La responsabilidad médico-legal ya no recae solo sobre el profesional — el centro de salud como institución también responde penalmente.

La entrada en vigencia de la Ley 74-25, el nuevo Código Penal Dominicano, obliga a los centros de salud a revisar su exposición jurídica como un problema institucional y no solo individual. Por primera vez en 141 años de historia penal dominicana, un centro médico puede ser procesado penalmente como persona jurídica —incluso sin identificar al autor en personal del error (Art. 81, Párrafo I, según texto consolidado con modificaciones de la Ley 44-26)—, lo que transforma radicalmente la ecuación de riesgo para clínicas, hospitales privados y grupos médicos de toda escala. [1] La defensa del centro ya no depende únicamente del acto clínico de un médico; depende también de la documentación, la supervisión, los protocolos internos y la respuesta organizada frente al incidente.
La literatura médico-jurídica es consistente en señalar que la responsabilidad profesional en medicina se construye sobre la culpa, la diligencia exigible y la observancia de la lex artis.[2] [3] En la práctica, la inmensa mayoría de los conflictos derivados de actos médicos se ventilan ante los tribunales civiles —donde lo que persigue el demandante es una reparación económica por los daños sufridos— y no ante la justicia penal, que añade a esa pretensión la posibilidad de prisión. El régimen aplicable depende de la naturaleza del vínculo: cuando existe una relación previa entre el paciente y el centro —cirugías programadas, tratamientos continuos, consultas formalizadas— estamos ante responsabilidad contractual, regida por los Arts. 1142 y siguientes del Código Civil; cuando el paciente llega en urgencia sin relación previa establecida, el régimen es extracontractual, bajo los Arts. 1382 a 1384. Ambas vías, con sus reglas probatorias, su taxonomía de daños y su jurisprudencia propia, merecen un tratamiento específico que abordaremos en una entrega ulterior. Este artículo se concentra en la dimensión penal del riesgo, porque la Ley 74-25 —modificada por la Ley 44-26— introduce cambios estructurales que todo centro de salud necesita conocer y para los cuales tiene una ventana de adecuación que se cierra el 5 de noviembre de 2026. 1
El nuevo Código Penal y la imputación corporativa en los centros de salud
El primer gran cambio es estructural. El Art. 81 del Código Penal consolidado —resultado de la modificación introducida por la Ley 44-26 al original Art. 8 de la Ley 74-25— consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados, siempre que sean consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión del centro.
El Párrafo I de ese artículo contiene la disposición más crítica para los centros de salud: la responsabilidad penal de la persona jurídica subsiste aun cuando no sea posible establecer la identidad de la persona física actuante, incluso si esta ha fallecido o desaparecido. En un centro con alta rotación de personal, guardias compartidas o cadenas de decisión difusas, esto significa que la institución puede ser condenada aunque el sistema no pueda señalar a un responsable individual. 1
El Párrafo II establece que la persona jurídica compromete su responsabilidad penal si se comprueba que la acción u omisión que le es atribuible ha sido producto de su imprudencia, negligencia, inadvertencia o inobservancia de los reglamentos, o por violación al deber de cuidado. 1
Las consecuencias concretas para el centro, previstas en los Arts. 39 al 41, incluyen: 1
- Multas de 100 a 1,500 salarios mínimos del sector público por infracciones muy graves (entre aproximadamente RD$6.5 MM y RD$97.5 MM en valores actuales); de 50 a 500 por infracciones graves
- Clausura temporal (hasta tres años) o definitiva del establecimiento
- Disolución legal de la persona jurídica
- Inhabilitación para participar en concursos y contrataciones públicas (hasta cinco años o definitiva)
- Revocación de cualquier habilitación legal, licencia o autorización del MSP (temporal o definitiva)
- Decomiso de bienes, productos y haberes procedentes de la infracción
Dicho de forma directa: una crisis médico-legal mal gestionada ya no amenaza solo un caso puntual, sino la estabilidad reputacional, operativa y económica de toda la institución.
Importante — ventana de adecuación: de conformidad con el Art. 31 de la Ley 44-26, las disposiciones sobre responsabilidad penal de personas jurídicas (Arts. 8 al 11 del texto original, ahora consolidados) entran en vigor el 5 de noviembre de 2026, tres meses después de la publicación de la modificación. Los centros de salud tienen hasta esa fecha para adecuar sus programas de cumplimiento. 1
El cambio también obliga a abandonar la defensa reactiva. En el nuevo escenario, las preguntas relevantes serán qué protocolos existían, quién supervisaba, cómo se registró el hecho, qué entrenamiento tenía el personal y qué controles internos pueden demostrar que el centro actuaba con diligencia razonable. La obligación médica es, por regla general, de medios y no de resultados, lo que hace decisiva la prueba de la conducta diligente, la lex artis y la documentación del proceso asistencial. 2 3 [4]
El riesgo no es solo del médico: la cadena de responsabilidad compartida
Uno de los errores más frecuentes en la gestión del riesgo sanitario es pensar que la exposición jurídica nace únicamente cuando un médico comete una falta técnica grave. En ABOGADIUM hemos identificado que el origen real es más amplio: una orden verbal sin respaldo, una muestra mal identificada, un traslado sin verificación, una omisión en el reporte, una nota sin hora o una conversación imprudente con familiares pueden convertirse en el punto de partida de un litigio serio.
La propia diferenciación entre error humano, mala práctica y delito médico ayuda a ordenar la discusión. El error humano describe una falla no intencional en una tarea compleja; la mala práctica implica incumplir el estándar de cuidado esperado; y el delito médico surge cuando la conducta encaja penalmente en las figuras de negligencia o imprudencia definidas en el nuevo Código. 2 3 La bibliografía académica es consistente al subrayar que no todo resultado adverso equivale automáticamente a responsabilidad sancionable, pero sí puede convertirse en fuente de reproche cuando falta diligencia o capacidad profesional adecuada. 2 3
El nuevo Código Penal ya fue analizado en estas páginas desde el ángulo del homicidio doloso y el asesinato —figuras que exigen intención directa— en el artículo Caín, Jesús y el Código Penal dominicano. Lo que compete al ámbito médico-legal es su cara opuesta: la culpa, la negligencia y la imprudencia como fuentes de responsabilidad penal, donde no hay intención de dañar, pero sí deber de cuidado incumplido.
Por eso, el centro de salud debe entenderse como una estructura de responsabilidad compartida. El médico influye en el diagnóstico, la indicación terapéutica y la justificación clínica. Enfermería controla, ejecuta, vigila y registra. Los técnicos generan trazabilidad diagnóstica. Archivo y admisión protegen identidad, custodia y confidencialidad. Los directivos diseñan protocolos, exigen cumplimiento y corrigen desvíos. Cuando esa cadena funciona, la institución se fortalece; cuando falla, la defensa jurídica se resiente incluso si algunos profesionales actuaron correctamente. [5] [6]
El Código Penal tipifica los tipos penales relevantes con precisión: el Art. 112 sanciona el homicidio culposo —muerte causada por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia— con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. 1. Su Párrafo I agrava la pena a tres a cinco años cuando el profesional actuó a sabiendas de las consecuencias que podían derivar de su conducta —la llamada imprudencia consciente, la figura más peligrosa del arsenal penal médico.1 El Art. 114 hace penalmente responsable a la persona jurídica por esos mismos atentados culposos contra la vida, en las condiciones de los Arts. 8 al 11, sancionándola con las penas del Art. 39. 1 El Art. 150 sanciona las lesiones culposas que provoquen incapacidad laboral superior a noventa días con uno a dos años de prisión menor y multa, y el Art. 151 hace corresponsable al centro en las mismas condiciones. 1
Hay un factor que ningún protocolo jurídico puede sustituir: la calidad de la relación médico-paciente. La bibliografía especializada muestra que la empatía activa y la comunicación clara con el paciente y sus familiares reducen significativamente la probabilidad de que un resultado adverso se convierta en demanda. 3 5 [7] Un paciente que siente que fue escuchado y que el equipo actuó con transparencia tiene una disposición muy distinta que aquel que percibió indiferencia en momentos de crisis. La escucha activa no es cortesía: es gestión preventiva del riesgo.
El expediente clínico como primera línea de defensa

En cualquier reclamación médico-legal, el expediente clínico es la primera prueba que solicita el tribunal. El principio es contundente: lo que no está escrito, no ocurrió. La literatura especializada coincide en que el expediente permite reconstruir el razonamiento médico, la secuencia temporal, las decisiones terapéuticas y la continuidad asistencial, elementos indispensables para valorar si hubo actuación conforme a la lex artis. [8] [9]
Pero la utilidad del expediente no depende solo de su existencia, sino de su calidad. Debe ser coherente, legible, cronológico y permitir entender qué se observó, qué se decidió, por qué se decidió y cómo reaccionó el equipo clínico. Un expediente completo integra anamnesis, examen físico, diagnóstico, plan terapéutico, consentimiento informado, notas de evolución, órdenes médicas, notas de enfermería, resultados de laboratorio e imagen, y nota de egreso —siempre con fecha, hora y firma. 8
Las deficiencias documentales son particularmente peligrosas porque generan una presunción adversa difícil de remontar. La investigación académica subraya que la falta de registro o la mala calidad del expediente debilitan la defensa y oscurecen la valoración de la diligencia profesional. 8 9
El error más destructivo no suele ser una nota imperfecta escrita a tiempo, sino intentar corregir o alterar el expediente después del incidente. Modificar registros tras una queja o amenaza de demanda puede transformar un conflicto civil en uno penal. Las correcciones legítimas se hacen con una línea sobre lo incorrecto, la enmienda al margen, fecha y firma —nunca con corrector ni borrado. 8 9
Consentimiento informado: documento, proceso y prueba
Muchos centros todavía manejan el consentimiento informado como un formulario administrativo. En realidad es una pieza clínica, ética y probatoria. La base legal en República Dominicana es clara: la Constitución (Arts. 42 y 61)[10] garantiza la autonomía e integridad personal; la Ley 42-01 (Arts. 28(h) y 28(j))[11] reconoce el derecho del paciente a decidir sobre su tratamiento y a no ser sometido a procedimientos de grave riesgo sin consentimiento escrito; y la Ley 74-25 (Art. 158) tipifica el experimento biomédico sin consentimiento expreso con dos a tres años de prisión, aun sin ocasionar daño. El Art. 159 eleva la pena a veinte a treinta años si produce la muerte, y el Art. 160 extiende esa responsabilidad a la persona jurídica en las condiciones de los Arts. 8 al 11. 1

Un consentimiento válido y ejecutable debe incluir identificación del paciente y del médico, diagnóstico en lenguaje comprensible, descripción específica del procedimiento, riesgos previsibles, alternativas disponibles, consecuencias de no tratarse, confirmación de comprensión por parte del paciente, y firma con número de cédula, fecha y hora. [12] [13]
La jurisprudencia comparada y la doctrina dominante establecen criterios prácticos de vigencia: un consentimiento firmado para un procedimiento diferente o de fecha remota no tiene valor legal para el acto en cuestión. Si cambia el procedimiento intraoperatorio o surge una urgencia que impide obtenerlo, debe documentarse con precisión la excepción. 12 13
Los errores más frecuentes que anulan el consentimiento son: firma obtenida sin explicación previa, firma bajo sedación o anestesia, formulario genérico no adaptado al caso, y ausencia de fecha u hora. 12 [14] Sin un consentimiento informado escrito, legible y temporalmente trazable, aunque la técnica clínica sea impecable, la probabilidad de condena civil e incluso penal aumenta exponencialmente.
Confidencialidad y manejo de información sensible
La exposición jurídica del centro no se limita al acto clínico. También se activa por el manejo inadecuado de información sensible. El Art. 195 del Código Penal sanciona la divulgación de información secreta sin el consentimiento de la persona afectada, por quien sea depositario de ella en razón de su estado, profesión, función o cargo, con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. 1 El Art. 196 establece las causales de exención —entre ellas, la denuncia al Ministerio Público de sevicias o infracciones graves, con consentimiento de la víctima— pero fuera de esas excepciones expresas, la divulgación es punible para todo el personal del centro, sin distinción de rango. 1 11[15]
Esto tiene una consecuencia práctica inmediata: no basta con pedir discreción en abstracto. El centro necesita reglas claras sobre acceso a expedientes, entrega de resultados a terceros, conversaciones con familiares, uso de mensajería instantánea, redes sociales y canales internos de comunicación. Una cultura permisiva frente a comentarios en pasillos, reenvío de imágenes clínicas o custodia débil de expedientes crea un riesgo sostenido, fácilmente litigable y ahora penalmente sancionable para cada persona involucrada. 5 6
Protocolo de incidente: donde se gana o se pierde la defensa
Muchas veces la diferencia entre un caso defendible y un caso muy expuesto no está solo en el evento adverso, sino en las primeras horas posteriores. La secuencia correcta es: estabilizar al paciente, notificar de inmediato a la dirección médica, documentar con hora exacta, no hablar con la familia sobre el incidente sin autorización institucional, no destruir ni modificar ningún registro, y esperar directrices antes de interactuar con terceros, incluidos abogados de la parte contraria.
Ese protocolo no es una reacción burocrática: su función es proteger simultáneamente la seguridad del paciente, la coherencia del equipo y la integridad probatoria del caso. La diligencia profesional se examina a la luz de la conducta desplegada, y esa conducta incluye la forma en que se gestiona el incidente, se preserva la información y se mantiene la continuidad del cuidado. 2 3
El gran problema aparece cuando no existe protocolo real. Entonces cada miembro del equipo improvisa bajo presión, se producen versiones incompatibles, se omiten datos relevantes y surgen comentarios que luego se usan en contra del centro. La prevención no consiste en redactar manuales que nadie conoce; exige instrucción, jerarquías claras de escalamiento y una cultura institucional de reporte temprano.5 6
El rol diferenciado de directivos, médicos y personal sanitario
El nuevo Código Penal empuja a mirar el riesgo médico-legal desde una gobernanza compartida, pero con responsabilidades diferenciadas. El médico debe actuar dentro de la lex artis, justificar clínicamente sus decisiones y documentarlas bien. 2 Enfermería y personal técnico deben ejecutar conforme a protocolo, registrar con precisión, verificar identidad, reportar incidentes y no actuar fuera de su ámbito de entrenamiento. Los directivos, por su parte, deben crear las condiciones para que el sistema funcione: diseñar procesos, capacitar por rol, auditar cumplimiento, corregir desvíos y sostener una cultura verificable de gestión del riesgo. 5 6
La Ley 42-01 11 y el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas del MSP [16] establecen el marco administrativo que convive con el Código Penal: la responsabilidad disciplinaria ante el Colegio Médico Dominicano, la responsabilidad civil ante los Arts. 1142 y ss. y 1382 a 1384 del Código Civil, y ahora la responsabilidad penal ante el nuevo Código Penal no son excluyentes —se acumulan. Un mismo hecho puede generar los tres tipos de consecuencia de forma simultánea. 2 3 [17]
Unos ejemplos prácticos ilustran la amplitud del riesgo: una enfermera que administra medicación sin verificar orden, un camillero que traslada sin protocolo de identificación, un técnico que no reporta una falla del equipo, o un empleado que comenta un diagnóstico en un pasillo pueden comprometer a toda la institución. La responsabilidad médico-legal moderna no se limita al error de gran escala; también nace de omisiones rutinarias que el centro tolera, no detecta o no corrige a tiempo. 3 5
El cumplimiento normativo como defensa institucional verificable
El Art. 81 del Código Penal consolidado —antes Art. 8 de la Ley 74-25, sustancialmente ampliado por la Ley 44-26— contiene la disposición más relevante para los centros que quieran construir una defensa preventiva. El Párrafo III establece que la responsabilidad penal podrá ser atenuada si el centro demuestra, entre otras causales: la existencia y ejecución efectiva de un programa de cumplimiento normativo real, eficaz, medible y actualizado antes del hecho; la adopción posterior de medidas de remediación; la reparación del daño; o la cooperación eficaz con las autoridades. 1
El Párrafo IV va más lejos: si el centro demuestra que adoptó e implementó programas de cumplimiento que fueron evadidos mediante maniobras fraudulentas de un subordinado o persona ajena a la dirección —y que esa dirección los reportó a la autoridad cuando tuvo conocimiento—, la persona jurídica queda exonerada de responsabilidad penal. 1
El Párrafo VI define los requisitos mínimos del programa de cumplimiento: política o código de conducta claro; identificación de ámbitos de riesgo penal; medidas de control adecuadas; programas de formación continua; órgano autónomo de supervisión; controles financieros y contables; protocolo de actuación ante riesgos con sistema disciplinario; canales de denuncia anónima con protección al denunciante; procedimientos de investigación eficientes; y trazabilidad documental. 1
Esto no es gestión avanzada para grandes hospitales: es la única barrera legal que el ordenamiento dominicano ofrece frente a la imputación corporativa. En ABOGADIUM hemos comprobado que la institución no se protege por declarar que cumple, sino por poder demostrar —con documentos, registros y trazabilidad— que identifica riesgos, forma a su personal, documenta incidentes y corrige fallas.
La ventana es concreta: hasta el 5 de noviembre de 2026. Un centro que quiera reducir su exposición debe revisar de inmediato sus formatos de consentimiento informado, su sistema de expediente clínico, su protocolo de incidentes, la documentación de guardias y tiempos de respuesta, sus reglas de confidencialidad, y el nivel real de entrenamiento de todo el personal —médico y no médico. La defensa del centro no empieza con la demanda; empieza en la calidad del sistema interno que puede probarse cuando la demanda llega. 8 9
- Ley 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, del 3 de agosto de 2025 (G.O. núm. 11208), con las modificaciones incorporadas por la Ley 44-26, del 27 de julio de 2026 (G.O. núm. 11254). Texto consolidado publicado por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, edición especial de la Gaceta Oficial, 14 de agosto de 2026. Arts. 81 (antes Art. 8), 39-41, 112, 114, 150-151, 158-160, 195-196. ↑
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