiempos murió —o mejor dicho, lo asesinaron—. Aunque ese evento fue parte del plan divino, en el que creemos rotundamente, y por el cual el Hijo de Dios venció el pecado y propició nuestra salvación, quisiéramos enfocarlo desde el punto de vista jurídico y compararlo con el primer asesinato de la historia: el ejecutado por Caín contra su hermano Abel.
La historia humana se abre, según el relato bíblico, con un fratricidio: Caín matando a Abel en campo abierto, sin testigos, por envidia. Milenios después, en Jerusalén, un hombre llamado Jesús de Nazaret muere ejecutado tras un proceso que hoy calificaríamos de montaje judicial. Entre esas dos muertes —la primera y la más trascendente de la historia según la tradición judeocristiana— corre una línea directa que el derecho penal puede iluminar con precisión técnica.
El asesinato, que es un homicidio agravado en las circunstancias y hechos que prescribe la ley, ha existido desde los inicios de la humanidad. De hecho, fue el tipo de muerte del cuarto ser humano que habitó la tierra: Abel. Este artículo propone leer esos crímenes bíblicos con los ojos del derecho penal dominicano —tanto del Código Penal tradicional como de la Ley 74-25— y mostrar por qué ambos constituyen, técnicamente, asesinato.
I. Caín y Abel: el primer asesinato de la humanidad
El capítulo 4 del libro del Génesis narra la historia de Caín y Abel. Aunque no dice tanto, expresa que Abel era una persona cuidadosa y dedicada: a la hora de ofrecer algo procuraba agradar a Dios, situación que no pasaba con su hermano Caín. Cuando ambos ofrendaron al Señor, este se fijó y le agradó el presente de Abel, que le ofreció «los primogénitos de sus ovejas, de lo más gordo de ellas» (Génesis 4:4). Ante el rechazo de su propia ofrenda, decayó el semblante de Caín.
Al notar su estado, el Señor mismo le extendió una advertencia que vale para todos:
«Si bien hicieres, ¿no serás enaltecido? Y si no hicieres bien, el pecado está a la puerta; con todo esto, a ti será su deseo, y tú te enseñorearás de él.» (Génesis 4:7)
Caín no le hizo caso al Señor. Pero tampoco actuó de inmediato. Hubo un intervalo —un momento de reflexión que el relato registra con un detalle que la dogmática penal no puede ignorar—: Caín le dijo a su hermano «vamos al campo». Abel, confiado, fue. Y allí Caín lo mató (Génesis 4:8).
Esa invitación no es un dato menor. Es la prueba del plan. Caín eligió el lugar, alejó a la víctima de cualquier testigo o auxilio posible, y la condujo engañosamente hasta el sitio de la emboscada. En términos del derecho penal dominicano clásico, eso configura simultáneamente premeditación —hubo reflexión y decisión anticipada, incluso después de recibir advertencia divina— y acechanza —la víctima fue atraída mediante engaño a una situación de indefensión total—. No es un arrebato de ira. Es el primer asesinato de la humanidad.
La literatura exegética y académica coincide en señalar este episodio como el primer homicidio documentado de la historia bíblica. Pero técnicamente, con los elementos que el propio texto ofrece, no estamos ante un homicidio simple: el artículo 296 del Código Penal tradicional estaría plenamente satisfecho.
El propio Dios actuó como primer fiscal de la historia: «¿Dónde está tu hermano Abel?». La respuesta de Caín —«¿Soy yo acaso guarda de mi hermano?» (Génesis 4:9)— es la primera mentira ante autoridad en el contexto de una investigación criminal. La condena llega: maldición de la tierra, destierro, vida errante. Curiosamente, el primer sistema de justicia penal de la Biblia castiga, pero también protege al victimario de la venganza privada.
II. El asesinato en el derecho hebreo: cuando la ley lo puso por escrito
En el principio de los tiempos estas reglas permanecían en el corazón de las personas, no estaban positivizadas. Quizás por esa razón el Señor sólo desterró a Caín. Pero el pueblo hebreo, al convertirse en nación, necesitó escribirlas. Su gran legislador, Jehová, por medio de Moisés, positivizó el asesinato.
En el antiguo derecho hebreo, el asesinato se consideraba un delito grave castigado con pena de muerte. La ley establecía que quien matase a alguno de propósito y alevosamente, «él morirá sin remedio; el vengador de la sangre matará al homicida cuando se encontrare con él» (Números 35:16-18).
Pero la ley hebrea también estableció la diferencia entre el asesinato premeditado y el homicidio involuntario, anticipando categorías que siglos después retomaría el derecho moderno. Deuteronomio 19:1-13 estableció que si alguien mataba a otra persona sin haber tenido la intención de hacerlo —por accidente o en defensa propia— podía refugiarse en una ciudad de refugio hasta que se celebrara un juicio justo. El dolo, o su ausencia, determinaba el destino del acusado.
Es también importante señalar que en el antiguo derecho hebreo el castigo por el asesinato no estaba en manos del Estado, sino en la responsabilidad de la familia de la víctima. El go’el ha-dam —el vengador de sangre— era el encargado de llevar a cabo la justicia. Este sistema de responsabilidad privada sería, con el tiempo, reemplazado por la justicia pública: exactamente el trayecto que recorre el derecho penal hasta hoy.
III. Urías: cuando el Estado se convierte en asesino
Antes de llegar a Jesús, el relato bíblico ofrece un caso intermedio que merece atención porque introduce una categoría penal más sofisticada: la autoría mediata.
En 2 Samuel 11, el rey David desea a Betsabé, esposa del soldado Urías heteo. Para eliminar al marido, David no actúa con sus propias manos. Ordena al general Joab que coloque a Urías en el punto más peligroso del frente de batalla y que los demás soldados se retiren en el momento decisivo. Urías muere. David no disparó una sola flecha.
En términos penales modernos, esto es homicidio doloso con autoría mediata: el autor material es el mecanismo bélico que David manipula; el autor real, con dolo directo y plan previo, es el rey. Hay premeditación, abuso de poder, uso del aparato estatal para ejecutar a un inocente. Bajo la Ley 74-25, este patrón encaja con claridad en las formas de homicidio agravado por concurrencia de autores con roles diferenciados y abuso de autoridad.
El caso de Urías es el puente narrativo entre el crimen pasional —aunque técnicamente premeditado— de Caín, y el crimen de Estado que será la crucifixión.
IV. La muerte de Jesús: asesinato con todas las agravantes
El evangelio de Juan, capítulo 11, versículos 47 al 53, contiene lo que podríamos llamar el acta fundacional de la conspiración. Reunido el Sanedrín ante la creciente influencia de Jesús, el sumo sacerdote Caifás toma la palabra con un argumento de frialdad política impresionante: conviene que un solo hombre muera por el pueblo, antes que toda la nación perezca. Juan añade, con ironía teológica, que Caifás habló sin saberlo como profeta, pero que desde ese día el consejo tomó la resolución firme de darle muerte.
Procesalmente, ahí está todo: reunión, deliberación, resolución colectiva de matar a una persona identificada. No es un impulso de ira. No es un crimen pasional. Es una decisión institucional adoptada en sesión formal, con motivación política, contra un hombre al que los propios investigadores no lograron imputar delito suficiente.
Lo que sigue es la construcción del caso para darle apariencia de legalidad:
Compra de Judas: treinta monedas de plata para obtener información privilegiada sobre los movimientos de la víctima y facilitar su captura clandestina. Soborno de informante.
Captura nocturna: aprehensión en horas de la madrugada, en el huerto de Getsemaní, aprovechando la oscuridad y el aislamiento. Acechanza en toda regla.
Testigos falsos: el relato de Marcos 14 describe cómo se buscaron testigos que declararan contra Jesús, sin éxito coherente. Fabricación de prueba.
Presión sobre Pilato y Herodes: Pilato, gobernador romano, declaró públicamente que no encontraba culpa en el acusado —tres veces, según los evangelios—. Antes de emitir su sentencia, lo remitió a Herodes Antipas, que también lo interrogó y lo devolvió sin hallar causa de muerte (Lucas 23:6-12). Dos jueces. Cuatro declaraciones de inocencia. Una sola sentencia condenatoria, sostenida únicamente sobre la presión del tumulto organizado. Prevaricato bajo coacción política en su expresión más desnuda.
El jurista y constitucionalista dominicano Eduardo Jorge Prats ha analizado este proceso desde la óptica del debido proceso, señalando las múltiples violaciones procedimentales: juzgamiento nocturno, ausencia de defensa técnica, presión indebida sobre el juzgador, irregularidades en la producción de la prueba. Pero más allá del proceso, lo que interesa aquí es la tipificación sustantiva del hecho.
V. La lectura desde el derecho penal dominicano
Las sanciones sobre el asesinato no se habían derogado en Israel, aunque el país estuviera dominado por el Imperio Romano. Y en la República Dominicana de hoy, la Constitución Política prevé en su artículo 69.7 el principio de legalidad de los crímenes y delitos: nada se castiga si no está previamente positivizado. Ese es el trayecto que recorre la humanidad desde el destierro de Caín hasta los códigos penales modernos.
El Código Penal dominicano tradicional distingue entre homicidio simple (art. 295: «el que voluntariamente mata a otro») y asesinato (art. 296), que se configura cuando al homicidio doloso se suman premeditación o acechanza. La Ley 74-25 moderniza estas categorías y regula el homicidio agravado con circunstancias específicas: planificación previa, concurrencia de múltiples autores, vulnerabilidad de la víctima, abuso de autoridad, y comisión por encargo o mediante organización.
Aplicando estas categorías a nuestros tres casos:
Caín y Abel → Asesinato. Premeditación confirmada por el intervalo entre la advertencia divina y la acción; acechanza confirmada por la invitación engañosa al campo que colocó a la víctima en situación de indefensión total. Art. 296 satisfecho. Bajo la Ley 74-25, añadiría la agravante de motivación vil por envidia religiosa. El asesinato en su forma más primitiva y más pura.
Urías → Homicidio agravado por autoría mediata y abuso de poder. Planificación deliberada, uso del aparato estatal como instrumento, víctima absolutamente inocente, abuso de posición de autoridad. El patrón exacto que el legislador dominicano contemporáneo ha querido sancionar con mayor severidad.
Jesús → Asesinato institucional. La expresión más compleja del tipo: premeditación institucional (resolución formal del Sanedrín), acechanza (captura nocturna mediante traición de informante), pluralidad de autores con roles diferenciados (Caifás como autor intelectual, Judas como cómplice retribuido, Pilato como ejecutor con dolo eventual, Herodes como instancia omisa), víctima declarada inocente por dos jueces, motivación política y religiosa, fabricación de prueba. Bajo la Ley 74-25: homicidio doloso agravado con premeditación, concurrencia de autores, abuso de autoridad y motivación política.
Lo que distingue a Caín del Sanedrín no es la categoría base —ambos cometen asesinato— sino la escala y sofisticación del crimen: uno es un individuo que planifica con rudeza elemental; el otro es una conspiración de Estado que viste el crimen con ropaje de legalidad.
VI. Cierre: la Biblia, el derecho y la violencia que no cesa
Desde el campo donde Caín mató a Abel hasta el Calvario donde Jesús fue crucificado, la Biblia registra con honestidad incómoda que la violencia homicida no es excepcional en la historia humana: es constitutiva de ella. Lo que cambia a lo largo de esa historia —y lo que distingue a las sociedades civilizadas de las que no lo son— es la capacidad de regularla, nombrarla y sancionarla.
El derecho penal dominicano, desde el Código Penal tradicional hasta la Ley 74-25, hace exactamente eso: distingue entre el impulso de ira y el crimen calculado, entre el acto solitario y la conspiración organizada, entre homicidio y asesinato. No porque las víctimas sean más o menos muertas, sino porque la peligrosidad del agente, el grado de desprecio por la vida y la complejidad del crimen exigen respuestas distintas.
Caín mató por envidia en un momento de debilidad moral —aunque con premeditación—. El Sanedrín mató por cálculo en una sesión institucional. Ambos son crímenes. No son el mismo crimen.
Y si algo nos enseña leer la Biblia con ojos penales, es que la protección de la vida humana —su sacralidad, su dignidad, su irreductibilidad— no es una invención del derecho moderno. Es, literalmente, la primera lección del libro más leído de la historia.
Referencias
Génesis 4:1-16; Números 35:16-18; Deuteronomio 19:1-13; 2 Samuel 11; Juan 11:47-53; Lucas 23:6-12; Marcos 14
Código Penal de la República Dominicana, artículos 295-296
Ley 74-25 (nuevo Código Penal dominicano)
Constitución de la República Dominicana, artículo 69.7
Eduardo Jorge Prats, «El juicio a Jesús», Acento.com.do
La Croix en Español: «¿Por qué Caín mató a Abel?»
BITE Project: «Jesús ante la ley»
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[1]El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.
Imagen de la bandera dominicana y la zona colonial si fuera vista desde Villa Duarte
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Cada 27 de febrero la República Dominicana se detiene a honrar el momento en que un grupo de jóvenes idealistas proclamaron una nación. Lo que pocas veces se cuenta con suficiente énfasis es que el territorio que hoy conocemos como Santo Domingo Este no fue un espectador de aquella proeza independentista: fue su refugio, su testigo —incluso en el sentido más físico y literal de la palabra— y su heredero más fiel. Su historia, además, no comienza en 1844 sino siglos antes, en las piedras de una ermita que todavía existe.
Una tierra que antecede a la propia historia dominicana
Antes de hablar de trinitarios y proclamas, es necesario situar esta tierra en su dimensión histórica completa. El 4 de agosto de 1496, en la margen oriental del río Ozama —en el mismo espacio que hoy ocupa Villa Duarte— se fundó la primera ciudad permanente del Nuevo Mundo. Una plaga de hormigas caribes obligó a trasladar el asentamiento a la margen occidental, pero el hecho fundacional permanece: lo que hoy es Santo Domingo Este fue, antes que nada, la primera capital de América.
Y en ese mismo suelo, durante el segundo viaje de Cristóbal Colón, los primeros frailes franciscanos levantaron en 1493 lo que comenzó como un sencillo bohío y con el tiempo se convertiría en la Capilla Nuestra Señora del Rosario: la primera iglesia del Nuevo Mundo y la cuna del franciscanismo en América Latina, considerada hoy Patrimonio Intangible de la Humanidad, cuya estructura de
piedras, ladrillos y tejas de barro todavía permanece en pie en Villa Duarte.[2]
Los más viejos del lugar lo dicen con orgullo: «Villa Duarte fue la primera capital de la República». No es hipérbole. Es historia.
El refugio de Pajarito: cuando la independencia necesitó amparo
El movimiento febrerista no fue un proceso lineal ni exento de peligros. El 30 de julio de 1843, cuando la conspiración enfrentaba una de sus horas más críticas, Juan Pablo Duarte se trasladó junto a los trinitarios Pedro Alejandrino Pina y Juan Isidro Pérez a Pajarito —en la entonces zona oriental de Santo Domingo— y encontró refugio en la casa del español Pascual C. López.
Ese acto de hospitalidad tiene una dimensión histórica enorme: sin ese amparo, los planes separatistas podían haber naufragado antes de llegar a la noche gloriosa del 27 de febrero de 1844. La zona oriental no solo alojó a los trinitarios; en cierto modo, los preservó para la historia.
Casi medio siglo después, el presidente Ulises Heureaux sometió al Congreso de la República una pieza legislativa de singular valor simbólico. La Ley 2892 —aprobada por el Congreso el 28 de mayo y promulgada el 29 de mayo de 1889-1890 (las fuentes documentales de la época presentan discrepancias en cuanto al año exacto)— transformó oficialmente el nombre del antiguo Pajarito en Villa Duarte, en honor al Patricio y fundador de la nacionalidad dominicana.[3] Es un acto jurídico que trasciende lo meramente administrativo: es el Estado reconociendo, con fuerza de ley, el vínculo indisoluble entre ese territorio y el padre de la Patria.
Santo Domingo Este: testigo auditivo del trabucazo
La noche del 27 de febrero de 1844 era la de un martes de Cuaresma —el primero de la primera semana cuaresmal—, lo que en una sociedad de profundas convicciones católicas significaba quietud y recogimiento. El carnaval había pasado. Las iglesias, en su mayoría cerradas o intervenidas por la ocupación haitiana, guardaban silencio. No había ruido mecánico, no había tránsito, no había electricidad ni industria. Era una villa de casas de madera de un solo piso, sin barreras arquitectónicas que interrumpieran el sonido, bajo un cielo de febrero fresco y despejado.
En algún momento entre las 10:00 y las 10:30 de la noche —hora a la que los febreristas partieron hacia lo que hoy conocemos como la Puerta del Conde para izar la bandera—, el trabucazo de Ramón Matías Mella Castillo no fue simplemente una señal. Fue una baliza acústica.[4]
Un trabuco cargado con postas y pólvora negra genera una detonación que puede superar los 150 decibeles en la fuente. En las condiciones de aquella villa colonial —silencio casi absoluto, aire denso y seco del invierno caribeño, noche sin viento fuerte— y considerando la refracción nocturna,[5] esa detonación pudo viajar con claridad hasta 6 u 8 kilómetros, y percibirse como un estruendo inconfundible a 10 kilómetros o más.
Esto tiene una implicación geográfica extraordinaria: el río Ozama no fue una barrera para ese sonido. A dos kilómetros de la fuente, la detonación era violenta y clara. A cinco kilómetros, una explosión seca e inconfundible en plena noche cuaresmal. En Pajarito —hoy Villa Duarte—, a escasos kilómetros en línea recta, el grito de libertad cruzó el Ozama y se dejó escuchar.
No es metáfora: es física. Santo Domingo Este fue, antes de ser municipio, antes de llevar ese nombre, testigo auditivo del nacimiento de la República Dominicana.
Los puentes que unen la historia con el presente
Hoy Santo Domingo Este cuenta con cinco puentes sobre el río Ozama: el Juan Bosch, el Flotante y los tres históricos que por décadas constituyeron sus únicos vínculos físicos con el resto de la capital.
Duarte mirando su legado
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El Puente Juan Pablo Duarte, inaugurado el 17 de diciembre de 1955, conecta la avenida 27 de Febrero con la avenida Las Américas.[6] Lleva el nombre del Patricio fundador. El Puente Francisco del Rosario Sánchez —mal llamado por muchos «de la 17″— une la avenida Padre Castellanos (antigua 17) con la avenida San Vicente de Paul, honrando al Padre de la Patria que izó la bandera nacional aquella noche febrerista. Y el Puente Ramón Matías Mella, que une la avenida México con la avenida 25 de Febrero, justamente en Villa Duarte, lleva ese nombre en honor al natalicio del hombre del trabucazo.[7]
Tres puentes. Tres Padres de la Patria. Los tres conducen a Santo Domingo Este. No es casualidad. Es una geografía que habla, para quien quiera escucharla.
Una ciudad que lleva la independencia en sus calles La memoria histórica de Santo Domingo Este no vive solo en los libros. Está grabada en su cartografía cotidiana.
La Carretera Mella —vía RD-4, arteria fundamental que nace en Avenida Sabana Larga y conecta con toda la región Este del país— lleva el nombre del Padre de la Patria Ramón Matías Mella. Y esa misma Avenida Sabana Larga rinde homenaje a la batalla del 24 de enero de 1856 en Dajabón, el
último y decisivo enfrentamiento que selló la independencia dominicana frente a las pretensiones de reconquista haitiana. Dos nombres, dos capítulos del mismo relato de libertad, en el arranque del mismo trayecto.
En los sectores Los Trinitarios I y Los Trinitarios II, los trazados internos llevan nombres de los integrantes de la sociedad secreta fundada por Duarte el 16 de julio de 1838. El Barrio Duarte porta con orgullo el nombre del Patricio. En el sector Los Mameyes —que otrora formó parte del territorio de Villa Duarte— existe la Avenida 26 de Enero, que recuerda otra de las batallas de la consolidación independentista. Y casi ningún sector del municipio carece de una Calle Duarte o de una vía dedicada a algún héroe de febrero.
Santo Domingo Este no tiene que ir a buscar la historia patria fuera de sus fronteras. La historia vive en su propia cartografía.
La Plaza Juan Pablo Duarte: el homenaje monumental
En la bifurcación de la Autopista Las Américas y la Autopista Coronel Rafael Fernández Domínguez se alza el busto de Juan Pablo Duarte más grande del país, sobre una plataforma de unos treinta pies de altura y escoltado por dos banderas dominicanas. Es lo primero que ve quien llega a la ciudad desde el Aeropuerto Internacional Las Américas o desde la región Este: la mirada imponente del Patricio dando la bienvenida.
La plaza que lo rodea, rescatada y remozada por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, alberga el anfiteatro La Dramática, donde 27 bustos incrustados en roca rinden homenaje individual a cada integrante de La Trinitaria. No es un monumento genérico a la patria: es un acto de memoria febrerista que recupera cada nombre, cada rostro, cada historia detrás del movimiento que hizo posible la República.
La deuda pendiente: la identidad y el reconocimiento que el Estado aún no ha saldado
Desde 2013, cuando el entonces diputado Manuel Jiménez introdujo por primera vez el proyecto ante el Congreso Nacional, existe una iniciativa formal para que Santo Domingo Este adopte el nombre de La Trinitaria. El proyecto ha perimido, se ha reintroducido y, en 2025, fue nuevamente depositado por el diputado Jean Carlos Simanca del PRM. Las juntas de vecinos de las tres circunscripciones han firmado documentos de apoyo. El Instituto Duartiano y la Comisión Permanente de Efemérides Patrias han respaldado la propuesta.
Pero hay otra deuda, más concreta y más fácil de saldar: ninguna calle o avenida de Santo Domingo Este lleva el nombre 9 de marzo.
El 9 de marzo es el natalicio de Francisco del Rosario Sánchez, nacido en Santo Domingo el 9 de marzo de 1817.[8] Fue él quien izó la bandera dominicana por primera vez en la Puerta del Conde aquella noche gloriosa. Fue él quien, tras el exilio forzado de Duarte, asumió el liderazgo del movimiento febrerista y mantuvo viva la llama separatista. Y fue él quien murió fusilado el 4 de julio de 1861 en San Juan de la Maguana, pagando con su vida la lealtad a la soberanía dominicana.
El puente que lleva su nombre ya cruza el Ozama hacia Santo Domingo Este. Es hora de que una avenida —preferiblemente una de las nuevas vías del municipio en expansión, o una de las ya existentes que amerite ese honor— lleve el nombre 9 de Marzo, completando el cuadro de homenajes a los tres Padres de la Patria en el territorio que más los honró en vida.
No es un capricho simbólico. Es una deuda histórica. Ylas d eudas históricas, como las jurídicas, prescriben solo cuando se pagan.
El 25 de febrero de 2025, en ocasión del 182° aniversario de la Independencia Nacional y del 210° aniversario del natalicio de Ramón Matías Mella Castillo, la Sociedad Acción Multiempresarial (SAM) realizó un acto patriótico ante el busto del Patricio en la Plaza Juan Pablo Duarte de Santo Domingo Este, depositando una ofrenda floral en nombre de la comunidad empresarial de la ciudad.[9] Un gesto que reafirma que los hombres y mujeres de negocios de este municipio no han olvidado de dónde vienen.
Esa ofrenda no es un protocolo vacío. Es la continuación de una tradición de más de dos siglos: la de una tierra que, cuando la Patria lo necesitó, abrió sus puertas; y cuyo suelo, en aquella noche cuaresmal de febrero de 1844, fue el primero en escuchar —cruzando el Ozama— el disparo que hizo nacer la República.
Fuentes y referencias
[1]El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.
[2]El Caribe, «Capilla Nuestra Señora del Rosario», Sección Gente & Cultura. [elcaribe.com.do/gente/cultura/capilla-nuestra-senora-del-rosario/]
[3]Vanguardia del Pueblo (órgano oficial del PLD), «El presidente Heureaux promulga ley da el nombre de Villa Duarte a Pajarito», edición del 28 de mayo. [vanguardiadelpueblo.do] — Nota: Existe discrepancia entre distintas fuentes primarias en cuanto al año exacto de promulgación (1889 o 1890) y el día exacto (28 o 29 de mayo). La ley lleva el número 2892.
[4]El Caribe, «Mella disparó su trabuco en la Plaza del Matadero, no en la Puerta de la Misericordia.» [elcaribe.com.do/panorama/pais/mella-disparo-su-trabuco-en-la-plaza-del-matadero-no-en-la-puerta-dela-misericordia/]
[5] Fenómeno por el cual el sonido se curva hacia la superficie terrestre al descender la temperatura con la altura, incrementando su alcance horizontal
[6]Listín Diario, «Solo un allante: Denuncian falta de mantenimiento en el Puente Duarte», 11 de enero de 2026. El artículo documenta que el puente fue construido en 1955 y que para su edificación fueron trasladados los residentes de Villa Duarte (Pajarito) hacia lo que hoy es el barrio Guachupita. [listindiario.com] — Véase también: MOPC, comunicado oficial
sobre cierre del Puente Duarte, marzo 2023: «estructura con 68 años de construida, puesta en servicio en 1955.» [mopc.gob.do]
[7] MOPC (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), comunicado oficial: «vías alternas… cruzando a Santo Domingo Este por el puente Ramón Matías Mella.»
[mopc.gob.do] — El puente conecta la Av. México (DN) con la Av. 25 de Febrero (SDE), en Villa Duarte.
[8] Cassá, Roberto (2008). Padres de la Patria, Vol. V. Santo Domingo: Banco Central de la República Dominicana. — Fuente académica primaria sobre Francisco del Rosario Sánchez. Citado también en: MINERD/Educando, «Francisco del Rosario Sánchez, Prócer de la República», perfil elaborado por el profesor Neido Novas [educando.edu.do]; y Diario Libre,
«Este 9 de marzo se conmemora el nacimiento del patricio Francisco del Rosario Sánchez», 9 de marzo de 2023 [diariolibre.com].
[9]Ciudad Oriental / Ciudadoriental.com, «La Sociedad Acción Multiempresarial realiza acto patriótico en honor a la Independencia y a Mella», 25 de febrero de 2025..
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A principio del año 2018, y con motivo del inicio del Máster en Derecho Civil y Procedimiento Civil por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, iniciamos investigaciones acerca del Ambush Marketing, esto con miras a la elaboración del TFM o trabajo de fin de máster, qué nuestro país se realiza mediante una tesis de investigación.
A pesar de lo interesante e innovador del tema abandonamos la investigación dado el poco carácter práctico que pudiera tener dicha investigación o, dicho en otras palabras, la poca aplicación que pudiera tener en la República Dominicana, ya que en nuestro país, no es usual esta actividad y existe un organismo que vela por las prácticas comerciales leales, o sea La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA), pero estuvimos algo equivocado, ha sucedido y nada evitará ya que siga sucediendo.
El Ambush marketing es una técnica de publicidad no convencional que consiste en aprovechar la promoción y la atención generada por un evento importante (como un partido deportivo, un concierto, una exhibición, etc.) para promocionar un producto o marca sin tener un acuerdo oficial de patrocinio con los organizadores del evento. Es decir, una empresa puede “ambushear” un evento, utilizando su popularidad para promocionarse a sí misma sin haber pagado por los derechos oficiales de patrocinio.
El Ambush Marketing es una estrategia de marketing no convencional que se basa en aprovechar la promoción y la atención generada por un evento o acontecimiento importante (como un deporte, una premiación o un concierto, y en el caso que nos ocupa un carnaval) sin tener una relación oficial o autorización con ese evento. El objetivo es obtener una exposición publicitaria aprovechando la atención y el interés generados por el evento, sin tener que invertir en los costosos derechos de patrocinio o asociación.
Cuando se comenzó a usar el término Ambush Marketing
El término “Ambush Marketing” fue acuñado por la primera vez en la década de 1980. A medida que los costos de los derechos de asociación y patrocinio con eventos deportivos y otros acontecimientos importantes comenzaron a aumentar, algunas empresas comenzaron a buscar formas de aprovechar la atención y la promoción generadas por estos eventos sin tener que asumir los costos de un patrocinio oficial, entrando por la puerta de atrás sin pagar, o como se dice en buen dominicano de paracaídas.
El Ambush Marketing se ha vuelto más común y sofisticado a medida que las empresas buscan formas de destacarse en un mercado cada vez más competitivo y lleno de mensajes publicitarios. Aunque a veces es visto como una forma astuta de marketing, también es visto por algunos como una práctica poco ética que aprovecha la inversión y el esfuerzo de otras empresas para su propio beneficio.
Las Olimpiadas de Atlanta en 1996 fueron uno de los primeros eventos importantes en los que se vio un aumento significativo en la práctica del Ambush Marketing. Durante los Juegos Olímpicos, muchas empresas trataron de aprovechar la atención y la promoción generadas por el evento sin tener un patrocinio oficial o acuerdo con los organizadores. Como resultado, los organizadores de los Juegos Olímpicos de Atlanta tomaron medidas drásticas para proteger los derechos de patrocinio oficial y evitar el Ambush Marketing. Esto incluyó la implementación de regulaciones y leyes especiales que prohibían el uso no autorizado de ciertas palabras y símbolos asociados con los Juegos, así como la colaboración con la policía y otras agencias gubernamentales para hacer cumplir estas regulaciones.
Estas medidas tuvieron un impacto significativo en la práctica del Ambush Marketing durante las Olimpiadas de Atlanta y establecieron un precedente para futuros eventos deportivos y otros acontecimientos importantes. Desde entonces, los organizadores de eventos similares han adoptado medidas para proteger sus derechos de patrocinio y evitar el Ambush Marketing.
El Carnaval Vegano
El Carnaval Vegano es una de las festividades más importantes y coloridas de la República Dominicana. Se celebra anualmente en la ciudad de La Vega, durante los domingos de febrero y el 27 de febrero como parte de las celebraciones del Carnaval Dominicano, aunque el diseño y preparación de los atuendo inicia desde marzo cuando termina el evento y se extiende hasta enero del próximo año, hecho que conlleva grandes recursos. El Carnaval Vegano se destaca por ser el único carnaval en el país que tiene una temática religiosa, basada en la lucha entre el bien y el mal. Los personajes principales son los mundialmente famosos, «Los Diablos Cojuelos», que representan al diablo y a sus demonios, y «Los Congos», que representan al bien y a los esclavos africanos que lucharon por su libertad.
El desfile del Carnaval Vegano es una explosión de música, color y alegría, con miles de personas de todas las edades y orígenes que llenan las calles para disfrutar del espectáculo. Los participantes llevan trajes bastante elaborados y máscaras, y danzan al ritmo de la música tradicional dominicana, como el merengue y la bachata. El Carnaval Vegano es una celebración única en la República Dominicana que atrae a turistas nacionales e internacionales, y que ha sido declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO en 2016. Es un evento que muestra la rica cultura, la creatividad y la diversidad del pueblo dominicano.
Carnaval Vegano y Ambush Marketing
Dadas estas características y su connotación cada año es visitado, como hemos indicado, por miles de personas de todos los estratos sociales tanto nacionales como foráneos, situación que es aprovechada por las marcas establecidas en el país para su promoción comercialización, haciendo lo principalmente a modo de patrocinio, donde lo organizadores ofrecen la exclusividad en el evento, siendo por años las marcas cerveceras que se destacan y más recurren al patrocinio. Este año no ha sido la excepción, el patrocinio cervecero lo tiene la cerveza Presidente, del grupo Ambev, pero la cerveza República La Tuya una cerveza de fabricación española y que pertenece en el país al empresario de Santiago Matías y a la empresa Vinícola Del Norte, realizaron contrato con las cuevas de los grupos más emblemáticos del Carnaval, Los Broncos y Las Fieras, lo que a nuestro juicio se constituye en Ambush Marketing.
Las regulaciones al respecto en nuestro país son débiles o inexistentes, pero en algunos casos, el Ambush Marketing puede ser considerado como una infracción a los derechos de propiedad intelectual o como una competencia desleal. La constitución Dominicana como marco general regulatorio de la nación en su artículo 50 habla de la libre empresa y de la leal competencia, y la ley 42-08, General de Defensa a la Competencia, con su reglamento 252-20 regulan la competencia en la República Dominicana, pero ninguno de los dos textos adjetivos menciona el marketing de emboscada.
Cuando estas situaciones ocurren los organizadores del evento pueden tomar medidas legales para proteger sus intereses y su imagen, incluyendo demandar a las empresas o individuos que realizan esta práctica, de hecho, en la situación enunciada, fue apoderado el juez de los referimientos de La Vega, y dictaminó que se debía de retirar la marca parásita de ese evento, situación que nos parece correcta, pero en el caso de la especie solo fueron condenado a pagar las costas y honorarios del procedimiento, quedando abierta la posibilidad de demandar en reparación de los daños causados.
Es importante tener en cuenta que, además de las consecuencias legales, el Ambush Marketing también puede tener un impacto negativo en la reputación y la imagen de la empresa o individuo que lo realiza, así como en su relación con los clientes, proveedores y otras partes interesadas. Por eso, es transcendental conocer y respetar las regulaciones y acuerdos de patrocinio antes de participar en cualquier evento o actividad relacionada con él. Independientemente de la situación negativa, esta marca, aunque sea parcialmente se benefició del Carnaval Vegano y su montaje, y se dio a conocer más, es por ello que hay que legislar para imponer sanciones drásticas como hicieron, Brasil, Reino Unido, y Estados Unidos, (lo hicieron previo al montaje de eventos deportivos mundialistas) y así evitar que aprovechadores quieran de paracaídas, brillar en eventos sin pagar.
[1]El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.
Para muchos, caer preso es una tragedia, sobre todo cuando se consideran inocentes, para otros es un paso en el tránsito de su vida y más cuando tienen claras sus metas y los fines de su existencia en este plano terrenal. Estar preso no es lo último, ni lo peor, y como ya dijimos si eres inocente, o si el pueblo te percibe así, puede catapultarte a la gloria, como es el caso de Luis Ignacio Lula da Silva, quien ha sido electo como presidente 39 de la República Federativa del Brasil.
El nuevo inquilino del Palacio de Planalto, que ocupará su cargo el domingo 1º de enero de 2023, luego de ser presidente 35 estuvo de visita en el presidio por unos 19 meses preso (580 días) y fue liberado por el Supremo Tribunal Federal, que en 2021 anuló sus condenas por errores en los procesos y falta de imparcialidad de Moro[iii]. Después saltó al decoro y a la respetabilidad al alzarse la victoria por un estrecho margen este domingo 30 de octubre, luego que el 2 de octubre, clasificara
en primer lugar a una segunda vuelta.
“Lula, otrora un joven tímido y desinteresado en la política…. No hay ninguna razón para esperar que una persona de su origen llegara a donde llegó. Y cada etapa de su vida ha sido una sorpresa», le dice [John] French a BBC Mundo…. [Y] Entre su niñez y adolescencia, Lula fue vendedor callejero, lustrador de zapatos, repartidor de una tintorería y ayudante de oficina”[iv]. Ahora Lula da Silva, se une a un grupo selecto de líderes que luego de estar presidarios saltan al mando de su país entre los que tenemos:
El más conocido de nuestra lista, el gran Nelson Mandela en Sudáfrica, Madiba, quien fuera el primer presidente de piel negra de su país, abogado de profesión, fue un gran propulsor de la paz, y en su ejercicio como abogado, fue varias veces arrestado por actividades sediciosas y, como parte de la directiva del CNA, fue procesado en el Juicio por Traición desde 1956 hasta 1961.
Mandela quien en su autobiografía dice “Nací el 18 de julio de 1918 en Mvezo, una diminuta aldea en la ribera del río Mbashe, en el distrito de Umtata, capital del Transkei. El año de mi nacimiento fue el del fin de la Gran Guerra, el de una epidemia de gripe que mató a millones de personas en todo el mundo y el de la presencia de una delegación del Congreso Nacional Africano en la Conferencia de Paz de Versalles para exponer las quejas del pueblo negro sudafricano”[vi]
Lenin
Vladímir Illich Uliánov mejor conocido como Lenin, quien se convirtió en líder Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). Ho Chi Minh, quien luego de ser condenado a muerte se pasó a ser el padre de la patria vietnamita y fundador del Partido Comunista de Indochina. De su lado, Mao Zedong, o simplemente Mao, fue el “gran timonel” y fundó la actual República Popular China, la gran china y una de las primeras potencias
Brincando a América, tenemos a José Alberto Mujica Cordano, fue guerrillero del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros, Pepe Mujica como se le conoce, resultó herido en diversos enfrentamientos armados con las fuerzas de seguridad uruguayas, recibió seis balazos, se apresó cuatro veces y se fugó dos veces de una cárcel de Montevideo, en sumatoria, pasó 15 años en prisión y luego pasó a ser presidente de la República Oriental de Uruguay desde 2010 al 2015. También en Sudamérica tenemos a Dilma Vana Rousseff, quien fue apresada y torturada durante 22 días en 1970, con apenas 22 años. Luego fue condenada por un tribunal castrense a seis años de prisión, pero cuando llevaba tres años presa se le redujo la pena a dos años y un mes. Se convirtió en la 36ª presidenta del Brasil ejerciendo su mandato entre el 2011 y 2016.
OTROS QUE NO HAN SIDO PRESIDENTES, PERO SÍ LIDERES Y CON GLORIA
Lech Walesa, El líder del sindicato polaco Solidaridad, que actuó como ariete en la rotura del imperio Soviético, permaneció encarcelado once meses, entre diciembre de 1981 y noviembre de 1982, y más tarde estuvo en arresto domiciliario hasta 1987, por la ley marcial decretada por el general Wojciech Jaruzelski, presidente de la Polonia comunista. En 1983, fue reconocido con el Nobel de la Paz.
Martin Luther King Jr. levantando la mano quien saltó de la Cárcel a la Gloria
Martin Luther King Jr., estuvo preso por alrededor de 30 veces. King fue excarcelado de Birmingham por la intercesión de John Fitzgerald Kennedy, cuando era candidato a la presidencia de EE. UU., al año siguiente, King obtuvo el premio Nobel de la Paz. Luther King pronunció uno de los discursos más grande de la historia contemporánea, llamado I have a Dream – Yo tengo un sueño donde una de sus tantas frases célebres dice “Tengo un sueño: que mis cuatro hijos vivirán un día en una nación en la que no serán juzgados por el color de su piel sino por su reputación.”
[vii]Mohandas Karamchand Gandhi, mejor conocido como Mahatma Gandhi, abogado de profesión fue la figura central del movimiento de independencia indio y por abogar por la no violencia activa, estuvo encarcelado en varias ocasiones, pronto se convirtió en un héroe nacional de su país y en 1930 fue declarado persona del año.
Gandhi, Mohandas Karamchand (Porbandar, 1869-Nueva Delhi, 1948). Líder político-religioso hindú llamado el «Mahatma» (el alma grande). Nació en el seno de una familia perteneciente a la casta vaisya, casta comerciante baniana, pero que desde hacía dos generaciones había ocupado cargos políticos importantes en Kathiawar[viii].
Un pensamiento notable de Gandhi es “Mi concepto de democracia consiste en que el más débil debe tener las mismas oportunidades que el más fuerte. Esto jamás puede lograrse salvo mediante la no violencia.”[ix]
NOTA DISCORDANTE
En contraposición y de forma discrepante tenemos dos personajes que estuvieron presos y alcanzaron lugares notables en la historia, pero con consecuencias
negativas.
Adolf Hitler, el Führer como se le conoce, fue un líder nacionalsocialista que permaneció nueve meses recluido en la prisión de Landsberg, al sur de Baviera, al ser condenado por su participación en el golpe de Estado que perpetraron los nazis en 1923 en Múnich. El 20 de diciembre de 1924, Hitler salió de la prisión con la firme intención de ser el guía de la nueva Alemania. Se convirtió en uno de los causantes de las mayores consternaciones del siglo XX, sembrando el horror la muerte por toda Europa.
Aung San Suu Kyi, en la actualidad es la jefa del Estado de facto de Birmania, permaneció en arresto domiciliario, sin poder salir de su casa, durante largos periodos de tiempo entre 1989 y el 2007 por encabezar el principal movimiento no violento de oposición a la dictadura militar de su país. Suu Kyi, a pesar de ser activista de los derechos humanos ha pasado de demócrata a autoritaria, ya que su país tiene prohibiciones que le impiden ser presidenta, pero esta por mayoría parlamentaria ocupa la presidencia desde las sombras.
COLOFÓN
Como se puede apreciar estar preso no es lo peor, no es el fin de la existencia, estar confinado en una celda, en la cárcel puede ser hasta fuente de inspiración, lo fue para Madiba, que escribió gran parte de su autobiografía, lo fue para cada uno de estos personajes que sacaron fuerzas de su interior para lograr sus objetivos y en la mayoría de los casos el bienestar de sus sociedades y del mundo.
Estar preso no es solo estar en 4 paredes, muchos están presos en sus mentes en sus sueños. Jesús El Gran Maestro, también estuvo preso, pero luego de todas sus vicisitudes resucitó, como todos estos personajes, la resiliencia fue su aliada y hoy lo puede ser de ti y de mí. Otros necesitan un abogado de derecho penal para salir, pero en un caso u otro lo importante es salir y trascender.
La victoria de Lula lo deja demostrado, su triunfo, debe dejarnos una impronta de aprendizaje, ojalá y haga un gran gobierno y que su pueblo y el mundo se lo agradezcan.
[i] El autor es abogado, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.
Titulares en inglés del Martes Negro y del Crac del 29
Hoy sábado 29 de octubre 2022 se cumplen 93 años de aquel fatídico martes negro del 1929, día de crac de las bolsas de valores, fue la caída más estrepitosa de las bolsas de valores de New York, un hecho de gran escala y que resultó ser el prefacio de la gran depresión. Este fue el último de tres calamitosos días de la referida bolsa, el jueves 24, luego el lunes 28 y el gran deterioro fue el 29, día en que cundió el pánico sobre las bolsas de todo el planeta y trajo consecuencias catastróficas. Este acontecimiento nada tiene que ver con el viernes negro, ni el fin de semana de acción de gracias, que se celebran en todo Estados Unidos de América, celebración que se ha extendido por todo el mundo.
Los titulares cuentan que vísperas de una recesión mundial, (Se acerca una recesión económica en Estados Unidos y el mundo, afirman especialistas[ii], El FMI advierte de que varios países entrarán en recesión económica en 2023[iii], Malas noticias para Joe Biden: EU se encamina hacia una recesión económica[iv]) son encabezados que encontramos a diario por estos tiempos, y estos anuncios de acontecer podrían ser iguales que la gran depresión. No soy economista de profesión, ni muchos menos predictor, astrologo o vidente, pero si un ciudadano que se levanta cada día a realizar sus actividades para el sustento de su familia y una gran recesión podría tener grandes estragos tan como ocurrió hace 93 años o como recientemente ocurrió entre los años 2008-2009, donde economías como la
estadounidense y la española no se han alcanzado los niveles previos a esas crisis.
Los antecedentes del crac del 29 lo encontramos en las secuelas de la Primera Guerra Mundial, y el endeudamiento que tenían las industrias de los Estados Unidos, y aunque no aparece en los artículos que tratan el tema, pero creemos que también guarda cierta relación con la mal llamada gripe española, una pandemia que azotó todo Europa y parte del mundo. Como si fuera una gran coincidencia desde finales del 2019 el mundo vive la pandemia del COVID-19, y los primeros seis meses del 2022 el mundo estuvo semiparalizado por los efectos de esta gran enfermedad que subsiste, hasta el momento.
La crisis fue grande, las personas desplegaron toda su creatividad en las protestas, pero algo quedo demostrado la gran resiliencia de los seres humanos, su gran fortaleza, y la gran disposición de salir de las crisis.
Martes Negro
Como cruel coincidencia del destino, ahora 93 años después, el mundo recuerda hoy 29, aquel aciago martes, que de forma racista el llaman negro, y estamos la víspera de una gran recesión en la economía mundial. Según, Durán Muñoz, la situación de la bolsa de valores venia decayendo desde el jueves y prosiguió el lunes. E indica que: “El «martes negro», 29 de octubre de 1929, frente al millón habitual, el volumen negociado fue de dieciséis millones y medio de acciones. Gigantescos bloques de hasta 50.000 acciones se ofrecían en el mercado a cualquier precio. El precio de las acciones se derrumbó. El valor perdido en la Bolsa de Nueva York ascendió a 14 millones de dólares en un solo día, y a 30 millones en una semana. Todo el edificio piramidal se esfumó como humo y, entonces, llegó la mayor depresión conocida desde el comienzo del capitalismo[v]”.
Es momento propicio para vivir de manera precavida, sin grandes excesos, pero haciendo que la economía se mantenga dinámica, viva, que se mueva, que avance poco, que avance que no retroceda, que no estemos en recesión.
[i] El autor es abogado, master en derecho administrativo y laboral, master en derecho civil, discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.