El podio es provisional: cómo funciona el debido proceso en las apelaciones técnico-deportivas

Retrato profesional de abogado en su despacho

 

Alejandro GÓMEZ, LLM[1]

Abogado · Docente de Derecho

ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, S.R.L.

 

Camarógrafo grabando una competencia de atletismo con cámara profesional para el debido proceso deportivo
La revisión en video, cuadro por cuadro, es la pieza clave de toda apelación técnico-deportiva.

El debido proceso deportivo empieza justo donde termina la decisión del árbitro en el terreno de juego. Esa decisión, en el deporte moderno, rara vez es la última palabra: lo vemos en el béisbol, cuando se canta out o safe; en el baloncesto, cuando se pita una falta o cualquier otra jugada; y, sobre todo, en el atletismo, cuando un atleta cruza la meta primero: lo que recibe no es una medalla definitiva — es un resultado provisional. En este deporte, como en la mayoría de los de alto rendimiento, todo podio permanece condicionado hasta que se agotan los plazos y mecanismos de impugnación técnica. Esa distinción, que rara vez se explica al público, fue precisamente la que decidió el destino del oro dominicano en el relevo mixto 4×100 metros de Santo Domingo 2026 — y la que le costó una medalla a Puerto Rico sin que ese país hiciera absolutamente nada.

Qué es el debido proceso deportivo, y en qué se diferencia del judicial

El debido proceso técnico-deportivo no es un proceso judicial, aunque comparta su lógica esencial: derecho a ser oído, revisión por un órgano distinto al que decidió inicialmente, y una decisión fundamentada. Es un mecanismo interno, regulado no por el Estado sino por el propio ente rector de la disciplina — en atletismo, World Athletics, a través de su Reglamento de Competición y Técnico.

Esa naturaleza privada y autorregulada tiene una consecuencia práctica importante: los plazos son radicalmente más cortos que en cualquier proceso judicial. Una competencia multideportiva no puede esperar meses a que un tribunal resuelva; el podio, las ceremonias y el calendario siguen corriendo. El sistema está diseñado para producir una decisión final en horas, no en años — lo cual, como se verá, tiene un costo.

El caso: la zona de cambio y las dos infracciones

El martes, la selección dominicana cruzó primera la meta en el relevo mixto 4×100 metros con un tiempo de 40.89 segundos y celebró el oro — la primera vez que esta prueba se disputaba en la historia de los Juegos Centroamericanos y del Caribe. La celebración duró poco: el comité técnico descalificó al equipo por dos infracciones puntuales, señaladas bajo la Regla Técnica TR24.7 del Reglamento de World Athletics, que rige la zona de cambio de testigo en los relevos por carriles.

Esa regla establece una zona de transferencia oficial de 20 metros, precedida por una zona de «pre-impulso» de otros 10 metros donde el atleta que recibe puede iniciar su carrera de aproximación — lo que da un tramo real de hasta 30 metros, aunque el cambio de mano del testigo debe ocurrir, sin excepción, dentro de los 20 metros oficiales. A eso se suman dos prohibiciones adicionales que operan durante ese tramo: la obstrucción (estorbar físicamente a un competidor de otro carril) y la invasión de carril (salirse del carril asignado durante el cambio). Al equipo dominicano se le imputaron ambas: obstrucción en el primer relevo e invasión de carril en uno posterior.

Con la descalificación, el podio se recompuso de inmediato: Jamaica pasó a oro, Cuba a plata, y Puerto Rico —que había cruzado quinto— ascendió al bronce.

La apelación: otro panel, otra evidencia

Al día siguiente, República Dominicana recurrió. Y aquí está el elemento que le da a este episodio su verdadero interés jurídico: quien resolvió el recurso no fue el mismo cuerpo de jueces que sancionó en pista, sino un jurado de apelación distinto, que revisó la carrera cuadro por cuadro en video. La revisión concluyó que ninguna de las dos infracciones se había configurado realmente, y revirtió la sanción.

El podio volvió a moverse: Jamaica regresó a plata, Cuba a bronce, y República Dominicana recuperó el oro, esta vez de forma definitiva. Puerto Rico, que nunca apeló nada ni fue parte del proceso, cayó del podio al cuarto lugar.

Este mecanismo —revisión por un órgano distinto, con acceso a evidencia (el video) que no estuvo disponible o no fue determinante en la decisión original en tiempo real— reproduce, aunque de forma abreviada, dos garantías que el derecho procesal reconoce como esenciales: la doble instancia y el principio de que quien revisa no debe ser el mismo que decidió (hay caso, que sí, como la apelación, la reconsideración, etc.), para evitar la contaminación del criterio inicial. La diferencia es la velocidad: lo que en un proceso judicial tomaría meses de instrucción probatoria, aquí se resuelve en menos de veinticuatro horas, con un estándar de revisión que exige a quien decide en video una convicción distinta —y más informada— que la que tuvo el juez de pista en el instante de la carrera.

El problema de Puerto Rico: perder sin haber litigado

Piernas de corredores de atletismo en la pista, en plena competencia
Atletas en competencia sobre la pista. El podio permanece provisional hasta agotarse los mecanismos de apelación técnica.

Aquí aparece la pregunta más incómoda, y la más relevante desde una perspectiva de debido proceso: Puerto Rico, que llegó en quinto, había subido a bronce por la doble descalificación (RD y México), perdió dicha medalla sin haber sido parte del proceso que se la quitó. No fue notificado como interesado o interviniente, no tuvo oportunidad de ser oído, y no existe —bajo el reglamento aplicable— ningún mecanismo que le permita impugnar la decisión que le costó el podio. Su medalla era, jurídicamente, tan provisional como la descalificación dominicana; simplemente nadie se lo advirtió con esa claridad en el momento de la premiación provisional.

Esto no es un vacío ni un error del sistema — es su diseño. El debido proceso técnico-deportivo protege al sancionado (quien tiene derecho a recurrir la decisión que lo afecta directamente) pero no reconoce, por regla general, un derecho de intervención a los terceros cuyo resultado puede modificarse como efecto reflejo de esa apelación. La lógica es de eficiencia competitiva: si cada cambio de posición en el podio abriera una nueva instancia de impugnación para todos los afectados en cadena, ningún resultado sería nunca final. El sistema opta, deliberadamente, por la finalidad rápida sobre la participación universal de todos los interesados — un trade-off que el derecho procesal ordinario resolvería de manera muy distinta.

Por qué el debido proceso deportivo importa más allá de una medalla

El episodio de Santo Domingo 2026 es, en el fondo, un caso de manual sobre los límites y el diseño particular del debido proceso en el deporte de alto rendimiento: un sistema que replica las garantías básicas de revisión imparcial y fundamentación, pero que sacrifica deliberadamente la participación de terceros afectados en nombre de la velocidad y la finalidad del certamen. Cada vez que un resultado deportivo se anuncia como «provisional, sujeto a revisión» —una frase que la mayoría del público deportivo escucha sin detenerse a pensar en su peso jurídico— ese aviso encierra exactamente esta tensión: entre el derecho de un atleta sancionado a ser oído en una segunda instancia, y la ausencia casi total de protección para quienes, sin haber hecho nada, terminan perdiendo lo que ya habían celebrado.

[1]El autor es abogado, docente de varias asignaturas de derecho, máster en derecho administrativo y laboral, máster en derecho civil, máster en responsabilidad civil (cursando), director de ABOGADIUM | DGS Despacho Gómez et Societas, miembro fundador del Consejo de Desarrollo Empresarial y Económico de Santo Domingo Este – CODEESTE, miembro – speaker de Sociedad Acción Multiempresarial (SAM), discente a tiempo completo, padre de Skarlet, Alejandro y Axel.

 

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